REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000606
ASUNTO : TP01-S-2009-000606

La Abogado: ELENA LINARES, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que les confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento acusación penal, contra el ciudadano: JOSE GREGORIO BRACAMONTE, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Primer aparte del artículo 80 del Código penal, cometido en agravio de la niña …………………………., celebrada la audiencia preliminar el 11 de Enero de 2009, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

HECHOS ATRIBUIDOS
Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al ciudadano JOSÉ GREGORIO BRACAMONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.317.924, de 42 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 02-06-1967, grado de instrucción Tercer año, de ocupación: Agricultor, hijo de Maria Francisca del Carmen Bracamonte y padre desconocido, residenciado en: Los Llanos de Monay, Urbanización la paz, Las Casitas, calle 5, manzana 8, casa 138, Monay Estado Trujillo, que:

“En fecha 31 de Marzo del año 2009, siendo aproximadamente las 07:30 de la noche, la ciudadana ………………………….., se encontraba bañando a su nieta …………………. de tres años y medio de edad, en su residencia ubicada en el sector …………………………o, y cuando esta lavando las partes intimas de la niña ………………….., la misma le manifiesta que le duele, que la lave poco a poco porque le dolía, hecha esta manifestación realizada por la …………………………, la ciudadana ……………………….., no le presta atención pensando que se trataba de alguna irritación que pudiera tener, pero es el caso que cuando la ciudadana …………………….termina de bañar a la niña y la seca le pone la crema que siempre acostumbra a colocarle, y le seca la parte genital de ella, es en este momento cuando la …………………….. le manifiesta a la ciudadana Maria Yolanda Hernández de Suárez, que le duele la vagina, en palabras de la niña …………………….., “totona”, y el dice que su papa que se llama JOSE GREGORIO BRACAMONTE, le introduce el dedo en al vagina y que por eso le duele, hechos estos que determinaron como se tuvo conocimiento de que el ciudadano JOSE GREGORIO BRACAMONETE, trato de introducir sus dedos por vía vaginal a la niña ……………………………….”.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideró la Representación del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

1.- Denuncia interpuesta en fecha 01/04/09, por la ciudadana ………………………, venezolana , portadora de la cédula de identidad Nº ………………, natural de …………… de …………. años de edad, nacida en fecha ……………., casada, enfermera, residenciada en ……………………………, que deja expresa constancia de los hechos denunciados.
2.-Acta de declaración de la victima, de fecha 01/04/2009, rendida por al niña ………………………….., de tres (……) años de edad, , nacida en fecha ……………., hija de ………………… y …………………….., residenciada en ……………………………………, ante la fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, quien manifestó: “ Mi abuela Yolanda me estaba bañando ayer en la noche, yo le dije que mi papa se llama ……………………., me metió el dedo en la totona..."
3.-Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-165-2009-496, realizado en fecha 06/04/09, por el Dr. Filian Arangibel García, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Trujillo.
4.- Informe psicológico, de fecha 11/06/2009, realizado a la victima ……………………….., por el psicólogo Clínico LUIS MENDEZ, medico adscrito a la unidad de Higiene mental del Distrito Sanitario Trujillo del Estada Trujillo.
5.- Entrevista tomada en fecha 29/07/2009, rendida por la ciudadana ……………………….., venezolana , portadora de la cédula de identidad Nº ……………………, natural de Trujillo, Estado Trujillo de ………….. años de edad, nacida en fecha ………………., ………….. ……………., residenciada en ………………………………………………...
6.- Partida de Nacimiento, correspondiente a la niña …………………………….., expedida por la primera autoridad civil del municipio Trujillo del estado Trujillo.
7.- Acta de Entrevista , de fecha 03/07/09, rendida por el ciudadano ………….. ……………………, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº ……………., natural de Trujillo, estado Trujillo, de ………….. años de edad, nacido el …………………, casado, TSU agrícola residenciado en ……………………….., Estado Trujillo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegaciòn Trujillo.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

La Representación del Ministerio Público, señaló que los medios de pruebas que ofrece para el Juicio Oral y Público son los siguientes:

EXPERTOS:

