REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000712
ASUNTO : TP01-S-2009-000712
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
En horas del día de hoy 26 de Enero de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados DAVID CASTALDI DAVILA Y DAVID CASTALDI PARRA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Maritza Rivas Araujo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Karla Contreras, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por la Fiscalia I del Ministerio Público en contra de los imputados DAVID CASTALDI DAVILA Y DAVID CASTALDI PARRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARY ERMELINDA VALECILLOS MORENO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal I del Ministerio Público Abg. Reina Pimentel, los imputados DAVID CASTALDI DAVILA Y DAVID CASTALDI PARRA, la defensora privada Abg. Marcelina Vitoria y la víctima MARY ERMELINDA VALECILLOS MORENO. Es por lo que la Juez dio inicio al acto, Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra de los ciudadanos DAVID CASTALDI DAVILA Y DAVID CASTALDI PARRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARY ERMELINDA VALECILLOS MORENO, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico, y se mantenga las medidas impuestas. Cedida la palabra a la defensa privada quien expuso: “Una vez escuchado a mis defendidos esta en la disposición de admitir los hechos en efecto de solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso”. Es todo.-Seguidamente se le impuso a ambos Investigados del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131, y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, se le dio el derecho de palabra al primer investigado quien se identifico como DAVID CASTALDI DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.037.790, nacido en fecha 01-04-68, de 41 años de edad, soltero, de Ocupación técnico dental, , hijo de Gabriel Castaldi y Rita Dávila, nacido en la ciudad de Valera, residenciado en la avenida 4, final calle 10, casa sin numero, casa color verde, en la esquina hermanos Abreu, de Valera del estado Trujillo, quien manifestó: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. El segundo de los imputados se identificó como DAVID CASTALDI PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.458.635, nacido en fecha 19-07-87, de 21 años de edad, soltero, de Ocupación técnico dental , hijo de David Castaldi y Alba Parra, nacido en la ciudad de Valera, residenciado en la avenida 4, final calle 10, casa sin numero, casa color verde, en la esquina hermanos Abreu, de Valera del estado Trujillo, quien manifestó: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Inmediatamente el Tribunal revisados los extremos legales para ello, Admitió la Acusación y la oferta de pruebas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARY ERMELINDA VALECILLOS MORENO. Seguidamente se le impuso a ambos Investigados del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131, y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, se le dio el derecho de palabra al primer investigado quien se identifico como DAVID CASTALDI DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.037.790, nacido en fecha 01-04-68, de 41 años de edad, soltero, de Ocupación técnico dental, , hijo de Gabriel Castaldi y Rita Dávila, nacido en la ciudad de Valera, residenciado en la avenida 4, final calle 10, casa sin numero, casa color verde, en la esquina hermanos Abreu, de Valera del estado Trujillo, quien manifestó: ““Pido disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo”. El segundo de los imputados se identificó como DAVID CASTALDI PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.458.635, nacido en fecha 19-07-87, de 21 años de edad, soltero, de Ocupación técnico dental , hijo de David Castaldi y Alba Parra, nacido en la ciudad de Valera, residenciado en la avenida 4, final calle 10, casa sin numero, casa color verde, en la esquina hermanos Abreu, de Valera del estado Trujillo, quien manifestó: ““Pido disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien se identifico como: MARY ERMELINDA VALECILLOS MORENO. y expuso: “ Los señores no se han vuelto a a meter conmigo y estoy de acuerdo con la Suspensión condicional del Proceso”. Acto seguido toma la palabra la defensora Privada quien expuso: Solicito que se le sean impuestas las condiciones de posible cumplimiento. Es todo.- En este acto se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien manifestó: No tengo objeción en que sea acordada la Suspensión Condicional del proceso. Es todo. Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OBSERVA: PRIMERO: el día 10-05-09, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, la señora Maria Hermelinda Valecillos se encontraba en su casa, cuando escucho que en el patio de su casa le cayeron unos objetos, inmediatamente le manifestó a su hijo de 9 años que se encontraba en el patio que se metiera para la casa y esta ciudadana salio de su casa y observo que era el ciudadano David Castaldi Parra quien lanzaba las botellas al interior de su casa, la ciudadana Maria Hermelinda se quedo un momento observando sin reclamar nada, y es cuando el ciudadano David Castaldi Parra, se le acerca al frente de su casa al frente de donde se encontraba ella y comenzó a insultarla con palabras obscenas y cuando se percata observa que su esposo sale y se le acerca, es entonces cuando el ciudadano David Castaldi Parra saca un cuchillo se sube en la acera de la casa de la victima, y se les encima, la ciudadana Hermelinda se pone de escudo para proteger a su esposo y este la golpea con el puño por el brazo derecho, en ese momento viene David castaldi padre en un carro, se estaciono, se bajo del carro y se le encima igualmente, es entonces cuando sale el papa de la victima y también lo empujaron, en ese momento David castaldi padre le lanza un golpe a la victima por el seno izquierdo, estos se meten a su casa, cierran la reja y los ciudadanos castaldi padre e hijo siguen lanzando piedras y botellas a la casa con la intención de introducirse en la misma, fue entonces cuando la victima llamo al 171, llegando la comisión policial pero los autores de tales hechos ya se habían retirado, y se fue la policía, posteriormente llegaron nuevamente los mencionados agresores y continuaron arremetiendo contra su casa con piedras y botellas, la victima llamo de nuevo al 171 , regresa la comisión policial y observan que los mismo se habían ido nuevamente en el carro de los agresores, fue entonces cuando los policías efectuaron un recorrido y ubicaron a los imputado en la calle 11, entre avenida 4 y 5 de la ciudad de Valera, procedieron los funcionarios policiales a detenerlos y trasladarlos al destacamento policial no sin antes leerle sus derechos constitucionales y procesales, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, que señala …. “Si los Actos de Violencia que se refiere el presente articulo ocurren en el ámbito domestico, siendo el autores cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente descendiente, pariente colateral, consanguíneo o a fin de la victima, la pena se incrementara de un tercio a la mitad…..” de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARY ERMELINDA VALECILLOS MORENO. Es por lo que el tribunal considera que encuentra perfectamente en el precitado tipo penal dentro de los hechos antes descritos, en agravio de MARY ERMELINDA VALECILLOS MORENO. Así se decide. Igualmente la Fiscalia I del Ministerio Publico promovió los siguientes Medios Probatorios… “La Declaración Pericial del medico Forense Oscar Nava, adscrito a la Medicatura Forense de Valera Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 11 de Mayo de 2009, un examen a la victima MARY ERMELINDA VALECILLOS MORENO, la Declaración de los funcionarios Inspector Arturo Urbiba (FAPET) Digno Trejo Frankiln, (FAPET), adscritos a la Comisaría policial Nº 02, departamento Nº 20, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido los imputados DAVID CASTALDI DAVILA Y DAVID CASTALDI PARRA, en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo. Tiempo y lugar en que fue practicada a la misma y los motivos que la originaron, la declaración de los Funcionarios Fontana Richard y Briceño Castillo Carlos, adscritos al C.I.C.P.C, Sub Delegacion Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 11 del Mayo de 2009, la Inspección tecnica Criminalistica Nº 1226, en el sitio del suceso ubicado en la Avenida cuatro Esquina calle diez, Municipio Valera estado Trujillo a los fines de demostrar este Despacho Fiscalia la Ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible, la declaración de la Victima MARY ERMELINDA VALECILLOS MORENO, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines de demostrar este despacho fiscal de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado d autos, la Inspección Tecnica Criminalistica nº 1226 de fecha 11 de mayo 2009, practicada por los funcionarios agentes Fontana Richard y Briceño Castillo Carlos, adscritos al C.I.C.P.C, Sub Delegacion Valera, en el sitio del suceso y el reconocimiento Medico Legal de fecha 11 de mayo de 2009, practicado por el medico Forense Oscar Nava, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegacion Valera, Medicatura Forense de Trujillo a la victima MARY ERMELINDA VALECILLOS MORENO. SEGUNDO: Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones a los ciudadanos DAVID CASTALDI DAVILA Y DAVID CASTALDI PARRA, establecida en el artículo 92 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, consistente salida del sector donde reside la victima, del imputado DAVID CASTALDI DAVILA, quien vivirá en la calle 12 , entre avenida 4 y 5, cerca del laboratorio dental Castaldi , casa 4-32, Valera del estado Trujillo. Prohibición a los imputados de acercarse a la victima por si o por terceras personas. Prohibición a los imputados de agredir física y verbalmente a la victima, asimismo se acuerda ampliar el régimen de presentaciones ante el Tribunal cada dos (2) meses. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Fijándose fecha para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el 26 de Enero de 2011 a las 11:00 de la mañana. Quedando todos los presentes notificados de la presente decisión. Cumpliendo con todas las formalidades de ley privada y oralmente Termino el acto siendo las 10:50 de la mañana, conforme firman.-

La Juez de Control Nº 01 La Fiscal del Ministerio Público,


Abg. Maritza Rivas Araujo



La Defensora Privada, Los Imputados,



La Victima


La Secretaria,

Abg. Karla Contreras