REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001764
ASUNTO : TP01-S-2009-001764
Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL GARCIA, en su carácter de Fiscal I Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 NUMERAL 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, siendo que este Tribunal estimó que para comprobar el motivo por el cual el Ministerio Público ha solicitado el sobreseimiento y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa resulta procedente la continuidad procesal sin ser necesaria la celebración de Audiencia oral para debatir sus fundamentos.
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la Fiscalía I del Ministerio Público del Estado Trujillo, por denuncia presentada por la victima NUBIA ROSA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad nº 9152669, residenciada en el sector Los mangos, calle principal, Valera estado Trujillo, en fecha 7 de septiembre de 2009 por ante la Prefectura de la parroquia San Luís, Municipio Valera del estado Trujillo, en los siguientes términos:” se presento ante ese despacho la ciudadana NUBIA ROSA BASTIDAS…., para denunciar al ciudadano JOSE GREGORIO TORRES….por motivo que el día sábado 05-09-2009 en horas de la mañana le llego a su casa y le coloco todos los desechos en un árbol que cortaron (palos y ramas), la denunciante en vista de tal proceder le dijo que por que le colocaba eso allí y este le contesto de mala gana diciéndole que eso allí era cancha que si le gustaba o no por tales motivos solicito sea citado para arreglar dicha situación y que la dejen en paz, ya que el señor todo el tiempo la molesta e incluso le tira puntas para así evitar consecuencias mayores o mas problemas…”
TERCERO: Motiva la Representación Fiscal que lo narrado se ajusta a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber quedado demostrado con certeza jurídica durante la investigación que el hecho objeto del proceso no configura delito y no es un acto típico, por lo que no es posible para la vindicta pública argumentar fundamento legal para determinar cualquier situación procesal subsiguiente.-,
CUARTO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud de Sobreseimiento acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que se inicio investigación por denuncia recibida ante la Prefectura de la parroquia San Luís del Municipio Valera estado Trujillo y siendo que la vindicta pública efectuó el respectivo inicio de la investigación y luego de dar la continuidad y supervisión llegó a determinar que el hecho objeto del proceso no es típico, por lo que le es imposible argumentar fundamento legal para determinar cualquier situación procesal subsiguiente.-
Considera esta Juzgadora, que el Fiscal I del Ministerio Publico dio cumplimiento a la normativa legal establecida para tal situación, siendo que el Ministerio Público se encargó de la supervisión del proceso y llegó a la conclusión de que el hecho objeto del proceso no es típico, supuesto que se encuentra establecido en nuestra norma sustantiva como causal para declarar procedente el SOBRESEIMIENTO, por consiguiente, así lo decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO TORRES, residenciado en el sector Los Mangos, calle principal, Valera estado Trujillo, por NO REVESTIR el hecho investigado CARÁCTER PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N° 01 (T)
El Secretario
Abg. Deyanira Fernández Carrillo
Abg. Rolando Briceño.
|