A los fines del Juicio Oral y Público para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición de conformidad con los artículo 339 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
De conformidad con los artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten:
1.- Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-165-2009-496, realizado en fecha 06/04/09, por el Dr. Wilian Arangibel García, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Subdelegaciòn Trujillo, pertinente y necesario por dejar constancia de las lesiones sufridas por la victima.-
2.- Informe psicológico, de fecha 11/06/2009, realizado a la victima ……………………………………, por el psicólogo Clínico LUIS MENDEZ, medico adscrito a la unidad de Higiene mental del Distrito Sanitario Trujillo del Estada Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que al exhibirlo a dicho funcionario este reconozca el contenido y firma.
VÍCTIMA:
1.- Declaración de la niña ………………………….., VENEZOLANA , NATURAL DE ……………….., de tres (3) años de edad, , nacida en fecha 16/08/2005, hija de ………………….., residenciada en …………………………………………………, útil y necesaria ya que es víctima y testigo presencial de los hechos y con su declaración demostrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.-
TESTIGOS:
1.- Declaración de la ciudadana ……………………………….., venezolana , portadora de la cédula de identidad Nº ………………, natural de Trujillo, Estado Trujillo de ………. años de edad, nacida en fecha ……………………., casada, enfermera, residenciada en ………………………………., como testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2.-Declaración del ciudadano ……………………….., venezolano, natural de Trujillo, de 30 años de edad, nacido el ……………., casado, …………….., residenciado en urb. ……………………………., portador de la cédula de identidad Nº ………………………………., pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
3.-Declaración de la adolescente …………………………………… Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° ………………., residenciada en la …………………………………, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos narrados.
DOCUMENTALES:
A los fines del Juicio Oral y Público para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición de conformidad con los artículo 339 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
1.- Partida de Nacimiento, correspondiente a la niña ……………………………….., EXPEDIDA POR LA Primera Autoridad Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, la cual es útil y necesaria por cuanto se trata de un documento publico, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoridad de la victima para el momento de los hechos.
De conformidad con los artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten:
2.- Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-165-2009-496, realizado en fecha 06/04/09, por el Dr. Wilian Arangibel García, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Subdelegaciòn Trujillo, pertinente y necesario por dejar constancia de las lesiones sufridas por la victima.-
3.- Informe psicológico, de fecha 11/06/2009, realizado a la victima ……………………………., por el psicólogo Clínico LUIS MENDEZ, medico adscrito a la unidad de Higiene mental del Distrito Sanitario Trujillo del Estada Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que al exhibirlo a dicho funcionario este reconozca el contenido y firma.

Verbalmente la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abg. ELENA LINARES, narró los hechos y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público presento acusación fiscal en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO BRACAMONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.317.924, de 42 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 02-06-1967, grado de instrucción Tercer año, de ocupación: Agricultor, hijo de Maria Francisca del Carmen Bracamonte y padre desconocido, residenciado en: Los Llanos de Monay, Urbanización la paz, Las Casitas, calle 5, manzana 8, casa 138, Monay Estado Trujillo, señalado de ser autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Primer aparte del artículo 80 del Código penal, cometido en agravio de la niña …………………………………, señalando los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad; solicitó la admisión total de ambas acusaciones, se mantenga la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se decrete el auto de Apertura a Juicio.-
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza, como punto previo, expuso: “quisiera ver primeramente si mi representado posee alguna prueba ya que en vista de que me estoy encargando de la defensa hoy, si él tiene pruebas pues solicitaría que se repusiera el lapso para promover dichas pruebas y así garantizar su defensa. Seguidamente se le preguntó al ciudadano JOSÉ GREGORIO BRACAMONTE, si poseía alguna prueba que ofrecer, no sin antes imponerlo de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal penal. Al acusado quien se identificó como: JOSÉ GREGORIO BRACAMONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.317.924, de 42 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 02-06-1967, grado de instrucción Tercer año, de ocupación: Agricultor, hijo de Maria Francisca del Carmen Bracamonte y padre desconocido, residenciado en: Los Llanos de Monay, Urbanización la paz, Las Casitas, calle 5, manzana 8, casa 138, Monay Estado Trujillo; quien manifestó: “que solo posee el informe médico forense. Es todo.”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza, quien manifestó: “en vista de que mi representado solo puede ofrecer como prueba en informe médico forense y el mismo fue promovido por el Ministerio Público es inoficioso se reapertura el lapso, en vista de esto solicito no se admita y se desestime la misma por cuanto considero que los hechos no encuentran en el delito de violencia sexual, promuevo como testigo a la ciudadana DAISY YOLEIDA SUAREZ DE BRACAMONTE, como testigo referencial de los hechos, por eso le solicito al Tribunal que la misma no se encuentre presente en este acto; estoy de acuerdo que se decrete la apertura a juicio ya que en esa etapa demostraré la inocencia de mi representado, haciendo uso del derecho a la comunidad de la prueba, por cuanto al requerirle a mi defendido pruebas que lo exculpen este me informó que usaría las mismas pruebas de la fiscalía para probar que él no cometió ese delito. Así mismo solicito copias de todas las actuaciones.

