REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002503
ASUNTO : TP01-P-2007-002503
RESOLUCION
En Audiencia de Verificación de Condiciones, en la causa seguida al Acusado HECTOR RAMON ROJAS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo De la Juez Abg. Maritza Rivas Araujo., acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Karla Contreras, a los fines de dar inicio al acto. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra:
LA REPRESENTACION FISCAL
Representación Fiscal quien expone:” Visto el incumplimiento reiterado del Acusado de las medidas impuestas por este Tribunal en fecha 19/03/2009, la víctima manifiesta que la sigue molestando, esta Representación fiscal solicita se dicte sentencia condenatoria.
EL IMPUTADO
Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado HECTOR RAMON ROJAS, natural de Trujillo, nacido en fecha 13/05/1969, de 40 años edad, de ocupación obrero, hijo de Maria Rojas, Titular de la Cédula de Identidad 9.379.282, residenciado Sector Villanueva, más adelante de la entrada a burbusay, casa s/n, color blanca, por donde están los chalet, casa de la mamá de maría Claudina rojas, Boconó estado Trujillo y expone: “ yo no me he vuelto a meter con ella”.
LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente la Juez le cede le derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone:”Me opongo a lo solicitado por el ministerio publico por cuanto no hay pruebas de lo manifestado por la victima, y el solo dicho no es suficiente para hacer responsable a mi representado, es todo”.
LA VICTIMA
Seguidamente la Juez le cede le derecho de palabra a la víctima MIRIAN DEL CARMEN TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 12.720.687, quien expone:” Después que le colocaron los 10 meses, el ha ido varias veces a la casa el 21 de diciembre fue y le da golpes a la puerta para entrar a la casa se ha metido conmigo varias veces, me dice groserías, sigue llegando borracho a la casa”.
DISPOSITIVA
La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Este tribunal abre una articulación probatoria de 8 días, a los fines de que el Ministerio Publico presente las pruebas necesarias para fundamentar todo lo solicitado por el ministerio y por la víctima, en cuanto a la condenatoria por incumplimiento, en virtud de que el ciudadano HECTOR RAMON ROJAS, niega que tales hechos hayan sucedido, y es por ello que se hace necesario los elementos probatorias a los fines de decidir lo pertinente a dicha solicitud, fijando audiencia para le dia 04-02-2010 a las 10:00 de la mañana. Se acuerda oficiar Departamento Policial Nº 40 de Bocono estado Trujillo, a los fines de que preste el servicio de rondas policiales a la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN TORRES TORRES.
La Juez de Control Nº 01
Abg. Maritza Rivas Araujo.
La Secretaria de la Sala
Abg. Karla Contreras