REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000041
ASUNTO : TP01-S-2010-000041


Visto la audiencia oral celebrada en fecha 12-01-2010, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:

La solicitud fiscal

El representante fiscal, abogado José Rafael Gracia, narró los hechos ocurridos en fecha 12/01/2010, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “En fecha 10/01/2010, siendo aproximadamente las 02:40 a.m, , fue detenido de manera flagrante por funcionarios adscritos al departamento Rural numero 31, Comisaría Nº 03, d e las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, el ciudadano ALI DE JESUS GONZALEZ UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.261.310, de profesión u oficio comerciante, residenciado en al urb. Doña Alicia Pietro de caldera, calle 04, casa Nº 19, Parroquia Agua Santa, Municipio Miranda del estado Trujillo, en virtud que haciendo uso de la fuerza física lesiono a la victima Elizabeth del Carmen Valera Canelones, la amenazo de muerte y le causo daños a los enseres que constituyen el mobiliario del hogar común”, y le imputo al Ciudadano ALI DE JESUS GONZALEZ UZCATEGUI, el delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMIONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte, 42 segundo aparte y artículo 50, respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN VALERA CANELONES, y Solicito primero: Aprehensión en Flagrancia, segundo: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y tercero: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente, Arresto transitorio, de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez cumplido este la salida del hogar común con la misma, Prohibición de acercarse a la victima, y se le imponga al imputado la obligación de comprar nuevamente a la victima los enseres que destruyó. Es todo.”.
La defensora pública, abogada Johann Tirado, expuso, en resumen: “En cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público no se opone en cuanto a la flagrancia, con respecto a la solicitud del arresto transitorio en conversaciones con mi representado me ha manifestado el compromiso de no acercarse a la señora que él ya no tiene vida marital con ella y que cumpliría a cabalidad con las condiciones que le impusiera el tribunal con la menor perturbación del derecho a la libertad y es por lo que le solicito una medida menos gravosa. Es todo.”.
En la audiencia el investigado ciudadano ALI DE JESUS GONZÁLES USCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.271.310, de estado civil soltero, de ocupación Artesano en el Centro Comercial Edivica, grado de instrucción: Tercer año, hijo Mercedes Uzcategui y Ali de Jesús González, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 29-08-1970, residenciado en: (Dirección de la Hermana Alis Elvira Uzcategui) el Los Ranchos, Sector el Trapiche, Vía Principal, más arriba del Tanque de Hidroandes, subiendo a cincuenta metros aproximadamente, en una casa de color azul y la mitad en construcción, Vía la Foresta, Más arriba de la plaza de la Foresta a mano izquierda, Valera Estado Trujillo, impuesto del precepto constitucional, manifestó su deseo de no declarar.

Este tribunal, para decidir, observa:
De las actuaciones traídas a la audiencia por el representante fiscal, se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMIONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte, 42 segundo aparte y artículo 50, respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN VALERA CANELONES, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta de denuncia: … En fecha 10/01/2010, siendo aproximadamente las 02:30 a.m., yo me encontraba con mi hijo de 9 años de edad, dentro de mi residencia, cuando de repente la persona a quien denuncio , se molesto por un mensaje de texto que tenia mi hijo en el celular y comenzó a ofender a mi hijo Wilfredo Valera, empujándolo en varias oportunidades, al ver la situación pote por reclamar la acción de violencia , opero este señor se balanceo contra mi persona y comenzó a darme empujones e insultos verbales al igual que arremetió contra mis pertenencias domesticas ocasionándole destrozos, también desconectando la bombona del gas, amenazando con incendiar la casa y acabar con mi vida y la de mi hijo, al sentirme acorralada logre salir d e la casa y me dirigí hasta el puesto policial la misma urbanización donde solicite ayuda a fin de resguardar nuestra integridad “.Por lo que se desprende que el imputado d e autos, siendo aproximadamente las 02:40 a.m., fue detenido de manera flagrante por funcionarios adscritos al departamento Rural numero 31, Comisaría Nº 03, d e las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, el ciudadano ALI DE JESUS GONZALEZ UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.261.310, de profesión u oficio comerciante, residenciado en al urb. Doña Alicia Pietro de caldera, calle 04, casa Nº 19, Parroquia Agua Santa, Municipio Miranda del estado Trujillo, se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMIONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte, 42 segundo aparte y artículo 50, respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN VALERA CANELONES y se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, se observa que los supuestos que motivan la medida solicitada por el Ministerio Publicó, es razonable, tomándose en cuenta el daño causado, por lo que se estima procedente la medida solicitada en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva, consistente en Arresto transitorio por el lapso de 48 horas, de conformidad con el Art. 92. 1 de la ley especial, el cual deberá cumplir en el departamento policial Nº 10 y una vez cumplido deberá cumplir con la Prohibición expresa de comunicarse con la victima, Salida del hogar en común, Prohibición de agredir a la victima por si mismo o por intermedio de otras personas, No abusar del consumo de bebidas alcohólicas, la Obligación de resarcir el daño patrimonial causado a la victima consistente en el pago de los dos ventiladores y el secador (acuerdo este al que llegaron la victima y el imputado), Presentación Periódica ante el Tribunal cada 45 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
1º) Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y DAÑOS PATRIMONIALES, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MAGALI JOSEFINA BRICEÑO.
2º) Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano PEDRO JOSE PEÑA GONZALEZ, antes identificado.
3º) Como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se impone al ciudadano ALI DE JESUS GONZALEZ UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.261.310, de profesión u oficio comerciante, residenciado en al urb. Doña Alicia Pietro de caldera, calle 04, casa Nº 19, Parroquia Agua Santa, Municipio Miranda del estado Trujillo Como medida a imponer se acuerda Arresto transitorio por el lapso de 48 horas, de conformidad con el Art. 92. 1 de la ley especial, el cual deberá cumplir en el departamento policial Nº 10 y una vez cumplido deberá cumplir con la: Prohibición expresa de comunicarse con la victima, Salida del hogar en común, Prohibición de agredir a la victima por si mismo o por intermedio de otras personas, No abusar del consumo de bebidas alcohólicas, la Obligación de resarcir el daño patrimonial causado a la victima consistente en el pago de los dos ventiladores y el secador (acuerdo este al que llegaron la victima y el imputado), Presentación Periódica ante el Tribunal cada 45 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal.
El Juez (T) de Control Nº 2,
La Secretaria,
Soraida Castellanos.-
Liseth Telles