Impuesto el imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSÉ GREGORIO BRACAMONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.317.924, de 42 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 02-06-1967, grado de instrucción Tercer año, de ocupación: Agricultor, hijo de Maria Francisca del Carmen Bracamonte y padre desconocido, residenciado en: Los Llanos de Monay, Urbanización la paz, Las Casitas, calle 5, manzana 8, casa 138, Monay Estado Trujillo, quien expuso: “No voy a declarar. Solicito se me expidan copias simples del folio 116 en adelante y quiero que la ciudadana Daisy Yoleida Suárez este presente en este acto. Es todo”.

De lo expuesto por la abuela de la victima, ciudadana ……………………………, titular de la cédula de identidad Nº ………………………, quien expuso: “Yo no estoy buscando aquí solo quiero que se sepa el caso quiero que se haga una buena investigación esa niña yo la tenia de lunes a viernes y ella la tenia los fines de semana y cada vez que la niña venia irritada y yo le dije un dia a Deisy que hirviera el agua porque irritaba a la niña, y dolor para mi cuando la niña me cuenta lo que sucedió y más tristeza me dio cuando montaron a la niña en la mula, y más dolor me da ver que mi hija defiende a su marido en ves de defender a la niña, lo mas sagrado para uno es la madre y los hijos, yo la tengo y ella tiene sus médicos, yo la tengo en el colegio, para que de aquí a mañana ella vea de su mamá y ella puede ir a mi asa cada ves que quiera verla, yo tengo 3 nietas y yo las veo en el día porque yo tengo tiempo, yo no le quiero quitar a la niña, yo me centré mas en la niña por el problema neurológico de la mamá y su papá que no trabaja… Es todo”.
De lo expuesto por la madre de la victima, ciudadana ………………………………., quien manifestó: “Ella siempre le ha tenido idea a él, cuando nació la niña ella me dijo que lo dejara porque esa niña no era de él, ella le tiene idea porque trabaja es por días, y yo no lo puedo obligar a que él robe, ella me tiene acosada, y todo el tiempo me dice que lo deje. Es todo.”.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve, EN PRIMER LUGAR, Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRACAMONTE, se encuentra incurso en los hechos:
“En fecha 31 de Marzo del año 2009, siendo aproximadamente las 07:30 de la noche, la ciudadana …………………….., se encontraba bañando a su nieta ……………………… de ….. años y medio de edad, en su residencia ubicada en el sector ………………………, y cuando esta lavando las partes intimas de la niña ……….., la misma le manifiesta que le duele, que la lave poco a poco porque le dolía, hecha esta manifestación realizada por la niña ………………………., la ciudadana …………………….., no le presta atención pensando que se trataba de alguna irritación que pudiera tener, pero es el caso que cuando la ciudadana …………………… termina de bañar a la niña y la seca le pone la crema que siempre acostumbra a colocarle, y le seca la parte genital de ella, es en este momento cuando la niña …………………….. le manifiesta a la ciudadana ………………. de Suárez, que le duele la vagina, en palabras de la niña ……………….., “totona”, y el dice que su papa que se llama JOSE GREGORIO BRACAMONTE, le introduce el dedo en al vagina y que por eso le duele, hechos estos que determinaron como se tuvo conocimiento de que el ciudadano JOSE GREGORIO BRACAMONETE, trato de introducir sus dedos por vía vaginal a la niña ……………………………….”.

