REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Diecinueve (19) de Enero de dos mil Diez.-
199º y 150º

Por recibida la presente solicitud de Separación de Cuerpos y bienes de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos CRISTINA MOLNAR BARTON y RICARDO ENRIQUE REY SOTOMAYOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 15.179.954 y 13.693.588, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ANDRÉS CARRASQUERO STOLK, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.070, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 196 eiusdem, anexando a dicha notificación copia certificada de la solicitud en cuestión y del presente auto.- Asimismo expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas, incluyéndose en las mismas el presente auto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ejusdem. Líbrese boleta de notificación y Copias Certificadas solicitadas, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos.-
EL JUEZ TITULAR

RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
LOS CÓNYUGES


EL SECRETARIO

Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.


EXP. N° AP31-F-2009-004373
RJG/ yul*