REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004420
ASUNTO : TP01-P-2008-004420


En fecha 09 de diciembre de 2008, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, realizo audiencia preliminar en la presente causa donde admitió la acusación presentada por el fiscal I del Ministerio Publico en contra del ciudadano Antonio Ramon Villa Berrios, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Lida Consuelo Villegas Montilla, y se le decreto la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de acuerdo con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndose un régimen de prueba de por un (01) año quedando sujeto a las siguientes condiciones: Prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredir verbalmente y físicamente a la victima.
En fecha 10 de Diciembre de 2009 se dicto auto acordando fijar la audiencia de verificación de Cumplimiento de condiciones para el día de hoy 20 de Enero de 2010, fecha en la que se celebro la audiencia
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:

ICONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En esta misma fecha, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

“En horas del día de hoy 20 de Enero de 2010 las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la causa seguida al Imputado ANTONIO RAMON VILLA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Abg. Deyanira Fernández (S)., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Karla Contreras, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: El FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LENIN TERAN, LA DEFENSOR PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO ANTONIO RAMON VILLA Y LA VÍCTIMA LIDA CONSUELO VILLEGAS MONTILLA. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 30/09/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado ANTONIO RAMON VILLA, titular de la cedula de identidad N° 5.973.570, natural de Valera, de 50 años de edad, nacido en fecha 11-10-1958, casado, ocupación comerciante, hijo de Petronila Berrios y Pedro Villa, residenciado detrás de la urbanización el prado, en una en la Finca Villa, enfrente de la panadería del prado, Trujillo estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima LIDA CONSUELO VILLEGAS MONTILLA titular de la cédula de identidad Nº 12.940.297 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado ANTONIO RAMON VILLA, titular de la cedula de identidad N° 5.973.570, natural de Valera, de 50 años de edad, nacido en fecha 11-10-1958, casado, ocupación comerciante, hijo de Petronila Berrios y Pedro Villa, residenciado detrás de la urbanización el prado, en una en la Finca Villa, enfrente de la panadería del prado, Trujillo estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 30/06/2009 de audiencia preliminar las cuales fueron “No acercarse a la victima ciudadana LIDA CONSUELO VILLEGAS MONTILLA ni agredirla física ni verbalmente” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana LIDA CONSUELO VILLEGAS MONTILLA. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo...”

Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia el ciudadano: ANTONIO RAMON VILLA, manifestó haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de régimen de prueba de un año evidenciándose que el acusado si cumplió con las condiciones impuestas en virtud que la victima manifestó en la audiencia que el acusado no se metió mas con ella; aunado a que se evidencia igualmente de la revisión de las actuaciones que el fiscal del Ministerio público no presento ningún escrito o actuación donde el imputado estuviese incumpliendo con tales condiciones, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas y de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, es forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: ANTONIO RAMON VILLA, titular de la cedula de identidad N° 5.973.570, natural de Valera, de 50 años de edad, nacido en fecha 11-10-1958, casado, ocupación comerciante, hijo de Petronila Berrios y Pedro Villa, residenciado detrás de la urbanización el prado, en una en la Finca Villa, enfrente de la panadería del prado, Trujillo estado Trujillo, por la comisión de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana LIDA CONSUELO VILLEGAS MONTILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem. Se ordena su remisión al archivo central una vez que se encuentre definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y deje copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. DEYANIRA FERNANDEZ CARRILLO.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Contreras