REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002585
ASUNTO : TP01-P-2008-002585

En fecha 14 de enero de 2009, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, realizo audiencia preliminar donde se le decreto al ciudadano YLDELFONSO PAREDES ARTIGAS, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROSESO, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana CONSUELO MORENO PAREDES, imponiéndosele un lapso de régimen de prueba de UN (01) AÑO, y debiendo cumplir las siguientes condiciones: mantener el mismo domicilio y prohibición de agredir física y verbalmente a la victima.
En fecha 26 de octubre de 2009 se dicto auto fijando audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 14 de enero de 2010.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En esta misma fecha se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas al ciudadano YLDELFONSO PAREDES ARTIGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

“ En horas del día de hoy jueves catorce (14) de Enero de 2010, siendo la 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 a cargo de la Juez Temporal Deyanira Fernández, acompañada de la secretaria Abg. Liseth Telles Matos, a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presente: el Defensor Privado abogado Vicente Contreras, el imputado: YDELFONSO PAREDES ARTIGAS, la víctima CONSUELO MORENO PAREDES. La Juez dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al la Defensa Privada a cargo del abogado Vicente Contreras, quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto .Cedida la palabra al Fiscal II del Ministerio Público a bogado Lenin Teran quien manifestó sea que otorgada el derecho de palabra a la Victima. Seguidamente la Jueza otorgo el derecho de palabra a la Victima ciudadana: CONSUELO MORENO PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.004.238 quien manifestó: “nosotros somos divorciado, el no se ha metido conmigo ni me ha golpeado ni me ha amenazado, ni a mi familia , es todo.” Toma la palabra el fiscal Segundo del Ministerio Público quien manifestó que no tiene objeción en que se decrete el sobreseimiento de la causa en virtud del cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas al imputado. Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como YLDELFONSO PAREDES ARTIGAS, venezolano, cédula de identidad Nº 9.3173.835, natural de Montecarmelo estado Trujillo, de 44 años de edad, Estado Civil casado, Ocupación Comerciante, hijo de Ramona Artigas de Paredes (+) y José Maria paredes (+), residenciado en el Sector Buena Vista, calle brisas del Río, Casa S/N, de color azul y blanca, cerca del Ambulatorio Buena Vista, Municipio Montecarmelo Estado Trujillo, telefono 0416-4775848 quien expuso: “ cumplí con las condiciones y solicito el sobreseimiento de la causa”. Oída las exposiciones de las partes, considera procedente entrar a resolver sobre el sobreseimiento solicitado por cumplimiento de las condiciones y el régimen de prueba establecidos en la suspensión condicional del proceso decretada en la presente causa a tal efecto resuelve: El TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJERN EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad como fueron la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal y la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima en virtud de lo oído en esta audiencia lo manifestado por la victima y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano YLDELFONSO PAREDES ARTIGAS, venezolano, cédula de identidad Nº 9.3173.835, natural de Montecarmelo estado Trujillo, de 44 años de edad, Estado Civil casado, Ocupación Comerciante, hijo de Ramona Artigas de Paredes (+) y José Maria paredes (+), residenciado en el Sector Buena Vista, calle brisas del Río, Casa S/N, de color azul y blanca, cerca del Ambulatorio Buena Vista, Municipio Montecarmelo Estado Trujillo, telefono 0416-4775848. Se le otorga la libertad plena por la presente causa al ciudadano: YLDELFONSO PAREDES ARTIGAS, anteriormente identificado. Se acuerda remitir la causa al Archivo Central para su cierre definitivo en su oportunidad legal. Concluyó el acto siendo las 09.45 AM., se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman...”

Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia el ciudadano: YLDELFONSO PAREDES ARTIGAS, manifestó haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de régimen de prueba de un año evidenciándose que el acusado si cumplió con las condiciones impuestas en virtud que la victima manifestó en la audiencia que el ciudadano YLDELFONSO PAREDES ARTIGAS no se metió mas con ella; evidenciándose que efectivamente mantuvo el mismo domicilio, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas y de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, es forzoso concluir que se debe decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: YLDELFONSO PAREDES ARTIGAS, venezolano, cédula de identidad Nº 9.3173.835, natural de Montecarmelo estado Trujillo, de 44 años de edad, Estado Civil casado, Ocupación Comerciante, hijo de Ramona Artigas de Paredes (+) y José Maria paredes (+), residenciado en el Sector Buena Vista, calle brisas del Río, Casa S/N, de color azul y blanca, cerca del Ambulatorio Buena Vista, Municipio Montecarmelo Estado Trujillo, teléfono 0416-4775848 por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana CONSUELO MORENO PAREDES de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem. Se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial una vez que se encuentre definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y deje copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. DEYANIRA FERNANDEZ CARRILLO.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES