REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000828
ASUNTO : TP01-S-2009-000828


Visto el escrito presentado por el abogado RAFAEL GARCIA, en su carácter de Fiscal I del Ministerio Público, de fecha 7 de enero de 2010, presentado ante la oficina de alguacilazgo, donde notifican al Tribunal que se decretó el ARCHIVO FISCAL de la investigación 21-F1-159-2009, seguida al ciudadano YORDAN JOSE OLMOS CADENAS, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículos 39,41 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, investigación iniciada por denuncia de la ciudadana LIGIA MARGARITA BRICEÑO, todo conforme a las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la presente causa se evidencia que en fecha 5 de Junio de 2009 se realizo audiencia de presentación de imputado en la presente causa, donde este tribunal decreto al ciudadano YORDAN JOSE OLMOS CADENAS, medida cautelar, por lo a tenor de las previsiones del articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese inmediato de CUALQUIER medida que pese sobre el imputado YORDAN JOSE OLMOS CADENAS, con ocasión de la presente investigación.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR que pese contra el ciudadano: YORDAN JOSE OLMOS CADENAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.465.590, residenciado en la avenida Andrés Bello, casa sin numero, mas arriba del picure, mas abajo de la escuelita, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION.

Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Ciérrese Informaticamente.


La Juez de Control Nº 1 (T)

Abg. Deyanira Fernández Carrillo
El secretario

Abg. Rolando Briceño