REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000749
ASUNTO : TP01-S-2010-000749
SENTENCIA (APERTURA A JUICIO)
El Abogado: José Rafael García Durán, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: DAVID LISANDRO MILLA PEÑA, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada la audiencia preliminar el seis (06) de Octubre del año 2010, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho imputado al ciudadano LISANDRO DAVID PEÑA MILLA, ocurrió en fecha 12 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, cuando la victima PAULA ROSA GALLARDO FREITES, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector II, de Tres Esquinas, casa Nº 45-12, Trujillo, Estado Trujillo, cuando de repente se presento el mencionado ciudadano sin justificación alguna le causa un golpe en el rostro, para un tiempo de curación de seis (06) días, por lo que la victima se traslada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Trujillo, donde formula la respectiva denuncia conformándose comisión integrada por los funcionarios FREDDY GUDIÑO y LUIS TERAN, quienes se trasladan a la residencia de la victima, practicando la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:
1.-DENUNCIA DE LA CIUDADANA PAULA ROSA GALLARDO FREITES, venezolana, natural de Quibor, Estado Lara, cedula de identidad Nº V-17.872.195, fecha de nacimiento 05-01-1984, de 26 años de edad, residenciada en el Sector II, de Tres Esquinas, casa Nº 45-12, Trujillo, Estado Trujillo, donde expone: “Vengo a denunciar al ciudadano LISANDRO DAVID PEÑA MILLA, motivado a que el mismo me agredió físicamente en la cara, sin motivo justificado”
2.- ACTA POLICIAL de fecha 12 de mayo de 2010, suscrita por los funcionarios FREDDY GUDIÑO y LUIS TERAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Trujillo, donde dejan constancia de lo siguiente: “ En este misma fecha practicando averiguaciones relacionadas con la causa numero I-423.676, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, salí de comisión en la unidad P-904, en compañía del Detective Luís Terán hacia el Sector II de la Urbanización Tres Esquinas Trujillo, Estado Trujillo, donde al llegar y luego de ubicar por medio de vecinos del lugar, la residencia de la ciudadana PAULA ROSA GALLARDO FREITES, nos apersonamos a la misma y fuimos atendidos por dicha ciudadana, quien se encuentra ampliamente identificada en autos anteriores como denunciante y victima en el presente caso, al ser impuesta del motivo de la comisión nos señalo el sitio donde ocurrió el hecho, en el cual siendo las 10:50 horas de la noche procedió el Detective Luís Terán a realizar la respectiva Inspección Técnico Policial, seguidamente y por cuanto se encontraba presente el investigado en el presente caso, se procedió a las 11:00 horas de la noche a notificarle que a parir de la presente hora queda detenido e inmediatamente le fuero leídos los derechos insertos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue realizada una Inspección de persona, no incautándosele ningún elemento de interés criminalistico, se deja constancia que dicho investigado fue trasladado a esta sede, donde quedo identificado de la siguiente manera: MILLA PEÑA DAVID LISANDRO, venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 25 años de edad, nacido el 19-04-85, obrero, residenciado en el Sector II de Tres Esquinas, casa s/nº, cerca de la Iglesia, Trujillo, … se deja constancia que me traslade a la sala del área Técnica de esta Sub-Delegación con el fin de verificar posibles antecedentes o solicitudes que pudiese registrar el ciudadano antes mencionado, siendo informado por el Detective Luís Terán, quien me informo que el citado investigado presenta antecedentes por 1) Delito de lesiones según causa I-423.124, de fecha 25-01-2010 y 02) Delito de droga, según causa I-423.301, de fecha 11-02-2010, ambos por ante este Despacho”
3.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 516, de fecha 12 de Mayo de 2010, practicada por el detective LUIS TERAN Y AGENTE FREDDY GUDIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en el sitio del suceso ubicado en una casa numero 45-12, ubicada en la Urbanización Tres Esquinas, Sector II, Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente:” Trátese de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda familiar, la misma se encuentra ubicada en la dirección arriba citada y presenta en su parte se frontal una pared elaborada en bloque, frisada y pintada de color azul, se aprecia en su parte central una puerta elaborada en metal de color marrón, se observa que su sistema de seguridad no presenta signos de violencia, al traspasar dicha puerta se aprecia el área del porche, seguidamente se aprecia un protector elaborado en metal de color marrón, se observa que su sistema de seguridad no presenta signos de violencia, al trasponer la misma se aprecia paredes elaborada en bloque, frisadas y pintada de color verde, piso de de cemento pulido, techo de acerolit, temperatura ambiental fresca, iluminación artificial, seguidamente se parecía en el área de la sala de la referida vivienda, consecutivamente del lado derecho visto el observador, se aprecia cuatro puertas elaboradas en metal de color negro, las mismas permiten el acceso a los dormitorios de la citada vivienda, donde se visualiza en la parte interna de los mismos camas matrimoniales e individuales en total orden, del lado izquierdo, se aprecia la cocina se visualiza varios utensilios, al extremo norte se aprecia una puerta elaborada en metal de color negro, la misma permite el acceso al patio trasero de la referida vivienda ...”
