REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000290
ASUNTO : TP01-S-2008-000290


Siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija para esta misma fecha audiencia de SOLICITUD DE REVOCATORIA de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO , por incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano DOMINGO ENRIQUE VILORIA, titular de la cedula de identidad N° 5.495.754, natural de Valera, de 51 años de edad, nacido en fecha 6-09-1959, soltero, ocupación Medico, hijo Maria Pérez y Tomas Delgado, residenciado en el conjunto Residencial el Prado edificio Semeruco B planta baja apto 0-B-1 en el estado Trujillo, quien en AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 25-05-2009, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas y donde se le impusieron como condición las la prohibición de acercarse a la victima y prohibición de agredirla físicamente y verbalmente; por lo que este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

EL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con el articulo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la revocatoria de la suspensión condicional del proceso, ya que el imputado no ha dado cumplimiento con las medidas impuestas por este Tribunal, debido a que en varias oportunidades ha amenazado a la víctima, le manda mensajes, la acosa dice que la va matar, razón por la cual se dio inicio a otra investigación en contra del acusado.

LA DEFENSA

El Defensora Pública Abg. SANDRA ESPINOZA, quien se opuso a lo solicitado por la representación fiscal, y solicito al tribunal se extienda el lapso de Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso
EL IMPUTADO

El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las generales de Ley, se identifico como: DOMINGO ENRIQUE VILORIA, titular de la cedula de identidad N° 5.495.754, natural de Valera, de 51 años de edad, nacido en fecha 6-09-1959, soltero, ocupación Medico, hijo Maria Perez y Tomas Delgado, residenciado en el conjunto Residencial el Prado edificio Semeruco B planta baja apto 0-B-1 en el estado Trujillo y expone: “yo no me he metido con ella, ni la he molestado ni nada, es todo”.

LA VÍCTIMA

Se le cedió la palabra a la victima ciudadana MARIA ALEJANDRA SMITH VENEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.095.748 quien expone:” yo no quiero que el me moleste mas, que no me llame que no me busque solo quiero que me deje en paz”.




CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Aun cuando no ha trascurrido integramente el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima ciudadana MARIA ALEJANDRA SMITH VENEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.095.748 que el imputado se ha vuelto a meter con ella, y vistas las actuaciones consignada en la causa por el Ministerio Pùblico donde se evidencia que el acusado le ha mandado en reiteradas oportunidades mensajes obscenos y amenazantes a la victima, y que aunado a ello el fiscal informo a este despacho del inicio de otra investigación seguida al ciudadano DOMINGO ENRIQUE VILORIA, por el delito de AMENAZAS, en agravio de la misma victima ciudadana MARIA ALEJANDRA SMITH VENEGAS, lo forzoso en este caso es concluir que el INCUMPLIÓ con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DOMINGO ENRIQUE VILORIA, titular de la cedula de identidad N° 5.495.754, natural de Valera, de 51 años de edad, nacido en fecha 6-09-1959, soltero, ocupación Medico, hijo Maria Perez y Tomas Delgado, residenciado en el conjunto Residencial el Prado edificio Semeruco B planta baja apto 0-B-1 en el estado Trujillo, por INCUMPLIMIENTO de las condiciones que fueron acordadas y que le impusiere el Tribunal en fecha 25 de mayo de 2008, con ocasión de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA SMITH VENEGAS. En consecuencia se mantiene la CONDICION de prohibición de acercamiento a la victima, en su residencia o en cualquier lugar que se encuentre para agredirla física, verbalmente o amenazarla, la obligación del acusado de acudir al equipo Multidisciplinario a realizarse examen Psicosocial, obligación de ser supervisado por lo que queda del lapso del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso por un delegado de prueba y presentación cada 2 meses ante este Circuito Judicial Penal. El Tribunal deja constancia que la víctima ciudadana MARIA ALEJANDRA SMITH VENEGAS, manifestó estar de acuerdo con la ampliación del régimen de prueba, al igual que la representación Fiscal. El cumplimiento del régimen de prueba es el 25-11-2010. Por cuanto la resolución es publicada el mismo día en que se dicto la decisión el tribunal se abstiene de notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese
La Juez de Control Nº 1 (T)

Abg. Deyanira Fernández Carrillo
La Secretaria

Abg. Karla Contreras