ASUNTO: AP31-F-2009-004377
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por la ciudadana ADELA DEL CARMEN ESTEVES DE CAMPOS, titular de la cédula de identidad número 981.858, representada judicialmente por la abogada Enriqueta Almeida García, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.905, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 462 y 501 del Código Civil, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada su Acta de Matrimonio, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, el veintiséis (26) de marzo del mil novecientos cuarenta y cinco (1945), Acta Nº 33, donde aparece el nombre completo como “CARMEN ADELA” siendo lo correcto “ADELA DEL CARMEN”, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Matrimonio. 2.- Acta de Nacimiento 3.- Copia de la cédula de identidad.
A tal efecto, el Tribunal observa:
Del Acta de Matrimonio de la solicitante, que se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, teniéndose como auténtico respecto a los hechos que la autoridad dijo haber presenciado, se observa que se asentó su nombre como “CARMEN ADELA”, cuando lo correcto es “ADELA DEL CARMEN”, de acuerdo al Acta de Nacimiento que se valora de acuerdo a la precitada norma.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto el error alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación del Acta de Matrimonio, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA el Acta de Matrimonio, asentada con el Nº 33, el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco (1945), emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, respecto al nombre de la solicitante, por cuanto se asentó como CARMEN ADELA cuando su nombre correcto es “ADELA DEL CARMEN ”. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos, anexándoles copias certificadas de la decisión, que deberá expedirse por Secretaría, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha, siendo las 09:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.


MJG/TG/amcm.