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2010-573, de fecha 13 de mayo de 2010, practicado por el Medico Forense WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, a la victima PAULA ROSA GALLARDO FREITES, cedula de identidad Nº V-17.872.195, dejando constancia de los siguiente “ Contusión equimotica de 4x2 cm. en región lateral del hemotórax izquierdo. Estado General Satisfactorio. Tiempo de curación seis (06) días, a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones, carácter Medico Legal de la Lesión Leve “.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
El Representante del Ministerio Público, señaló que los medios de pruebas que ofrece para el Juicio Oral y Público son los siguientes:
EXPERTOS:
1.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 13 de mayo de 2010, el Reconocimiento Medico Legal Numero Nº 9700-069-2010-573, a la victima PAULA ROSA GALLARDO FREITES, cedula de identidad Nº V-17.872.195, de conformidad al artículo 224 del COPP, dejando constancia que presento lo siguiente: Contusión equimotica de 4x2 cm. en región lateral del hemotórax izquierdo. Estado General Satisfactorio. Tiempo de curación seis (06) días, a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones, carácter Medico Legal de la Lesión Leve, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de la violencia ejercida en su contra por el imputado LISANDRO DAVID PEÑA MILLA.
FUNCIONARIOS:
1.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS FREDDY GUDIÑO y LUIS TERAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 12 de Mayo de 2010, la INSPECCION
TECNICA CRIMINALISTICA Nº 516, en el sitio del suceso ubicado en la Urbanización Tres Esquinas, Sector II, Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
2.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS FREDDY GUDIÑO y LUIS TERAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultó detenido el imputado LISANDRO DAVID PEÑA MILLA, y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
VICTIMA
DECLARACION DE LA VICTIMA PAULA ROSA GALLARDO FREITES, venezolana, natural de Quibor, Estado Lara, cedula de identidad Nº V-17.872.195, fecha de nacimiento 05-01-1984, de 26 años de edad, residenciada en el Sector II, de Tres Esquinas, casa Nº 45-12, Trujillo, Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado LISANDRO DAVID PEÑA MILLA; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal de los imputados de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
1.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 516, de fecha 12 de Mayo de 2010, practicada por el detective LUIS TERAN Y AGENTE FREDDY GUDIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en el sitio del suceso ubicado en una casa numero 45-12, ubicada en la Urbanización Tres Esquinas, Sector II, Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente:” Trátese de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda familiar, la misma se encuentra ubicada en la dirección arriba citada y presenta en su parte se frontal una pared elaborada en bloque, frisada y pintada de color azul, se aprecia en su parte central una puerta elaborada en metal de color marrón, se observa que su sistema de seguridad no presenta signos de violencia, al traspasar dicha puerta se aprecia el área del porche, seguidamente se aprecia un protector elaborado en metal de color marrón, se observa que su sistema de seguridad no presenta signos de violencia, al trasponer la misma se aprecia paredes elaborada en bloque, frisadas y pintada de color verde, piso de de cemento pulido, techo de acerolit, temperatura ambiental fresca, iluminación artificial, seguidamente se parecía en el área de la sala de la referida vivienda, consecutivamente del lado derecho visto el observador, se aprecia cuatro puertas elaboradas en metal de color negro, las mismas permiten el acceso a los dormitorios de la citada vivienda, donde se visualiza en la parte interna de los mismos camas matrimoniales e individuales en total orden, del lado izquierdo, se aprecia la cocina se visualiza varios utensilios, al extremo norte se aprecia una puerta elaborada en metal de color negro, la misma permite el acceso al patio trasero de la referida vivienda ...”
