REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000632
ASUNTO : TP01-S-2009-000632


Vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:

LA SOLICITUD
La Representación Fiscal, narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realizo formal acusación contra del ciudadano HILARION SEGUNDO TORRES, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana EULOGIA DEL CARMEN GIL DE TORRES, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico y se mantengan las medidas cautelares.

LA DEFENSA
La defensa publica expuso: que su representado le había manifestado que se quería acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.



EL IMPUTADO
Se identifico como: HILARION SEGUNDO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.762.273, Venezolano, de 50 años, nacido en fecha 04/02/1959 de ocupación Herrero hijo de Hilario Márquez y Benita del Carmen Torres, estado civil casado, domiciliado en Las Garitas de Monay, calle principal, casa S/n, color amarilla 150 metros arriba de la Escuela de la Garita de Monay, municipio Pampàn estado Trujillo, quien manifestó: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.

DE LOS HECHOS
El 25-de abril 2009, siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, cuando la victima EULOGIA DEL CARMEN TORRES, se encontraba en la residencia de su hermana Graciela Gil Castillo, en el sector travesías del Hatico, detrás del Ministerio del Ambiente, casa s/n de color azul, Parroquia Cristóbal Mendoza , municipio Trujillo, estado Trujillo, y se presento el imputado quien seis causa alguna ni justificada motivo aparente comienza a ofenderla, verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio en su condición de de mujer, y actuando de manera violenta la amenaza con causarle un daño grave y probable en su integridad física, por lo que la víctima en aras de resguardar su integridad física se traslado al departamento policial numero 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde formulo la denuncia conformándose comisión integrada, por los funcionarios agentes (FAPET), Méndez Luís, Valecillos Juan, Nieves Johan y Morales Enyelbeth, calificándose el delito por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana EULOGIA DEL CARMEN GIL DE TORRES.

DE LAS PRUEBAS
Las pruebas presentadas por la representación Fiscal, son las siguientes: Declaración de los funcionarios por los funcionarios agentes (FAPET), Méndez Luís, Valecillos Juan, Nieves Johan y Morales Enyelbeth, adscritos al ala Comisaría Policial Nro 01, departamento policial numero 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, dejando constancia de la diligencia policía: “ enocntrandose de servicio el día de hoy sábado 25 de abril de 2009, efectuando labores de seguridad de patrullaje, vehicular, por los diferentes sectores de la ciudad de Trujillo, a bordo de la unidad raddiopatrullera, B-0101, conducida por el agente Morales Enyelbeth, en compañía de los funcionarios policiales, aproximadamente siendo las 4:30 de la tarde, salí en comisión policial, con la finalidad de trasladarnos hasta el sector el hatico para realizar la detención de un ciudadano llamado Hilarión Torres, por presentar denuncia en su contra realizada por la ciudadana Gil eulogia quien es su ex concubina, y supuestamente había sido maltratada, verbalmente por el referido ciudadano, al llegar al sector las travesías del hatico, se encontraba un ciudadano gritando obscenidades frente a una residencia donde la ciudadana Eulogia de Torres nos menciono que residía, y que este ciudadano perturbaba su paz queriendo maltratarla físicamente, dando le la voz de alto procedimos a interceptarlo y aprehenderlo, el mismo se opuso haciendo resistencia a la autoridad, y portándose de forma hostil, contra nosotros, e insultándonos, se le leyeron sus derechos y procedimos a llevárnoslos.
Declaración de la Víctima EULOGIA DEL CARMEN GIL DE TORRES., titular de la cedula de identidad Nro 8.719.276, siendo testigo presencial de los hechos.


MOTIVOS PARA DECIDIR
Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, Revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal sufrientes elementos para admitir la acusación presentada en los siguientes términos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY admite la acusación en contra del ciudadano HILARION SEGUNDO TORRES, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana EULOGIA DEL CARMEN GIL DE TORRES.
. Seguidamente la Jueza procedió a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:” En los casos de delitos leves cuya pena no excede de tres años en su limite máximo, el imputado podar solicitar al Juez de Control, o al juez de Juicio si se trata de un procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hechos tal efecto, el tribunal Supremo de Justicia a través del órgano del poder judicial que designe llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quien les haya suspendido el proceso por otro hecho. La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Codito, la oferta podar consistir en la conciliación con la victima o en la representación natural o





simbólica del daño causado; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser HILARION SEGUNDO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.762.273, Venezolano, de 50 años, nacido en fecha 04/02/1959 de ocupación Herrero hijo de Hilario Márquez y Benita del Carmen Torres, estado civil casado, domiciliado en Las Garitas de Monay, calle principal, casa S/n, color amarilla 150 metros arriba de la Escuela de la Garita de Monay, municipio Pampàn estado Trujillo, y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima quien se identifico como: EULOGIA DEL CARMEN GIL DE TORRES y expuso: “el no se volvió a meter conmigo y estoy de acuerdo que se decrete la suspensión condicional del proceso”. Acto seguido tomo la palabra la defensora Publica quien expuso: Solicito que se le sean impuestas las condiciones de posible cumplimiento. Es todo.- Manifestando la Fiscalia del Ministerio Público no tener objeción en que sea acordada la Suspensión Condicional del proceso.


DISPOSITIVA

Este Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control Audiencia Y Medidas Nº 01, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, PRIMERO: Admitida como fue la acusación en contra del HILARION SEGUNDO TORRES, ya identificado en actas, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana EULOGIA DEL CARMEN GIL DE TORRES. Y los medios de prueba en la forma que fueron expuestos uno a uno en la audiencia. Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, SEGUNDO: Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido




en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano HILARION SEGUNDO TORRES, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Fijándose fecha para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el 26 de Enero de 2011 a las 09:00 de la mañana. CUARTO: SE LES INFORMO A LAS PARTES DE LA PRESENTE RESOLUCION EL CUAL CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo

La Secretaria,
Abg. Karla Contreras