REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana VIRGINIA RAQUEL MARTINEZ VIACAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.960.239, debidamente asistida por la abogada VIRGINIA PASTORA VIACABA LAMARCHE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 10623, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-F-2009-003555, tramítese conforme a la ley.-
Ahora bien, con el fin de decidir la solicitud de la rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones conforme el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace de la siguiente forma:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que en el acta de Nacimiento de fecha 16 de julio 1965, la cual se encuentra inserta en el Libro de Acta de Nacimiento N° 1536 folio 305 del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, adolece del siguiente error, a saber:

a) Se transcribió erróneamente en el acta de presentación de la ciudadana VIRGINIA RAQUEL MARTINEZ VIACAVA, expedida por la Primera Autoridad Civil la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, el primer apellido de la madre de la prenombrada ciudadana como VIACAVA, siendo lo correcto VIACABA.-
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompañó entre otros los siguientes documentos:

Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana VIRGINIA RAQUEL, expedida por la Primera Autoridad Civil la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal.- Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, en cuanto a la certeza y afirmación que de ella se desprende, evidenciándose de tal documental que se colocó erróneamente en la referida acta el primer apellido de la madre como VIACAVA, siendo lo correcto “VIACABA”.- Así se decide.

Copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre ciudadana VIRGINIA PASTORA, expedida por el Registrador Principal del estado Lara.- Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, en cuanto a la certeza y afirmación que de ella se desprende, demostrando con tal documental que se transcribió erróneamente el segundo apellido de la solicitante ciudadana VIRGINIA RAQUEL MARTINEZ VIACAVA, siendo lo correcto “VIACABA”.- Así se decide.



Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana VIRGINIA RAQUEL MARTINEZ VIACAVA, Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerados instrumentos Públicos y surten el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem.-Quedando demostrado con tal documento que se transcribió erróneamente en el segundo apellido de la prenombrada ciudadana. Así se decide.


En fuerza a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de fecha 16 de julio 1965, la cual se encuentra inserta en el Libro de Acta de Nacimiento N° 1536 folio 305 del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal. Observándose que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción erróneamente en el acta de nacimiento de la solicitante en el primer apellido de la madre VIACAVA, siendo lo correcto VIACABA. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia se ordena remitir oficio y adjunto copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente al Acta de Nacimiento. Líbrense los oficios, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ( ) días del mes de
enero de 2010.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO.

WALID JOSEPH YOUNES M
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
EL SECRETARIO.

WALID JOSEPH YOUNES M
ASUNTO: AP31-F-2009-003555
RJG/WJYM/JP