REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001577
ASUNTO : TP01-P-2007-001577


En fecha 06 de Agosto de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, en función de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, realizo audiencia Preliminar en la presente causa donde se le decreto al ciudadano ELIGIO ANTONIO PIRELA, la SUSPENSION COPNDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de régimen de prueba de UN (01) AÑO, por el delito de VIOKLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de SILVIA ELENA ANDRADE DURAN.
En fecha 30 de Marzo de 2009 el tribunal tercero de primera instancia en funciones de control declina competencia para los tribunales de Violencia, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de Control, audiencias y medidas, siendo recibido el presente asunto en fecha 13 de Julio de 2009, con oficio Nº 6078-2009-C3 y dictándose auto acordando fijar audiencia de verificación de condiciones para el día 23-09-2009 alas 10.00 AM, no realizándose en esa oportunidad por ausencia del imputado y la victima y fijándose para el día 22 de octubre de 2009.
En fecha 22 de Octubre de 2009 se difirió la audiencia para el día 23 de noviembre de 2009 por ausencia de la victima y del imputado, quien no fue trasladado.
En fecha 23-11-2009 se difirió audiencia para el día 7-01-2010 por ausencia de la victima.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:

ICONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 07 de enero de 2010, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

“En horas del día de hoy 07 de Enero de 2010, siendo la 1:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 a cargo de la Juez Temporal Deyanira Fernández, acompañada del secretario Abg. Rolando Briceño, a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presente: el Fiscal II del Ministerio Publico Abg. Lenin Teran, la Defensora Pública Abg. Yohana Tirado, el imputado: ELIGIO ANTONIO PIRELA, la víctima SILVIA ELENA ANDRADE DURAN. El Juez dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al Defensor Público quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto .Cedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: que no tiene objeción en que se decrete el sobreseimiento de la causa en virtud del cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas al imputado. Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como ELIGIO ANTONIO PIRELA, Venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, nacido el 27-02-1958, obrero, natural de Santa Bárbara del Zulia, hijo de Benjamín Enrique Piña y Maria Chiquinquirá Pirela, residenciado en el Barrio las Ameritas primera calle Ricaute casa s/n, cerca del Abasto Brigite, Sabana de Mendoza Sector Balmore Rodríguez del estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.559.972, expuso: “ cumplí con las condiciones y solicito el sobreseimiento de la causa”. Se le concedió la palabra a la Victima ciudadana Silvia Elena Andrade, titular de la cedula de identidad Nº 6.678.788, quien expuso: el no se metió mas conmigo el cumplió. Oída las exposiciones de las partes, considera procedente entrar a resolver sobre el sobreseimiento solicitado por cumplimiento de las condiciones y el régimen de prueba establecidos en la suspensión condicional del proceso decretada en la presente causa a tal efecto resuelve: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ELIGIO ANTONIO PIRELA, Venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, nacido el 27-02-1958, obrero, natural de Santa Bárbara del Zulia, hijo de Benjamín Enrique Piña y Maria Chiquinquirá Pirela, residenciado en el Barrio las Ameritas primera calle Ricaute casa s/n, cerca del Abasto Brigite, Sabana de Mendoza Sector Balmore Rodríguez del estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.559.972, por la comisión del delito de Violencia Fisica. Concluyó el acto siendo las 2:20 p.m., se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman...”

Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia el ciudadano: ELIGIO ANTONIO PIRELA, manifestó haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de régimen de prueba de un año evidenciándose que el acusado si cumplió con las condiciones impuestas las cuales fueron: a) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas mientras dure el régimen de prueba; b) Reparar los daños que su acción ocasionó en la vivienda de la víctima y; c) No molestar a la víctima ni a sus familiares mientras dure el régimen de prueba. Ahora bien el tribunal en virtud que la victima manifestó en la audiencia que el acusado no se metió mas con ella y cumplió con los gastos que el tribunal le ordeno por los daños causados a la victima; y por cuanto se evidencia igualmente de las actuaciones que el fiscal del Ministerio público no presento ningún escrito o actuación donde el imputado estuviese incumpliendo con tales condiciones impuestas, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones establecidas por el tribunal, por lo que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, es forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa iniciada en contra del ciudadano: ELIGIO ANTONIO PIRELA, Venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, nacido el 27-02-1958, obrero, natural de Santa Bárbara del Zulia, hijo de Benjamín Enrique Piña y Maria Chiquinquirá Pirela, residenciado en el Barrio las Ameritas primera calle Ricaute casa s/n, cerca del Abasto Brigite, Sabana de Mendoza Sector Balmore Rodríguez del estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.559.972, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana SILVIA ELENA ANDRADE DURAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem. Segundo: No se acuerda notificar a las partes en virtud que la sentencia esta saliendo el mismo día en que fue efectuada la audiencia. Se ordena su remisión al archivo judicial una vez que se encuentre definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y deje copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. DEYANIRA FERNANDEZ CARRILLO.
EL SECRETARIO
Abg. ROLANDO BRICEÑO