REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de enero del 2010
199º y 150º
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACION
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001331
PARTE ACTORA: DAVID EDINSON GONZALEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.619.528.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.093 y EDGAR SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.827
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE HERMANOS SANCHEZ C.A, ubicada en el Barrio San Jacinto Lara cruce con calle principal del Barrio Venezolanos primero, de la Parroquia Juan de Villegas.
Hoy 20 de enero del 2010, siendo las 10:30 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia extraordinaria. Comparecen por la demandante sus apoderados CARLOS SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 50.093 y EDGAR SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.827. Seguidamente las partes manifiestan llegar al siguiente acuerdo mediante el cual se da cumplimiento a la sentencia recaída en la presente causa. En tal sentido, el representante del patrono manifiesta que el trabajador se debe reincorporar el día de mañana 21 de enero, a su horario y labores habituales. En lo que respecta al pago de los salarios caídos, solicito al tribunal proceda actualizar el cómputo de los mismos, toda vez que dichos salarios correrán y se cancelaran hasta el día de hoy y el computo que consta en autos, fue realizado hasta el día 23/11/2009. No obstante a ello, en este acto procedo hacer entrega del cheque Nº 0002283, del Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 2.300 exactos, a nombre del reclamante, comprometiéndome a que la cantidad restante se cancelara el día 08 de febrero del presente año.
Seguidamente el tribunal procede a realizar el cómputo de los salarios caídos transcurridos desde el 24 de noviembre del 2009 hasta el día de hoy, excluyendo el receso por navidad; y se obtiene: días transcurridos desde el 24/11/2009 hasta el 18/12/2009= 24 días y los días transcurridos desde el 07/01/2010 hasta 20/01/2010= 14 días; total días a cancelar 38 días x Bs. 142,85= Bs. 4.571,2. A dicho monto se le debe sumar el saldo de restante de Bs. 3.128,3, lo cual arroja como monto total por diferencia a cancelar por salarios caídos la cantidad de Bs. 7.699,5.
Por su parte la representación del trabajador demandante expone: En nombre y representación de nuestro poderdante, manifestamos que estamos de acuerdo con lo expuesto por la representación patronal y recibimos conforme el cheque descrito. Así mismo declaramos que hasta tanto no conste el pago total de los salarios caídos, por la cantidad de Bs. 7.699,5, la empresa demandada no queda liberada de la obligación, asumida en el día de hoy, dando lugar a solicitar la ejecución forzosa de los mismos. De igual manera en nombre de nuestro poderdante aceptamos el reenganche para el día de mañana.
Ambas partes solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago de los salarios caídos. Es todo. Término siendo las 11:20 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA DEMANDADA
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS
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