REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil diez.

199° y 150°
Vista la diligencia que antecede, suscrita el abogado GUSTAVO MARÍN, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual desiste de la oferta real y solicita se le devuelvan los documentos originales que cursan inserto a los folios 06, 07 y 40 del presente asunto, el Tribunal da por consumado el acto y acuerda proceder como en caso de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo Se ordena devolver a la parte oferente los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos por secretaria.- La certificación se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase los originales solicitados una vez que sean consignadas en su totalidad los fotostátos correspondientes.-
EL JUEZ


RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO


WALID JOSEPH YOUNES M.





ASUNTO N° AP31-V-2009-004528
RJG/WJYM/IRP*