REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000065
ASUNTO : TP01-S-2010-000065

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

En horas del día de hoy 20 de Enero de 2010 a las 8:00 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JOHAN JOSE RINCON QUINTERO, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la juez Temporal Deyanira Fernández acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Karla Contreras, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la fiscal Sexta del Ministerio Público en contra del Investigado JOHAN JOSE RINCON QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BRICEÑO BRICEÑO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: el Fiscal Sexto del Ministerio publico Maria Amatucci, la defensora publica Abg. Sandra Espinoza y la victima Maria del Rosario Briceño Briceño. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 17-01-2010 y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación; se imputa al Ciudadano JOHAN JOSE RINCON QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BRICEÑO BRICEÑO, y vista la denuncia por la victima el día 17-01-2010, ante la departamento Policial Nº 40 Bocono estado Trujillo, donde expuso: “El día del hoy domingo 17 de enero como a las 3:30 horas de la tarde, yo me encontraba en la casa de mis abuelos ubicada en los Monederos de la Sabanita al final de la gran Colombia la frente de la Diskotek San Isidro cuando llego Johan el esposo de mi prima ya que ellos viven en casa de mi abuela y como estaba borracho yo le dije que mi prima de nombre Ornelia Camacho no se encontraba porque johan tenia una actitud agresiva, y el me dijo que si estaba y como no lo dejaba pasar al casa me ofendió con palabras obscenas y amenazantes, me tiro piedras agrediéndome por la pierna derecha, me agredió con fuerza física, en la cara, me agarro fuerte por el brazo derecho en ese momento que me agredió mi prima ornela salio de la casa y trato de hablar con el pero Johan tenia una actitud muy agresiva y no me quería soltar, en eso llego mi tío David y le dije que llamara a la policía es todo”, es por lo que solicita se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso, solicito se le imponga una medida que el tribunal considere. Seguidamente la Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOHAN JOSE RINCON QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.523.878, Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 03-08-1979 de ocupación Obrero, hijo de Plutarco Rincón y Gladis Quintero, estado civil soltero, domiciliado en la en la Sabanita casa s/n al lado de la venta de autos repuestos Gómez, Bocono del Estado Trujillo, y expuso: “ no tengo nada que declarar”. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra la Defensora Publica Abg. Sandra Espinoza, quien expuso: solicito una mediad cautelar menos gravosa para mí defendido de posible cumplimiento, ya que se compromete a cumplir cualquier otra medida que le imponga el tribunal. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente donde los funcionarios del departamento Policial nº 40 Bocono del estado Trujillo, siendo las 03:30 horas de la tarde, se recibió una llamada telefónico de un ciudadano que se identifico como David Garcia, informando que en los Monederos de la Sanbanita al final de la gran Colombia enfrene de la Diascotek San Isidro, parroquia Bocono Municipio Bocono se encontraba un ciudadano agrediendo a su sobrina de nombre Maria, de inmediato se constituyó una comisión policial para trasladarse al lugar de los hechos al llegar al sitio constataron los funcionarios que un ciudadano se encontraba agrediendo físicamente a una ciudadana afuera de una residencia y esta se identifico como Maria del Rosario Briceño Briceño, por lo que procedieron luego de informarle los derechos constitucionales al imputado a su aprehensión y comunicarle lo mismo al fiscal sexto del ministerio publico y visto el tribunal la denuncia de la víctima donde expone “El día del hoy domingo 17 de enero como a las 3:30 horas de la tarde, yo me encontraba en la casa de mis abuelos ubicada en los Monederos de la Sabanita al final de la gran Colombia la frente de la Diskotek San Isidro cuando llego Johan el esposo de mi prima ya que ellos viven en casa de mi abuela y como estaba borracho yo le dije que mi prima de nombre Ornela no se encontraba porque johan tenia una actitud agresiva, y el me dijo que si estaba y como no lo dejaba pasar al casa me ofendió con palabras obscenas y amenazantes, me tiro piedras agrediéndome por la pierna derecha, me agredió con fuerza física, en la cara, me agarro fuerte por el brazo derecho en ese momento que me agredió mi prima ornela salio de la casa y trato de hablar con el pero Johan tenia una actitud muy agresiva y no me quería soltar, en eso llego mi tío David y le dije que llamara a la policía es todo”, se puede evidenciar perfectamente que la conducta desplegada por el ciudadano JOHAN JOSE RINCON QUINTERO, fue FLAGRANTE y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BRICEÑO BRICEÑO y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que, los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOHAN JOSE RINCON QUINTERO y de las actuaciones traídas a la audiencia de Calificación de Flagrancia por la representación fiscal; estima quien preside el Tribunal que de las actas surgen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano JOHAN JOSE RINCON QUINTERO es el autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público y por tanto tomando como base las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva, tanto por el Ministerio publico como por la defensa, a los fines de asegurar las resultas del proceso, pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de una medida menos gravosa, por lo cual se considera procedente imponer una medida de seguridad y de protección a la victima de conformidad con el artículo 87 numeral 5 prohibición de acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, en su residencia o en cualquier lugar que se encuentre para agredirla física, verbalmente o amenazarla y Medida cautelar de conformidad con el numeral 7 y 8 del articulo 92, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente la obligación del imputado de acudir al equipo Multidisciplinario a realizarse examen Psicosocial, Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y en presentación cada 30 días ante este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le practique el informe Psico-social al imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó el acto siendo las 09:00 de la mañana, se procedió oral y privadamente, se leyó el acta y conformes firman.
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 (T)
Abg. Deyanira Fernández Carrillo

El Fiscal I del Ministerio Publico La Defensa Publica

El Imputado

La Secretaria de Guardia
Abg. Karla Contreras.