REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000132
ASUNTO : TP01-S-2010-000132
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
En horas del día de hoy 23 de enero de 2010 a las 10:00 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JHULIAN GABRIEL GODOY BRICEÑO, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Maritza Rivas Araujo., acompañada del Secretario de guardia Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado JHULIAN GABRIEL GODOY BRICEÑO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana YESSENIA ELIZABETH CHIQUITO BARRETO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL INVESTIGADO JHULIAN GABRIEL GODOY BRICEÑO Y LA VICTIMA YESSENIA ELIZABETH CHIQUITO BARRETO. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 21-01-2010 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación, se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano JHULIAN GABRIEL GODOY BRICEÑO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YESSENIA ELIZABETH CHIQUITO BARRETO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 5º eiusdem, y presentación periódica ante el tribunal conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le practique la evaluación psicosocial al imputado. Se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JHULIAN GABRIEL GODOY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.401.167, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 09/10/1990 de ocupación Estudiante hijo de tulio enrique Godoy y Gladis Josefina Briceño, estado civil casado, domiciliado en Urbanización mirabel, calle 07, casa no lo sabe, color mostaza, a tres casas de la bodega de Cimaco Municipio Trujillo del Estado Trujillo 0272-5115450 y expuso: “Yo estaba en mi casa eso fue a las 08:00 de la mañana, iba a trabajar, me dijeron hoy no vengas porque tenia libre ese día, yo fui a donde ella trabaja, me estuve allá, tuve una discusión con el hermano de ella, en lo que estábamos discutiendo ella se levantó, me preguntó que pasa, yo le dije que eso es un problema entre ella y yo, yo sin querer la agarré por los brazos. Es todo” No hay preguntas.” Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la víctima YESSENIA ELIZABETH CHIQUITO BARRETO titular de la cédula de identidad Nº 18.733.303 quien expone:”yo estaba trabajando el llegó, estaba con mi hermano, yo estaba muy ocupada y no estaba pendiente de lo que estaba haciendo con mi hermano, los vi muy molestos, le pregunte que pasaba, me metí en el problema, el me agarró por los brazos como para separarme de el y de mi hermano, es la primera vez que pasa, yo le dije que no lo quería ver, llame a mi mamá y le conté, fui a poner la denuncia y me dijo que esto iba a quedar en manos de él, yo en ningún momento pensé que lo iban a meter preso, me dijeron que lo iban a meter preso, yo les dije que no quería eso y que pensé que solo íbamos a firmar una caución. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado, y en cuanto a la medida solicitada solicito se tome en cuenta que mi defendido estudia y trabaja. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano JHULIAN GABRIEL GODOY BRICEÑO como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YESSENIA ELIZABETH CHIQUITO BARRETO: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE AGREDIRLA A LA VÍCTIMA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICADA CADA 45 DÍAS ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la practica de la evaluación psicosocial al imputado ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. Concluyó siendo las 11:00 de la mañana, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Maritza Rivas Araujo.
El Secretario.
Abg. Jonnathan Briceño