REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, catorce (14) de enero de dos mil diez (2.010).

199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 2 de noviembre del año 2.009, suscrita por la ciudadana abogada Sugeidi Coello Verde, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.411, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual expresó lo siguiente:

Sic… “Solicito respetuosamente a este tribunal la acumulación de los recursos de nulidad que cursan en los expedientes N° 2008-Ca- 5181 y 5179, en el proceso sustanciado en el expediente 5179, ambos nomenclatura de este juzgado, debido a que cuya pretensiones versan sobre el acto administrativo dictado por el Directorio del Intituto Nacional de Tierras en el Punto de Cuenta 015, Sesión 186-08, de fecha 02 de julio de 2008, Expediente N° 0712076829-DTO, que declaró como tierras ociosa o inculta, acordó el inicio del procedimiento de rescate y de medida cautelar en el Fundo Posesión Santa Rita, conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil que es aplicado al presente caso por remisión expresa del artículo 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario… omissis….”.


Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente 2008-CA-5179 (Nomenclatura llevada por el archivo de este Juzgado), contentivo del recurso de nulidad incoado por la ciudadana LEYDA LIDY GARCÍA, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión número 186-08, de fecha 02 de julio de 2.008, del expediente administrativo N° 0712076829-DTO, mediante el cual acordó la declaratoria de tierras ociosas o incultas, inicio del procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terreno denominado “Fundo Posesión Santa Rita”, ubicado en el asentamiento campesino Vallecito, Sector Coropa, Parroquia El Sombrero, Municipio Mellado del estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera Nacional vía El Sombrero-Dos Caminos y el Caño Pirata, SUR: Vía interna del sector Coropa, ESTE: Carretera Nacional Vía El Sombrero-Dos Caminos y la vía interna del sector y OESTE: Terrenos del señor Jhenfre Hurtado y el Caño Pirata, con una superficie aproximada de MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON OCHOCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (1145 HA CON 0816 M2); y asimismo, visto el expediente Nro.2008-CA-5181, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la Agropecuaria “La Lolera”, contra el mismo acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión número 186-08, de fecha 02 de julio de 2.008, del expediente administrativo N° 0712076829-DTO, éste tribunal observa que, dichos recursos de nulidad son interpuestos por diferentes sujetos procesales contra el mismo acto administrativo, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras como se puede constatar de los escritos libelares de ambos recursos, y de la publicación del cartel de notificación, cursante al folio 28 en el expediente 2008-CA-5179, y de las copias simples del cartel de notificación cursantes desde el folio 27 al folio 32 en el expediente Nro. 2008-CA-5181; y en virtud que existe identidad de titulo y de objeto, este Juzgado, ordena la acumulación del expediente 2008-CA-5181 al presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el tercero (3º) del artículo 52 ejusdem. Ello a los fines de no dictar decisiones contradictorias con respecto al mismo asunto debatido en ambas causa. Así se decide.

EL JUEZ,

ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES,


LA SECRETARIA,

ABG. CARMÍ BELLO MEDINA.

EXP.2008-CA-5179.
Exp.2008-CA-5181.
HGB/CB/JA.