REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000752
ASUNTO : TP01-S-2009-000752


Visto el escrito presentado por el abogado RAFAEL GARCIA, en su carácter de Fiscal I del Ministerio Público, de fecha 7 de enero de 2010, presentado ante la oficina de alguacilazgo, donde notifican al Tribunal que se decretó el ARCHIVO FISCAL de la investigación D21-4023-2009, seguida al ciudadano CARLOS ARTURO RINCON VELANDIA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 40 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, investigación iniciada por denuncia de la ciudadana CARMEN CECILIA GARCIA DE RINCON, todo conforme a las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo a tenor de las previsiones del articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese inmediato de CUALQUIER medida que pese sobre el imputado CARLOS ARTURO RINCON VELANDIA, con ocasión de la presente investigación.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR que pese contra el ciudadano CARLOS ARTURO RINCON VELANDIA, de quien la fiscalía no aporto otro dato de identificación, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION.

Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Ciérrese Informaticamente.


La Juez de Control Nº 1 (T)

Abg. Deyanira Fernández Carrillo
El secretario

Abg. Rolando Briceño