REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000939
ASUNTO : TP01-S-2009-000939


Vista la acusación presentada por la Fiscalía I del Ministerio Publico; oídos en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:

LA SOLICITUD

Solicita el Ministerio Público: quien procedió a narrar los hechos ocurridos en fecha 20 de Junio de 2009, y por los cuales presentó formal acusación en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE VARGAS GARCÍA, por la comisión del delito de AMENAZA AGARAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de DEYANIRA DEL CARMEN LINARES BRICEÑO, describió las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, señaló los elementos de convicción que se fundamenta la acción penal, ofreció los elementos de pruebas, señalando la utilidad, necesidad y pertinencia de los mismos, solicitó sea admitida totalmente la acusación presentada, así como los medios de pruebas ofrecidos, se decrete el enjuiciamiento del imputado y se mantengan las medidas dictadas en su oportunidad

La defensora publica SANDRA ESPINOZA expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Es todo”.

La Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser VARGAS GARCÍA LUIS ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.179.528, nacido en fecha 28-10-1962, de 47 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Emma Rosa de Vargas y José Dionisio Vargas, grado de instrucción Tercer año, de ocupación: Vigilante Nocturno en el Ministerio de Educación, residenciado en: Avenida José Manuel Briceño, casa Nº 17, La Cejita Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, quien expuso: “No voy a declarar”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, y revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal suficientes elementos para admitir la acusación presentada en los siguientes términos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY admite la acusación en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE VARGAS GARCÍA, por la comisión del delito de AMENAZA AGARAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de DEYANIRA DEL CARMEN LINARES BRICEÑO. Se admiten igualmente todas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal.

Seguidamente la Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5, de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, al imputado, quien expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Es todo”.

SUSPENSIÓN DEL PROCESO SOLICITADA.

Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de esta alternativa a la prosecución del proceso:
1 Delito leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo.
2 Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo
3 Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.
4 No sujeta a otra medida por este hecho.
5 Reparación del daño causado y compromiso a someterse a las condiciones impuestas.

Admitida la acusación en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE VARGAS GARCÍA, por la comisión del delito de AMENAZA AGARAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de DEYANIRA DEL CARMEN LINARES BRICEÑO, delito que tienen prevista una pena que no excede de cuatro años en su limite máximo; comprobado por el despacho el cumplimiento de los anteriores requisitos, al poder considerarse un delito leve por la misma pena que el legislador atribuyó, y finalmente, vista la admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a no agredir a la victima, y aceptando la victima en este acto la disculpas y presentando al igual que el fiscal ninguna objeción y con el compromiso del acusado de someterse a las condiciones a imponer; considera el despacho que es procedente acordar a favor del acusado LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE.

CONDICIONES A IMPONER. RÉGIMEN DE PRUEBA.
Se fija un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO,0 conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

1.- PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA, VERBALMENTE NI A AMENAZAR.
2.- PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 3 MESES POR ANTE EL TRIBUNAL
Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones

DECISIÓN.

Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Admitida la acusación en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE VARGAS GARCÍA, por la comisión del delito de AMENAZA AGARAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de DEYANIRA DEL CARMEN LINARES BRICEÑO y vista la admisión de los hechos por parte del acusado y su solicitud voluntaria de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LUIS ENRIQUE VARGAS GARCÍA, antes identificado y se le impone un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones1.- PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA, VERBALMENTE NI A AMENAZAR y 2.- PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 3 MESES POR ANTE EL TRIBUNAL
Se le advierte al imputado de lo establecido en el artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones.
Publíquese y Regístrese.

La Juez de Control Nº 01 (T)

Abg. Deyanira Fernández Carrillo. La Secretaria

Abg. Patricia Hernández