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2010-573, de fecha 13 de mayo de 2010, practicado por el Medico Forense WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, a la victima PAULA ROSA GALLARDO FREITES, cedula de identidad Nº V-17.872.195, dejando constancia de los siguiente “ Contusión equimotica de 4x2 cm. en región lateral del hemotórax izquierdo. Estado General Satisfactorio. Tiempo de curación seis (06) días, a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones, carácter Medico Legal de la Lesión Leve “.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza, quien expuso: “opongo niego y contradigo los hechos narrados por el Fiscal por cuanto no se corresponde a la realidad de los mismos, en cuanto a las pruebas me acojo al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendido e igualmente considero que debido al tipo penal que se encuentra en debate en la presente causa es oportuno realizar a la apertura del Juicio oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido”
El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: DAVID LISANDRO MILLA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 17.345.759, nacido Trujillo, de 25 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Ana Peña y David Milla, ocupación frutero, residenciado en: Sector Barrio nuevo casa s/n de color azul, a cuatro cuadras de la plaza a mano derecha, es la casa de Lisbeth Carolina Peraza Álvarez, cuicas municipio Carache, estado Trujillo, quien expuso: “yo soy inocente de los hechos”.-
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: DAVID LISANDRO MILLA PEÑA, en fecha 12 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, cuando la victima PAULA ROSA GALLARDO FREITES, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector II, de Tres Esquinas, casa Nº 45-12, Trujillo, Estado Trujillo, cuando de repente se presento el mencionado ciudadano sin justificación alguna le causa un golpe en el rostro, para un tiempo de curación de seis (06) días, por lo que la victima se traslada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Trujillo, donde formula la respectiva denuncia conformándose comisión integrada por los funcionarios FREDDY GUDIÑO y LUIS TERAN, quienes se trasladan a la residencia de la victima, practicando la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de VIOLENCIA FÍSICA, expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano DAVID LISANDRO MILLA PEÑA, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado JOSÉ RAFAEL GARCÌA DURÀN, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano DAVID LISANDRO MILLA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 17.345.759, nacido Trujillo, de 25 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Ana Peña y David Milla, ocupación frutero, residenciado en: Sector Barrio nuevo casa s/n de color azul, a cuatro cuadras de la plaza a mano derecha, es la casa de Lisbeth Carolina Peraza Álvarez, cuicas municipio Carache, estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana PAULA ROSA GALLARDO FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.872.195, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia-
De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.
.CALIFICACIÓN JURIDICA:
El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: DAVID LISANDRO MILLA PEÑA, por los hechos ocurridos en fecha en fecha 12 de Mayo de 2010, que son el objeto del proceso constituyen el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: PAULA ROSA GALLARDO FREITES, calificación compartida por quien decide.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado DAVID LISANDRO MILLA PEÑA, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: DAVID LISANDRO MILLA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 17.345.759, nacido Trujillo, de 25 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Ana Peña y David Milla, ocupación frutero, residenciado en: Sector Barrio nuevo casa s/n de color azul, a cuatro cuadras de la plaza a mano derecha, es la casa de Lisbeth Carolina Peraza Álvarez, cuicas municipio Carache, estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: PAULA ROSA GALLARDO FREITES, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: “en fecha 12 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, cuando la victima PAULA ROSA GALLARDO FREITES, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector II, de Tres Esquinas, casa Nº 45-12, Trujillo, Estado Trujillo, cuando de repente se presento el mencionado ciudadano sin justificación alguna le causa un golpe en el rostro, para un tiempo de curación de seis (06) días, por lo que la victima se traslada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Trujillo, donde formula la respectiva denuncia conformándose comisión integrada por los funcionarios FREDDY GUDIÑO y LUIS TERAN, quienes se trasladan a la residencia de la victima, practicando la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de este despacho
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado, JOSÉ RAFAEL GARCÌA DURÀN, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, contra el ciudadano, : DAVID LISANDRO MILLA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 17.345.759, nacido Trujillo, de 25 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Ana Peña y David Milla, ocupación frutero, residenciado en: Sector Barrio nuevo casa s/n de color azul, a cuatro cuadras de la plaza a mano derecha, es la casa de Lisbeth Carolina Peraza Álvarez, cuicas municipio Carache, estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana PAULA ROSA GALLARDO FREITES, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 12 de Mayo de 2010. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR, Se ratifican las medidas de protección y seguridad de las víctimas que se le impusieron en la audiencia de presentación de imputado en fecha: 14 de Mayo de 2010 EN CUARTO LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: DAVID LISANDRO MILLA PEÑA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: PAULA ROSA GALALRDO FREITES, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en QUINTO LUGAR: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Notifíquese de la publicación de la presente decisión.
El Juez de Violencia Contra la Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°.01
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
El Secretario
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