REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002305
ASUNTO : TP01-S-2009-002305

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Hoy, siendo las 10:30 de la mañana, se da inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano ALEXANDER ALBERTO GODOY, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 42, y articulo 43, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Del Valle Godoy. La Jueza antes de dar inicio al acto solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presente el Fiscal I del Ministerio Publico Abg. Rafael García, el Defensor Privado Abg. Jhonny Negron, el imputado Alexander Alberto Godoy, no se encuentra presente la victima ciudadana Xiomara Del Valle Godoy, quien se encuentra debidamente citada por el Tribunal y el Ministerio Publico. Seguidamente el imputado solicita la palabra y nombra como su defensor de confianza al ciudadano Jhonny Negron. Estando presente se identifico como: Jhonny Negron, titular de la cedula de identidad Nº 3.907.217, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 1609, con domicilio procesal en el Edificio Greven Piso 10, apto A-10, entre calle ocho y avenida 9, Municipio Valera estado Trujillo, quien estando presente acepta el cargo para lo cual ha sido designado, y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo. Así mismo se le hizo la advertencia del deber que tiene de las reservas de las actas. Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha 30 de Diciembre de 2009, donde la ciudadana Godoy Xiomara Del Valle, en esa misma fecha siendo las 11:00 am., expone ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Valera, “Comparece por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi hermano del nombre ALEXANDER ALBERTO GODOY, ya que el mismo me golpeo por la cara motivado a que mi menor hija de nombre JARIS ANDREINA CENTELLA GODOY, estaba en el baño y este aprovecho que estaba sola se bajo los pantalones y se saco su pene y estaba intentando bajarle los pantalones a mi niña como comencé a gritar me golpeo, y me lazo al piso y en eso llego mi mama de Mayra Godoy y m cuñada Katty Reyes y se lo llevaron…”. Posteriormente en el mismo día siendo las 01:25 de la tarde compareció por ante el CICPC, Sub-Delegación Valera, procediendo el funcionario Detective DAMARYS SEGOVIA, leyéndole previamente sus derechos constitucionales y colocándolo a disposición del Ministerio publico, al ciudadano a la aprehensión del ciudadano ALEXANDER ALBERTO GODOY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.928.890, soltero, de 34 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en el cerro la Honda, casa Nº 25, carretera vieja Valera Escuque, estado Trujillo, calificando provisionalmente los hechos por los delitos VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 42, y articulo 43, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Del Valle Godoy, por lo que solicito al Tribunal sea el procedimiento Especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la ley antes mencionada, solicitando la Aprehensión en Flagrancia, y arresto transitorio de 48 horas, y medida cautelar de libertad. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como ALEXANDER ALBERTO GODOY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.928.890, soltero, de 34 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Omaira Del Carmen Ruzza y Alquilino De Jesús Paredes, nacido en fecha 22/11/1975, en Valera estado Trujillo, residenciado en el cerro la Honda, casa Nº 25, carretera vieja, frente a la Granja de Francisco Briceño, casa de bahareque, Valera Escuque, estado Trujillo, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa privada, quien expone: “solicito una Medida Cautelar de posible cumplimiento para mi defendido, y solicito copias de las actuaciones, invoco la presunción de inocencia de mi defendido. Es todo”.- En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado ALEXANDER ALBERTO GODOY, antes identificado, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible y se desprende del acta de fecha 30 de Diciembre de 2009, siendo las 12:30 pm., horas de la tarde, fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion Valera, el ciudadano ALEXANDER ALBERTO GODOY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.928.890, soltero, de 34 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en el cerro la Honda, casa Nº 25, carretera vieja Valera Escuque, estado Trujillo, en virtud de que en fecha 30 de Diciembre de 2009, la ciudadana Godoy Xiomara Del Valle, expone ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Valera, “Comparece por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi hermano del nombre ALEXANDER ALBERTO GODOY, ya que el mismo me golpeo por la cara motivado a que mi menor hija de nombre JARIS ANDREINA CENTELLA GODOY, estaba en el baño y este aprovecho que estaba sola se bajo los pantalones y se saco su pene y estaba intentando bajarle los pantalones a mi niña como comencé a gritar me golpeo, y me lazo al piso y en eso llego mi mama de Mayra Godoy y m cuñada Katty Reyes y se lo llevaron…”. Posteriormente en el mismo día siendo las 01:25 de la tarde compareció por ante el CICPC, Sub-Delegación Valera, procediendo el funcionario Detective DAMARYS SEGOVIA, leyéndole previamente sus derechos constitucionales y colocándolo a disposición del Ministerio publico; por lo que este Tribunal CALIFICA LA DETENCIÓN COMO FLAGRANTE al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de acuerdo a lo que se desprende de las actas policiales y demás recaudos que conforman la investigación así como lo dicho por la victima en la sede del CICPC, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Del Valle Godoy y el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña JARIS ANDREINA CENTELLA GODOY. SEGUNDO: En virtud que revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa así como el dicho de las victimas en el acta de la denuncia, se puede evidenciar perfectamente que la conducta desplegada por el ciudadano ALEXANDER ALBERTO GODOY, encuadra dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Del Valle Godoy y el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña JARIS ANDREINA CENTELLA GODOY y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. CUARTO: En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que, los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ALEXANDER ALBERTO GODOY, y de las actuaciones traídas a la audiencia de Calificación de Flagrancia por la representación fiscal; estima quien preside el Tribunal que de las actas surgen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano ALEXANDER ALBERTO GODOY, es el autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público y por tanto tomando como base las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva, tanto por el Ministerio publico como por la defensa, a los fines de asegurar las resultas del proceso, pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa, por lo cual se considera procedente imponer una medida de seguridad y de protección a la victima de conformidad con el artículo 87 numeral 5 prohibición de acercamiento a las victimas ciudadanas ciudadana Xiomara Del Valle Godoy y niña Jaris Andreina Centella Godoy, ni en su residencia, ligar de trabajo o estudio, y Medida cautelar de conformidad con el numeral 8 del articulo 92, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en presentación cada 10 días ante este Circuito Judicial Penal y la obligación de acudir al equipo Multidisciplinario a realizarse examen Psicosocial. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le practique el informe Psico-social al imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se acuerda notificar a las victimas de la presente decisión. Concluyó siendo las 12:00 de la meridiem, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 (T)


Abg. Deyanira Fernández Carrillo


Fiscal I del Ministerio Publico Defensa Privada




Imputado



Secretaria de Guardia

Abg. Magaly Castro Altuve