REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002304
ASUNTO : TP01-S-2009-002304
Visto el Escrito presentado por el Abogado ELENA MARGARITA LINARES , en su carácter de Fiscal Auxiliar NOVENO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien de conformidad con lo previsto en 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, , Solicita una Prórroga de 15 días para ejercer el Acto Conclusivo, en Investigación signada Nº D21- F09-351-2010 (01) iniciada con ocasión de ilícito previsto en la citada Ley Especial.- Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: Motiva el Ministerio Público que actúa conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 11, 23 y 108 ordinal 1° y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 Ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y estando dentro del plazo legal previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley Especial, Solicita una Prórroga de 15 días para ejercer el Acto Conclusivo, por cuanto esa Fiscalía inició la Investigación Nº D21- F09-351-2010 (01) el 29-12-2009, por denuncia interpuesta por la Ciudadana HERNANDEZ BARRETO KEILA JOHENY por la presunta comisión de un hecho punible establecidos en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia concretamente Violencia sexual donde aparece como victima la niña y mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub-delegación Trujillo Estado Trujillo, que en vista de que faltan diligencias por evacuar para el total esclarecimiento de los hechos , específicamente: experticia de barrido, seminal y hematológica en el vehiculo involucrado.
SEGUNDO: De la Solicitud planteada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, se evidencia que fue interpuesta Denuncia el 29-Diciembre del 2009. dándose el inicio de la Investigación por ende en la misma fecha, ahora bien la norma que regula la Prórroga a que se refiere el Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera con al menos con cinco (05) días de días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 29 de Diciembre del 2009 y decretada la restricción de Libertad el 31 de Diciembre , como ya se dijo, se cumplieron las Previsiones establecida en el articulo 79 parágrafo único de la ley especial, y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 23- 01-2010, se entiende que fue solicitado dentro del lapso legal establecido para ello, es decir con cinco (05) días y no menos de anticipación, como en el presente caso que fue presentado.-.
TERCERO: Por cuanto de lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente la Solicitud de Prórroga ha sido presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber, fundadamente, siendo que el Representante Fiscal en su solicitud señala que faltan diligencias por practicar, para .obtener los elementos de convicción a los fines del descubrimiento de la verdad e imputar o no la comisión de un delito, lo que es considerado por este Juzgador, como suficiente para que proceda la Prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por el Representante de la vindicta pública, están destinadas a obtener los elementos de convicción para descubrimiento de la verdad y con ello proceder a imputar o no la comisión de un delito al investigado, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas. En cuanto a que la Solicitud señala como tiempo de extensión 15 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el Escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente otorgar a la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público 15 días para que concluya la investigación iniciada el día 29 de Diciembre del 2009 , en ocasión de la denuncia formulada por la Ciudadana HERNANDEZ BARRETO KEILA JOHENY por la presunta comisión de un hecho punible establecidos en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia concretamente Violencia sexual donde aparece como victima la niña y así se decide
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA A LA Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de QUINCE (15) días para que de término a la investigación Nº D21- F09-351-2010 (01) iniciada el 29 de Diciembre del 2009 contra el ciudadano: JOSE DE JESUS MARQUEZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL y cambiada la calificación por el tribunal con ocasión de la audiencia de presentación de imputado como el delito de amenaza previsto y sancionada , en el artículo 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña de conformidad con el artículo 79 de la misma Ley Especial,. Notifíquese al Fiscal Solicitante.
La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 01
Abg. Maritza Rivas Araujo
El Secretario