REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001386
ASUNTO : TP01-S-2009-001386


Revisadas las actas procesales, se observa en escrito presentado por la fiscal (A) Noveno del Ministerio Publico Abg. ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, participando que en la investigación Nº 21F09-6923-2009 (517), seguida al ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO, en agravio de la adolescente ..............., por el delito de ACTO CARNAL con victima especialmente vulnerables, previsto y sancionado en la ley Sobre el Derecho d e la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitando que en el presente asunto se decline competencia a un Tribunal para el estado Táchira, motivado que se desprende de las actas procesales que lo hechos se suscitaron en la Urb. Luis Teresa Pacheco sector San Joseito, Calle Nº 06, casa Nº 05, San Cristóbal del Estado Táchira, dentro del bus, específicamente en la línea Expresos Occidente, determinándose de esta manera el lugar donde ocurrió el hecho punible.

Cabe destacar que la Ley especial establece en los artículos 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: “Articulo 115: Corresponde a los Tribunales de violencia contra la mujer… el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”. “Articulo 116: Se crean los tribunales de violencia contra la mujer que tendrán su sede en Caracas y en cada capital de estado…”

En tal sentido, por cuanto la presente investigación Nº 21F09-6923-2009 (517), seguida al ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO, en agravio de la adolescente ................. por el delito de ACTO CARNAL con victima especialmente vulnerables, previsto y sancionado en la ley Sobre el Derecho d e la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se inicio como consecuencia de unos hechos que se suscitaron en la Urb. Luis Teresa Pacheco sector San Joseito, Calle Nº 06, casa Nº 05, San Cristóbal del Estado Táchira, dentro del bus, específicamente en la línea Expresos Occidente, determinándose de esta manera el lugar donde ocurrió el hecho punible, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, y acuerda DECLINAR COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49. 4 de la Constitución d e la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y Art. 57 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este TRIBUNAL DE CONTROL NUMERO 2, DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO, EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, cuya investigación se encuentra signada bajo el Nº 21F09-6923-2009 (517), seguida al ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO, en agravio de la adolescente ..................., por el delito de ACTO CARNAL con victima especialmente vulnerables, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Remítase la causa mediante oficio al Tribunal competente, iniciada por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y acuerda DECLINAR COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49. 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y Art. 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa mediante oficio al Tribunal competente.
JUEZ (T) DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
SECRETARIA
ABG. SORAIDA CASTELLANOS

ABG. LISETH TELLES