JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (28) de Enero de dos mil diez.-

199° y 150°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Juzgador que por auto de fecha 16/11/2009, fue admitida la reconvención propuesta por la parte demandada al momento de dar contestación a la demanda, ordenándose la notificación de las partes por haber sido admitida dicha reconvención fuera de la oportunidad legal, por lo que se entendía suspendida la causa hasta tanto constara en autos la última de las notificaciones que de las partes se hiciera.

Ahora bien, por auto de fecha 16/11/2009, fueron agregadas las pruebas promovidas por la parte demandada, siendo admitidas éstas por auto de fecha 17/11/2009, sin que para dicha fecha constara en autos la notificación de la demandante respecto a la reconvención propuesta. Asimismo se evidencia de autos que en fecha 08/12/2009, se ordeno agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte actora, siendo que tal actuación debió entenderse como la notificación tácita de la actora respecto a la admisión de la reconvención, a fin de que el juicio continuara su curso legal, razón por la cual a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena reponer la presente causa al estado de la contestación de la reconvención, dejando sin efecto todo lo actuado en el presente juicio a partir del día 16/11/2009.- Se ordena la notificación de las partes respecto al presente pronunciamiento, por lo tanto se fija el segundo (2do) día de despacho siguientes a la última de las notificaciones que de las partes se haga y constancia en autos de la misma, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la reconvención. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ TITULAR


RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M


Exp. N° AP31-V-2009-002751
JRG/yul*