REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001330
ASUNTO : TP01-S-2009-001330
Visto el Escrito presentado por la Abogada ELENA LINARES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentado en la oficina de alguacilazgo en fecha 25 de Noviembre de 2009, según se evidencia en la copia que entrego la fiscal IX a quien aquí decide, donde se observa el sello y la fecha de recibido por el alguacilazgo y el cual no fue ingresado informaticamente en la causa, y donde de conformidad con lo previsto en 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicita una Prórroga de 90 días para ejercer el Acto Conclusivo, en Investigación signada N° D21-F09-6685-2009-(506) iniciada con ocasión de ilícito previsto en la citada Ley Especial.- Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: Motiva el Ministerio Público que actúa conforme al articulo 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y estando dentro del plazo legal previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley, solicita una Prórroga de 90 días para ejercer el Acto Conclusivo, por cuanto esa Fiscalía inició la Investigación N° D21-F09-6685-2009-(506), el 10-08-2009, procedimiento policial realizado por funcionarios policiales del Departamento Policial Nº 20 de la ciudad de Valera del estado Trujillo, en contra del ciudadano LUIS LEONARDO DUARTE CARRIZO, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente; en vista de que faltan diligencias por evacuar para el total esclarecimiento de los hechos.
SEGUNDO: De la Solicitud planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, se evidencia que fue interpuesta Denuncia el 10 de agosto de 2009, dándose el inicio de la Investigación por ende en la misma fecha, ahora bien la norma que regula la Prórroga a que se refiere el Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera con al menos con DIEZ (10) días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 10 de agosto de 2009, como ya se dijo, se cumplieron los cuatro (04) meses y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 25-11-2009, se entiende que fue solicitado dentro del lapso legal establecido para ello, es decir con más de 10 días y no menos de anticipación, como en el presente caso que fue presentado con 16 días de anticipación.-.
TERCERO: Por cuanto de lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente la Solicitud de Prórroga ha sido presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber, fundadamente, siendo que el Representante Fiscal en su solicitud señala que faltan diligencias por practicar, tales como que hasta la presente fecha no se han recibido los resultados de las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas sub delegación Valera, así como también el imputado designe a su defensor de confianza para que posteriormente sea juramentado por el tribunal y así declarar ante este despacho a los fines que se colecten elementos de convicción a los fines del descubrimiento de la verdad e imputar o no la comisión de un delito. Ahora bien de la revisión de la presente causa se evidencia que el ciudadano LUIS LEONARDO DUARTE CARRIZO, tiene defensor de confianza juramentado por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2009 en audiencia de presentación de imputado, por lo que es considerado por esta Juzgadora que el ciudadano LUIS LEONARDO DUARTE CARRIZO ya tiene defensor de confianza y ya pudo el Ministerio Publico haber practicado diligencia tendientes a citar al imputado con su defensor de confianza para la declaración del imputado, por lo que quedaría como argumento para solicitar la prorroga que hasta los momentos el Ministerio Publico aún no ha recibido los resultados de las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas sub delegación Valera, y en virtud de que esta diligencia señalada por el Representante de la vindicta pública, está destinada a obtener los elementos de convicción para descubrimiento de la verdad y con ello proceder a imputar o no la comisión de un delito al investigado, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas, por lo que se considera procedente otorgar a la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público 70 DÍAS para que concluya la investigación iniciada el día 10 de agosto de 2009, en ocasión de la denuncia formulada por la adolescente ciudadana ESTEFANI JOSELIN PAREDES, y así se decide
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la Fiscal auxiliar Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de SETENTA (70) días para que de término a la investigación N° D21-F09-6685-2009-(506), iniciada el contra el ciudadano: LUIS LEONARDO DUARTE CARRIZO, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente, de conformidad con el artículo 79 de la misma Ley Especial, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses a que se refiere la Ley Especial. Notifíquese al Fiscal Solicitante.
La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 (S)
Abg. Deyanira Fernández Carrillo
La Secretaria
Abg. Karla Contreras