REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º

SOLICITANTE: EDNA CRISTINA FIGUEIRA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.970.227, asistida en este acto por el abogado MANUEL MORENO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.856.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°. AP31-F-2009-000641

Se inicia la presente causa por solicitud de de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada en fecha 14 de Mayo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, sede Los Cortijos, por la solicitante ciudadana EDNA CRISTINA FIGUEIRA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.970.227, asistida en este acto por el abogado MANUEL MORENO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.856, mediante la cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 575, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de Abril de 2009, alegando lo siguiente:

Que en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro 575 inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1.983, y La Oficina Principal de Registro del Distrito Capital respectivamente, persigue la Inserción del segundo nombre de la madre en su Partida de Nacimiento, por cuanto el mismo fue omitido al momento de haber sido presentada -

Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:

1.- De la Partida de Nacimiento N° 575, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de Abril de 2009; este Tribunal le da pleno valor por ser un documento público, constituyendo para este Juzgador la presunción de la no existencia del segundo nombre del cual se pide su Inserción.
2.- De la copia de la cédula de identidad de la madre ciudadana AGUEDA MARÍA DE SOUSA DE FIGUEIRA, donde se evidencia que el segundo nombre de la madre es MARÍA.-

Ahora bien, de lo antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos quedó demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos establecidos en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción del segundo nombre de la madre es MARÍA en la Partida de Nacimiento, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana EDNA CRISTINA FIGUEIRA DE SOUSA, inserta bajo el Nº 575, de los libros de Registro Civil de Nacimiento de 1983, llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia la falta del segundo nombre de la madre en la mencionada partida de nacimiento. A tal efecto, en vez de decir “AGUEDA SOUSA DE FIGUEIRA”, debe decir, “AGUEDA MARÍA DE SOUSA DE FIGUEIRA” todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Remítase adjunto con Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas ( 19 ) de Enero de 2.010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
EL SECRETARIO

Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.

RJG/WJYM/josech
Exp. AP31-F-2009-000641