La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, pues aparece relatos de la víctima señalando como ocurrieron los hechos, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con los dichos de las víctima y los testigos,
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal Sexto del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar a el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRACAMONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.317.924, de 42 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 02-06-1967, grado de instrucción Tercer año, de ocupación: Agricultor, hijo de Maria Francisca del Carmen Bracamonte y padre desconocido, residenciado en: Los Llanos de Monay, Urbanización la paz, Las Casitas, calle 5, manzana 8, casa 138, Monay Estado Trujillo, señalado de ser autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Primer aparte del artículo 80 del Código penal, cometido en agravio de la niña ………………………, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRACAMONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.317.924, de 42 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 02-06-1967, grado de instrucción Tercer año, de ocupación: Agricultor, hijo de Maria Francisca del Carmen Bracamonte y padre desconocido, residenciado en: Los Llanos de Monay, Urbanización la paz, Las Casitas, calle 5, manzana 8, casa 138, Monay Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Primer aparte del artículo 80 del Código penal, cometido en agravio de la niña …………………………...
De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, dirigidos a demostrar el elemento objetivo y subjetivo del delito: EXPERTOS: 1.- Declaración Pericial del Médico Forense DR. WILLIAN ARANGIBEL GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Trujillo, útil y necesaria por ser el experto que practicó el Reconocimiento Medico Legal signado con el N° 9700-165-2009-496, de fecha 06/04/09, practicado a la niña …………………………. y necesaria para que aclare al tribunal de juicio el tipo de lesiones sufridas por la victima y la región anatómica comprendida. 2.- Declaración Pericial del Psicólogo Clínico LUIS MENDEZ, medico adscrito a la unidad de Higiene mental del Distrito Sanitario Trujillo del Estada Trujillo, pertinente pro cuanto fue quien realizo el Informe Psicológico de fecha 11/06/09, a la victima …………………. . VÍCTIMA: 1.- Declaración de la niña …………………………………., VENEZOLANA , NATURAL DE Trujillo, de … (……) años de edad, , nacida en fecha ……………, hija de ……………………., residenciada en …………………………………., útil y necesaria ya que es víctima y testigo presencial de los hechos y con su declaración demostrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. TESTIGOS: 1.- Declaración de la ciudadana …………………………, venezolana , portadora de la cédula de identidad Nº ………………………, natural de Trujillo, Estado Trujillo de …… años de edad, nacida en fecha ………………… casada, enfermera, residenciada …………………………, como testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.-Declaración del ciudadano ……………………., venezolano, natural de Trujillo, ………….. años de edad, nacido el ……………, casado, ………………, residenciado en ………………………., portador de la cédula de identidad Nº …….., pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. DOCUMENTALES:

A los fines del Juicio Oral y Público para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición de conformidad con los artículo 339 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
1.- Partida de Nacimiento, correspondiente a la niña …………………………………… EXPEDIDA POR LA Primera Autoridad Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, la cual es útil y necesaria por cuanto se trata de un documento publico, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoridad de la victima para el momento de los hechos.
De conformidad con los artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten:
2.- Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-165-2009-496, realizado en fecha 06/04/09, por el Dr. Wilian Arangibel García, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Subdelegaciòn Trujillo, pertinente y necesario por dejar constancia de las lesiones sufridas por la victima.-
3.- Informe psicológico, de fecha 11/06/2009, realizado a la victima …………………………., por el psicólogo Clínico LUIS MENDEZ, medico adscrito a la unidad de Higiene mental del Distrito Sanitario Trujillo del Estada Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que al exhibirlo a dicho funcionario este reconozca el contenido y firma.

Asimismo, se admite la declaración de la ciudadana DAISY YOLEIDA SUAREZ DE BRACAMONTE, como testigo referencial de los hechos, útil, necesaria y pertinente para el juicio oral y público, prueba ofrecida por la defensa, Abg. Sandra Espinoza.

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al acusado JOSÉ GREGORIO BRACAMONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.317.924, de 42 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 02-06-1967, grado de instrucción Tercer año, de ocupación: Agricultor, hijo de Maria Francisca del Carmen Bracamonte y padre desconocido, residenciado en: Los Llanos de Monay, Urbanización la paz, Las Casitas, calle 5, manzana 8, casa 138, Monay Estado Trujillo, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó "ME VOY A JUICIO"

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por la Representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO BRACAMONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.317.924, de 42 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 02-06-1967, grado de instrucción Tercer año, de ocupación: Agricultor, hijo de Maria Francisca del Carmen Bracamonte y padre desconocido, residenciado en: Los Llanos de Monay, Urbanización la paz, Las Casitas, calle 5, manzana 8, casa 138, Monay Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Primer aparte del artículo 80 del Código penal, cometido en agravio de la niña …………………………, se ordena abrir a JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: “.

