REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001591
ASUNTO : TP01-S-2009-001591


Visto el escrito presentado por el abogado RAFAEL GARCIA, en su carácter de Fiscal I del Ministerio Público, presentado en la oficina de alguacilazgo en esta misma fecha, donde notifica al Tribunal que se decretó el ARCHIVO FISCAL de la investigación D21-7423-2009, seguida al ciudadano ANDRADE BRICEÑO ANDERSON, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el articulo 39 y 42de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, investigación iniciada por denuncia de la ciudadana SANCHEZ ROJO MARIA ANDREINA , todo conforme a las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo expuesto, y a tenor de las previsiones del mismo artículo, se ordena el cese inmediato de CUALQUIER medida que pese sobre el ciudadano ANDRADE BRICEÑO ANDERSON, con ocasión de la presente investigación.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR que pese contra el ciudadano ANDRADE BRICEÑO ANDERSON, de quien la fiscalia no aporto mas datos de identificación de conformidad con el articulo 315 del código orgánico procesal penal, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION.

Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Ciérrese Informaticamente.


La Juez de Control Nº 1 (T)

Abg. Deyanira Fernández Carrillo
La Secretaria

Abg. Karla Contreras