REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000134
ASUNTO : TP01-S-2010-000134
En audiencia de presentación de Imputado celebrada en el día de hoy, Lunes 25 de Enero de 2010, en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO CASTELLANOS, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado JOSE GREGORIO CASTELLANOS por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana NORAIBY JOSEFINA GELVIS DE CASTELLANOS.
EL IMPUTADO
Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. Johana Tirado estando presente manifiesta que acepta la defensa. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto.
LA REPRESENTACION FISCAL
Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 22-01-2010 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación, se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano JOSE GREGORIO CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 último aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NORAIBY JOSEFINA GELVIS DE CASTELLANO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: arresto transitorio por el lapso de 48 horas, salida del domicilio común, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 5º eiusdem, y presentación periódica ante el Tribunal conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Es todo.”. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE GREGORIOS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.402.13, Venezolano, de 44 años, nacido en fecha 25-02-1965 de ocupación Vigilante en el Hospital en el horario de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., grado de instrucción: Sexto grado, hijo de Juana Francisca Castellanos y Irenio Andrade, estado civil casado, teléfono: 0416-6034115, domiciliado en: Kilómetro 12 vía la Ceiba, casa sin número de color marfil oriental, a tres casas del asadero de pollos, e informa que su dirección actual será: Kilómetro 12 vía la Ceiba, Calle las Flores, casa sin número, como a 80 metros de la cancha y 100 metros del Cuidado diario, y expuso: “No voy a declarar. Es todo”.
LA DEFENSA
Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: “No me opongo al procedimiento especial, ni a la aprehensión en flagrancia, en cuanto a la medida solicitada por el Ministerio Público de arresto transitorio, me opongo a la misma, en virtud de que es suficiente una medida cautelar sustitutiva para asegurar que mi representado se encontrará presente en todo momento del proceso, razón por la cual solicito se imponga una medida menos gravosa, por último solicito copias de las actuaciones. Es todo.”.
DISPOSITIVA
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano JOSE GREGORIO CASTELLANOS como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 último aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NORAIBY JOSEFINA GELVIS DE CASTELLANO. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE AGREDIRLA A LA VÍCTIMA FÍSICA NI VERBALMENTE. SALIDA INMEDIATA DEL DOMICILIO EN COMÚN. Se acuerda el Arresto Transitorio por 48 horas el cual deberá cumplir en el Departamento Policial Nº 10, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA MIÉRCOLES 27 DE ENERO DE 2010 A LA 1:40 P.M. una vez cumplido este deberá PRESENTARSE PERIÓDICAMENTE CADA 15 DÍAS ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la practica de la evaluación psicosocial al imputado ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Se impone obligación de manutención al imputado, debiendo entregarle a la victima la cantidad de 300 Bolívares Quincenal, la cual deberá ser entregado al hijo mayor de ambos de nombre YEISON JOSÉ CASTELLANOS. Ofíciese. Líbrese la correspondiente boleta de Arresto transitorio. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA.
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Maritza Rivas Araujo.
La Secretaria.
Abg. Patricia Hernández Perdomo