En su nombre:


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CARMENIS CAROLINA SÁNCHEZ HERNANDEZ, MARYORI VIRGINIA ADAN SANCHEZ y MARIA LEDIA LAMEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.855.568, 15.447.389 y 12.449.313, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, ROSBELD ALVAREZ y AVIANNY VIVAS, actuando en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores del Estado Lara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.912, 92.463, 108.918 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de las ciudadanas MARIA LEDIA LAMEDA y MARYORI VIRGINA ADAN SANCHEZ ya identificadas.

PARTE DEMANDADA: LEVER HAIR PREOFESIONAL GROUP C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de agosto de 2007, bajo el Nro. 45, folio 229, Tomo 47-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADAS: JULIO CESAR DIAZ GONZALEZ, LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR Y ROSANNA SCISCIOLI LABRADOR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.202, 90.480 y 126.018 respectivamente.

M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 19 de septiembre del 2008, las actoras antes identificadas, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, escrito libelar de demanda (folios 1 al 08), el cual le correspondió el conocimiento del mismo al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial quien lo dio por recibido y fijo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 10 de junio de 2009 y culminó en fecha 21 de octubre de 2009.

Ahora bien, en virtud de que en la audiencia preliminar no se logró mediación alguna entre las partes, se ordenó la remisión del asunto a los tribunales de juicio.

Distribuida como fue la causa, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 06 de noviembre de 2009 (folio 204); en la oportunidad legal se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la audiencia de juicio.

En este orden de ideas, en la fecha fijada para celebrar la audiencia de juicio correspondiente se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana CARMENIS CAROLINA SANCHEZ HERNANDEZ, ni por sí ni por interpuesto de apoderado judicial alguno; ante tal situación en el acta levantada la Juez declaró el desistimiento de la acción con respecto a la prenombrada ciudadana de conformidad con lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose la oportunidad para dictar la sentencia escrita definitiva.

Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:

M O T I V A C I Ó N

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Sin embargo, en el presente caso tal audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral y pública, se constató que la parte actora no compareció a la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación por auto expreso.

Efectivamente al no comparecer la parte actora ciudadana CARMENIS CAROLINA SANCHEZ HERNANDEZ a la audiencia central del proceso laboral, se debe declarar desistida la acción de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.

En este orden, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal el desistimiento de la acción intentada por la misma, de conformidad con lo que establece la norma transcrita up supra. En consecuencia, debe este tribunal declarar desistida la acción con relación a la ciudadanas CARMENIS CAROLINA SANCHEZ HERNANDEZ y así se decide.-

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistida la acción por las razones expuestas anteriormente en la parte motiva de ésta decisión. Así se establece.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara el desistimiento de la acción con relación a la ciudadana CARMENIS CAROLINA SANCHEZ HERNANDEZ por su incomparecencia a la audiencia de juicio, conforme los fundamentos explanados en esta decisión.

SEGUNDO: Se ordena continuar el proceso con relación a las demandantes MARYORI VIRGINIA ADAN SANCHEZ y MAIRA LEDIA LAMEDA plenamente identificadas.

TERCERO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día viernes 22 de enero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. NATHALY JACQUELIN ALVIAREZ VIVAS
JUEZ TEMPORAL


Abg. JENNYS SANCHEZ NIETO
SECRETARIA



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 12:35 p.m.




Abg. JENNYS SANCHEZ NIETO
SECRETARIA
NJAV/njav.-