DISPOSITIVA:
En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 ,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, EN PRIMER LUGAR, Admitida totalmente la Acusación presentada por la Representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO BRACAMONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.317.924, de 42 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 02-06-1967, grado de instrucción Tercer año, de ocupación: Agricultor, hijo de Maria Francisca del Carmen Bracamonte y padre desconocido, residenciado en: Los Llanos de Monay, Urbanización la paz, Las Casitas, calle 5, manzana 8, casa 138, Monay Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Primer aparte del artículo 80 del Código penal, cometido en agravio de la niña ……………………………….Y admitidos los medios probatorios ofrecidos por la Representante del Ministerio Público, en los términos antes señalados, y las pruebas ofrecidas por la defensa Publica, por considerar que los mismos son útiles pertinentes y necesarios, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Publico al estar dirigidos a demostrar el elemento objetivo y subjetivo del delito: EXPERTOS: 1.- Declaración Pericial del Médico Forense DR. WILLIAN ARANGIBEL GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Trujillo, útil y necesaria por ser el experto que practicó el Reconocimiento Medico Legal signado con el N° 9700-165-2009-496, de fecha 06/04/09, practicado a la niña …………………………… y necesaria para que aclare al tribunal de juicio el tipo de lesiones sufridas por la victima y la región anatómica comprendida. 2.- Declaración Pericial del Psicólogo Clínico LUIS MENDEZ, medico adscrito a la unidad de Higiene mental del Distrito Sanitario Trujillo del Estada Trujillo, pertinente pro cuanto fue quien realizo el Informe Psicológico de fecha 11/06/09, a la victima niña ……………………. . VÍCTIMA: 1.- Declaración de la niña ………………, VENEZOLANA , NATURAL DE Trujillo, de …. (…) años de edad, , nacida en fecha …………………, hija de ..………………, residenciada en ……………………………., útil y necesaria ya que es víctima y testigo presencial de los hechos y con su declaración demostrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. TESTIGOS: 1.- Declaración de la ciudadana ………………………., venezolana , portadora de la cédula de identidad Nº ……………, natural de Trujillo, Estado Trujillo de …………… años de edad, nacida en fecha ……………….., casada, enfermera, residenciada en …………………., como testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.-Declaración del ciudadano ………………….., venezolano, natural de Trujillo, de …………. años de edad, nacido el …………, casado, …………….., residenciado en urb. ………………….., portador de la cédula de identidad Nº ………………….., pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. DOCUMENTALES: A los fines del Juicio Oral y Público para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición de conformidad con los artículo 339 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
1.- Partida de Nacimiento, correspondiente a la niña ………………………., EXPEDIDA POR LA Primera Autoridad Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, la cual es útil y necesaria por cuanto se trata de un documento publico, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoridad de la victima para el momento de los hechos.
De conformidad con los artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten:
2.- Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-165-2009-496, realizado en fecha 06/04/09, por el Dr. Wilian Arangibel García, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Subdelegaciòn Trujillo, pertinente y necesario por dejar constancia de las lesiones sufridas por la victima.-
3.- Informe psicológico, de fecha 11/06/2009, realizado a la victima ………………………………, por el psicólogo Clínico LUIS MENDEZ, medico adscrito a la unidad de Higiene mental del Distrito Sanitario Trujillo del Estada Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que al exhibirlo a dicho funcionario este reconozca el contenido y firma. SEGUNDO LUGAR: De conformidad con el Art. 331 del Código Orgánico Procesal penal, se dicta Auto de apertura a juicio en la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO BRACAMONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.317.924, de 42 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 02-06-1967, grado de instrucción Tercer año, de ocupación: Agricultor, hijo de Maria Francisca del Carmen Bracamonte y padre desconocido, residenciado en: Los Llanos de Monay, Urbanización la paz, Las Casitas, calle 5, manzana 8, casa 138, Monay Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Primer aparte del artículo 80 del Código penal, cometido en agravio de la niña ………………………………….. TERCERO: Se deja constancia que ante este Tribunal no se puso a disposición ningún objeto de interés criminalistico. CUARTO: Se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del hoy acusado. Déjese copia de la Resolución en el respectivo copiador. Se expiden las copias simples solicitadas. Notifíquese y remítase en su debida oportunidad para el Tribunal de Juicio. Registrase su salida en los Libros del Tribunal Así se decide.
JUEZ (T) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CÍAS Y MEDIDAS No 02

ABG. SORAIDA CASTELLANOS SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES