REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001787
ASUNTO : TP01-P-2007-001787
En fecha 17 de junio de 2008, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, realizo audiencia preliminar donde se le decreto al ciudadano JESUS HERNAN MORILLO, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de MARIA MAGDALENA FERNANDEZ.
En fecha 26 de Noviembre del año 2008,el Tribunal séptimo de control declino competencia, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este tribunal primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, dictando auto de entrada el 16 de diciembre de 2009 y fijando audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 18 de junio de 2009.
En fecha 18 de Junio de 2009, se realizo audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones y se le amplio el lapso de régimen de prueba al ciudadano JESUS HERNAN MORILLO, por seis meses más, imponiéndosele las condiciones: 1- prohibición de acercarse y/o molestar a la victima MARIA MAGDALENA FERNANDEZ PIÑA, a su sitio de trabajo, estudio o residencia. 2- Abstenerse de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas así como bebidas alcohólicas
En fecha 10 de Diciembre de 2009 este Tribunal dicto auto acordando fijar nuevamente audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de la suspensión Condicional del Proceso para el día 7 de Enero de 2010, fecha en la cual se realizo la audiencia y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 07 de Enero de 2010, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“ En horas del día de hoy 07 de Enero del 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nª 01 a cargo de la Juez Temporal deyanira Fernández, acompañada del secretario Rolando Briceño, a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presente: el Fiscal Primero del Ministerio Publico Rafael Garcia, La defensa publica abogada Yohana Tirado en colaboración con la defensora publica Sandra espinoza, el imputado Jesús Hernan Morillo y la victima Maria Magdalena Fernández Piña. El Juez dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Cedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: que no tiene objeción en que se decrete el sobreseimiento de la causa en virtud del cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas al imputado. Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como Jesús Hernan Morillo, titular de la cédula de identidad N° 11.129.164, de 38 años de edad, nacido en fecha 14-01-71, soltero, técnico de refrigeración, hijo de Cora Morillo y Ambrosio Bastidas, natural de Estado Trujillo, domiciliado en la calle las palmeras, barrio el tendel, cerca de la capilla de jose Gregorio Hernández, Municipio Pampan del Estado Trujillo, expuso: “ cumplí con las condiciones y solicito el sobreseimiento de la causa”. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al Defensor Público quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto. Se le concedió la palabra a la Victima ciudadana Maria Magdalena Fernández Piña, titular de la cedula de identidad Nº 13.925.685, quien expuso: el no se metió mas conmigo el cumplió. Oída las exposiciones de las partes, considera procedente entrar a resolver sobre el sobreseimiento solicitado por cumplimiento de las condiciones y el régimen de prueba establecidos en la suspensión condicional del proceso decretada en la presente causa a tal efecto resuelve: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Jesús Hernan Morillo, titular de la cédula de identidad N° 11.129.164, de 38 años de edad, nacido en fecha 14-01-71, soltero, técnico de refrigeración, hijo de Cora Morillo y Ambrosio Bastidas, natural de Estado Trujillo, domiciliado en la calle las palmeras, barrio el tendel, cerca de la capilla de jose Gregorio Hernández, Municipio Pampan del Estado Trujillo, por la comisión del delito de amenaza Agravada. Concluyó el acto siendo las 11:45 a.m., se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman...”
Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia el ciudadano: JESUS HERNAN MORILLO, manifestó haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de régimen de prueba de seis meses, evidenciándose que efectivamente el acusado si cumplió con las condiciones impuestas en virtud que la victima manifestó en la audiencia que el acusado no se metió mas con ella, e incluso vive con el; por lo que se considera que cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal las cuales fueron: 1- prohibición de acercarse y/o molestar a la victima MARIA MAGDALENA FERNANDEZ PIÑA, a su sitio de trabajo, estudio o residencia. 2- Abstenerse de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas así como bebidas alcohólicas, aunado a que en las actuaciones no consta escrito alguno presentado por el fiscal de Ministerio Pùblico expusiera o demostrará que el acusado estuviese incumpliendo con tales condiciones, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas y de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , es forzoso concluir que se debe decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Jesús Hernan Morillo, titular de la cédula de identidad N° 11.129.164, de 38 años de edad, nacido en fecha 14-01-71, soltero, técnico de refrigeración, hijo de Cora Morillo y Ambrosio Bastidas, natural de Estado Trujillo, domiciliado en la calle las palmeras, barrio el tendel, cerca de la capilla de jose Gregorio Hernández, Municipio Pampan del Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y su remisión al archivo una vez que se encuentre definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. DEYANIRA FERNANDEZ CARRILLO.
EL SECRETARIO
Abg. ROLANDO BRICEÑO