REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001243
ASUNTO : TP01-S-2009-001243
Visto el escrito presentado por el abogado RAFAEL GARCIA, en su carácter de Fiscal I del Ministerio Público, presentado ante la oficina de alguacilazgo en esta misma fecha, donde notifica al Tribunal que se decretó el ARCHIVO FISCAL de la investigación D21-6163-2009, seguida al ciudadano a JESUS SALVADOR GONZALEZ MATHEUS, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA , previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, investigación iniciada por denuncia de la ciudadana GREGORIA ODILIA SALAS GONZALEZ , todo conforme a las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la presente causa se evidencia que en fecha 28 de Julio de 2009 en audiencia de presentación de imputado se le impuso al ciudadano JESUS SALVADOR GONZALEZ MATHEUS medida cautelar con ocasión a la aprehensión en flagrancia de que fue objeto, por lo expuesto, y a tenor de las previsiones del articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese inmediato de CUALQUIER medida que pese sobre el ciudadano JESUS SALVADOR GONZALEZ MATHEUS, con ocasión de la presente investigación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR que pese contra el ciudadano: titular de la cédula de identidad Nº V- 9.310.018, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 08-06-63 de ocupación Comerciante, estado civil casado, domiciliado en el sector el cedro, avenida principal, avenida Nº 5,casa 4-63, Betijoque del estado, de conformidad con el articulo 315 del código orgánico procesal penal, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION.
Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Ciérrese Informaticamente.
La Juez de Control Nº 1 (S)
Abg. Deyanira Fernández Carrillo
La secretaria
Abg. Karla Contreras