REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000133
ASUNTO : TP01-S-2010-000133


RESOLUCION
En Audiencia de presentación de imputado celebrada en el día de hoy , Lunes 25 de Enero de 2010, en la causa seguida al ciudadano NERIO JOSÉ URRIBARRI PERDOMO, en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado NERIO JOSÉ URRIBARRI PERDOMO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana ESCALONA MORENO LUZ MARINA.
EL IMPUTADO
Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. Johana Tirado estando presente manifiesta que acepta la defensa. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto.
LA FISCALIA
Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 22-01-2010 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación, se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano NERIO JOSÉ URRIBARRI PERDOMO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LUZ MARINA ESCALONA MORENO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del domicilio Común, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 5º eiusdem, y presentación periódica ante el Tribunal conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Es todo.”. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: NERIO JOSÉ URRIBARRI PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 10.031.310, Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 24-10-1965 grado de instrucción sexto grado, natural de Santa Rita Estado Zulia, de ocupación Comerciante, hijo de Maria Auxiliadora Perdomo y Nerio José Urribarri, estado civil soltero, aportando en este acto como nuevo domicilio en: La Beatriz Cuarta Etapa, Pie de Sabana, conocido como el Zanjon, la primera casa bajando, de color rosada, pasando el puente la primera casa, más arriba de los Bomberos, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo y expuso: “No voy a declarar. Es todo”.

LA DEFENSA
Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: “No me opongo al procedimiento especial, ni a la aprehensión en flagrancia y solicito al tribunal imponga a mi representado la medida cautelar sustitutiva que ha bien tenga imponerle, por último solicito copias de las actuaciones. Es todo.”.
LA VICTIMA
En este estado se le concedió el derecho de palabra a la victima, ciudadana ESCALONA MORENO LUZ MARINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.311.169, domiciliada en: cerro Siete Colinas, Vía el Tanque Nº 05, casa sin número de color rosada con rejas blancas, en el último policía acostado, al frente de la Señora María Santos, Valera Estado Trujillo, quien manifestó: “Yo no quiero que él viva en la casa. Es todo”.
DISPOSITIVA
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano NERIO JOSÉ URRIBARRI PERDOMO como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Público precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, apartándose este Tribunal de la precalificación de VIOLENCIA PSICOLÓGICA en virtud de que no consta en la causa la practica de informe alguno. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA FÍSICA NI VERBALMENTE. Se ordena la Salida inmediata del Domicilio Común. Se ordena la práctica del Estudio Psicosocial al Imputado con el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Oenal. Se acuerda la PRESENTACIÓN PERIÓDICADA CADA 15 DÍAS ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó siendo las 1:15 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Maritza Rivas Araujo.
La Secretaria.
Abg. Patricia Hernández Perdomo