REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000090
ASUNTO : TP01-S-2008-000090

Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fijó para el 14 de enero de 2010, una AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas al ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA, quien en AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 25 de Noviembre de 2008, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por este Tribunal y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales fueron prohibición de agredir verbal y físicamente a la victima y se ordenó el traslado del ciudadano Rivas Aldana Javier Enrique, al Centro de Rehabilitación Casa Abrigo Hombres Nuevos, carrera 2. Plaza Urdaneta, frente al Edificio Nacional, teléfono 0416-9713979, San Cristóbal del Estado Táchira, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 25 de Noviembre de 2008, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, au7diencias y medidas, en Audiencia Preliminar decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: prohibición de agredir verbal y físicamente a la victima y se ordenó el traslado del ciudadano Rivas Aldana Javier Enrique, al Centro de Rehabilitación Casa Abrigo Hombres Nuevos, carrera 2. Plaza Urdaneta, frente al Edificio Nacional, teléfono 0416-9713979, San Cristóbal del Estado Táchira.
LA DEFENSA

El Defensora Pública Abg. YOHANA TIRADO, quien expuso “Solicito la ampliación de régimen de prueba de mi representado, en virtud de que al mismo se le ha hecho imposible cumplir con una de las condiciones impuesta por el Tribunal como así me lo manifestó mi representado”.
EL IMPUTADO

El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las generales de Ley, se identifico como: Javier Enrique Rivas Aldana, Venezolano, fecha de nacimiento 29-04-71 , Titular de la Cédula de Identidad N° 10.404.496, soltero, hijo de Mauricio Rivas y Maria lucia Aldana de Rivas, residenciado en el sector la floresta, pasaje Nº 01, casa Nº 09 San Miguel, de Valera del Estado Trujillo expuso: “solicito al Tribunal me de una oportunidad y quiero recuperarme quiero que manden a un lugar donde me den charlas para salir de este vicio y no pude cumplir porque no tenia plata para ir a San Cristóbal”.
LA VÍCTIMA
Concedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: MARIA LUCIA ALDANA RIVAS titular de la cedula de identidad V-5.498.020 y expuso: El no ha cumplido a veces se mete conmigo esta drogado me insulta, el fuma sigue con su vicio, es todo”

EL MINISTERIO PÚBLICO

Cedida la palabra al Fiscal I del Ministerio Publico expuso” el Ministerio Público no objeta lo solicitado por la defensora ya que si el señor Javier Rivas no pudo cumplir con una de las condiciones es necesario darle una oportunidad mas, por lo que solicito se amplié el lapso”
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CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima ciudadana MARIA LUCIA ALDANA RIVAS, que el ACUSADO Javier Enrique Rivas Aldana, no ha cumplido a veces se mete con ella, se la pasa drogado, la insulta, el fuma sigue con su vicio, es decir el ciudadano Javier Rivas INCUMPLIÓ con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal al Javier Enrique Rivas Aldana, Venezolano, fecha de nacimiento 29-04-71 , Titular de la Cédula de Identidad N° 10.404.496, soltero, hijo de Mauricio Rivas y Maria lucia Aldana de Rivas, residenciado en el sector la floresta, pasaje Nº 01, casa Nº 09 San Miguel, de Valera del Estado Trujillo, por INCUMPLIMIENTO de las condiciones que fueron acordadas y que le impusiere el Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2008, con ocasión de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de Maria Lucia Aldana de Rivas, por lo que se le imponen nuevamente las siguientes condiciones: No Agredir a la victima ni física , verbalmente ni psicológicamente; el acusado deberá asistir al Hogares C.R.E.A ubicado en Valera, a los fines de que reciba charlas y sea evaluado por dicha institución y deberá presentarse cada dos (02) meses por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, debiendo consignar constancia de que esta asistiendo a hogares C.R.E.A.
Publíquese, y Regístrese.
La Juez de Control Nº 1 (T)

Abg. Deyanira Fernández Carrillo
La Secretaria

Abg. Liseth Telles