REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006831
ASUNTO : TP01-P-2008-006831

En audiencia especial de VERIFICACION DE CODICIONES impuestas con ocasión de la audiencia preliminar celebrada el día 28 de Enero del 2009 en la que se admitieran los hechos por parte del imputado y se acogiera a la suspensión condicional de los hechos siendo la fecha fijada para la verificación el día 28 de Enero de 2010 en la causa seguida al Imputado JORGE ELIEZER GODOY, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, OBSERVA:

DE LA REPRESENTACION FISCAL
La Representación Fiscal expone: “la víctima en esta causa, la ciudadana Carmen Luisa Peña, que el imputado en sucesivas oportunidades posteriores a la audiencia celebrada donde se acordó la suspensión condiciona del proceso, la ha agredido verbalmente, amenazado de muerte, me acaba de entregar una constancia expedida por la delegación de Trujillo CICPC, en la que deja constancia la averiguación I423-115, de fecha de 22-12-2009, donde denuncia que el imputado de autos la ha amenazado de muerte, en razón de esto se puede constatar que el imputado no ha cumplido con una de las condiciones en tal virtud y de conformidad con el articulo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la revocatoria de la suspensión condicional del proceso, y se dicte sentencia condenatoria es todo”.

DEL IMPUTADO
Una vez impuesto del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado JORGE ELIEZER GODOY dice ser venezolano, de 24 años de edad, natural del estado Trujillo estado Trujillo, nació en fecha



09-03-1984, titular de la cédula de identidad Nº 17.346.232, de ocupación Educador en la escuela Bolivariana de Jiménez y domiciliado en el Sector la Aguadita, Tucutuco, casa S/N, cerca del mercal de la tucutuco, hijo de Zoila Rosa Godoy y Jorge Enrique Griman, teléfono 0426-573-8481 expuso: “no estoy de acuerdo con lo que dice el fiscal, de que no he cumplido con la medida, ya que quiero expresarme libremente como dice la juez, yo me siento acosado en este proceso, el 16 de diciembre de 2009 ocurrió un hecho de violencia consta mi persona y mi mama la cual la propiciaron, por apoyo a la señora carmen, nunca he incumplido lo que el tribunal me ha exigido, de verdad que a mi familia a mi mama a mi sobrino y a mi abuela, nos has afectado mucho este problema ya que no es personal sino comunitario, y la señora en prensa de enero de 2010, salio declarando que yo he acosado ha otra señora de la comunidad, es todo lo que tengo que decir”. Pregunta de juez… tiene conocimiento que esta denunciado… responde no tengo conocimiento… teniendo conocimiento el día de hoy de la denuncia diga usted las razones que usted considera que usted esta denunciado…es por el acoso que tiene la señora carmen luisa conmigo, yo no he vuelto a tener contacto con ella…. Usted ha tenido oportunidades en que ha hablado con ella…..no es problemas comunitarios… si son problemas comunitarios…. donde nosotros nos reunimos ella nunca jamás nos vemos… yo como ciudadano educador de la republica, en aras de la tranquilada de mi familia de mi abuela, pido que atienda el llamado de un hombre de socorro, de que ella tiene un problema comunitario nada personal.


DE LA DEFENSA PRIVADA
Solicito se declare sin lugar la solicitud del Ministerio Publico, ya que mi defendido no ha incumplido con las medidas, lo que pasa ciudadana juez es que esto es un problema comunitario, y se ha convertido en algo personal, esto tomo otros caminos, lo político que sea político, pero ha trascendido hasta aquí, el día 22-12-2009, me encontré con la víctima en la fiscalia primera, ella estaba haciendo la denuncia aquí planteada, se han desestimado varias denuncias, en resumen para mi no existen elementos básicos para imputar a la víctima, y pido se decrete el sobreseimiento y en su defecto sea condenado, igualmente consigno periódicos, es todo”


DE LA VICTIMA
La victima CARMEN LUISA PEÑA titular de la cédula de identidad Nº 17.095.748, expuso:”El día 18-12-2009, yo vivo al frente del auto escape tucutuco, en horas de la tarde



se presento un problema, el ciudadano JORGE ELISER GODOY, se introdujo en la casa se la señora YULI ACOSTA LUGO, la agredió públicamente a la señora, la golpeo, cumplimiento así la amenaza que le había hecho a la ciudadana en cuestión de matarla que se la hizo también en su casa, después que paso el problema las trompadas que se dieron de parte y parte, subió la mama del señor Jorge Eliser, se volvió a incendiar la cosa otra vez empezaron los problemas, el dice que esta ciudadana Yulia Acosta ,el señor Jorge y la mama fueron hacer una denuncia en el CIPC y se los llevaron presos, la denuncia del 22-12-2009, se presento el sábado en la tarde por el negocio me insulto que iba a parecer con moscas en la boca, me insulta con palabras obscenas, me secuestro en mi casa con un grupo de personas, me amenaza me insulta, el día de después que salimos de la audiencia me lanzo una gallina, el sabe cuando estoy sola y me molesta, dice que me robe unos millones, y yo ya entregue la memoria y cuanta, yo le tengo miedo a ese señor, ahora se la pasa en una camioneta dando gritos donde nos llama ladrones, el consejo comunal no agrede. y cuando uno dice que es luchador social debe ser para la unión, el acoso es con las mujeres, tengo entendido que el banco comunal agredió a una de las mujeres, es todo ”



DISPOSITIVA
. Oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Este tribunal de acuerdo a todo lo expuesto y expresado por las partes ,pudo evidenciar que efectivamente lo ventilado en la audiencia de verificación de condiciones es el incumplimiento de una de las condiciones impuestas con ocasión de la audiencia preliminar realizada por acusación hecha por el Ministerio publico contra el Ciudadano Jorge Eliécer Godoy, y como medida incumplida es la de prohibición de agredir física y verbalmente a la victima Ciudadana CARMEN LUISA PEÑA. pero no es menos cierto que el imputado de forma personal en su declaración ante este tribunal negó rotundamente el incumplimiento de la misma al igual que lo negara su abogado de confianza solicitando este que se declarara sin lugar lo solicitado por la victima y la representación fiscal, así mismo tenemos la afirmación de la victima del incumplimiento por parte del imputado de una de las condiciones impuestas por el tribunal y como quiera







que se hace necesario determinar la veracidad de lo afirmado por la victima y negado por el imputado se hace necesario abrir una articulación probatoria de 8 días hábiles, a fines de que las partes, presente las pruebas necesarias para comprobar lo ventilado en la presente audiencia en cuanto al incumplimiento de las medidas impuestas, ordenando fijar una audiencia al termino de los ocho días para decretar lo conducente sobre la verificación de las condiciones. Y ASI SE DECIDE:



LA JUEZA DE CONTROL Nº Ol
MARITZA RIVAS ARAUJO


LA SECRETARIA