REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000221
ASUNTO : TP01-S-2009-000221


Visto el oficio Nº 21F09-718-2009, de fecha 16 de Diciembre de 2009, suscrito por el Abg. ELENA LINARES, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público, de esta Circunscripción judicial, mediante el cual participa que en la investigación Nº 21F09-317-2009-(36), que cursa por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Pùblico, iniciada por uno de los delitos contra la mujer y la familia, donde funge como victima la ciudadana ..................... y como investigado el ciudadano RONAL ALEXANDER BAPTISTA, dicto acto conclusivo consiste en decreto de ARCHIVO FISCAL, este Tribunal para DECIDIR, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-
SEGUNDO: De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que las dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal y quedando establecido que la víctima podrá solicitar la reapertura siempre que este indique las diligencias conducentes.- Igualmente señala esta norma que de esta medida (ARCHIVO FISCAL) deberá ser notificada la víctima que haya intervenido en el proceso,-
En la presente Causa, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, dictó Orden de Inicio en la investigación N° 21F09-317-2009-(36), que cursa por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Pùblico, iniciada por uno de los delitos contra la mujer y la familia, donde funge como victima la ciudadana ...................y como investigado el ciudadano RONALALEXANDER BAPTISTA, y por cuanto de las actas procesales se observa que el ciudadano señalado como investigado, fue impuesto de medida cautelar sustitutiva de libertad, en fecha 05/04/09, consistente en presentación periódica CADA 08 DÍAS de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, prohibición de acercarse a la víctima, prohibición de ir al municipio Bolívar Sector sabana Grande, de conformidad con lo establecido en los artículos 87.5 y 92.8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda dejar sin efecto dichas medidas y notificar a las partes de la decisiòn, y siendo que el Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, el que concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, esta conclusión Fiscal genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal una vez revisada la medida que haya sido impuesta al investigado de autos, proceda al ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en el supuesto entendido, que la víctima fue notificada de tal decisión por parte de la Fiscalía que lo dictó, tal como lo establece la normativa, y así se decide.-.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo para su Guarda y Custodia en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal Nº N° 21F09-317-2009-(36), iniciada por uno de los delitos contra la mujer y la familia, donde funge como victima la ciudadana YENIFER DAYANY VALERO VILORIA y como investigado el ciudadano RONALD ALEXANDER BAPTISTA LORENZO,venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 18.036.181, residenciado en URBANIZACIÓN EL CASTILLO, CALLE 05, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA SABANA GRANDE MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el ciudadano señalado como investigado, fue impuesto de medida cautelar sustitutiva de libertad, en fecha 05/04/09, consistente en presentación periódica CADA 08 DÍAS de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, prohibición de acercarse a la víctima, prohibición de ir al municipio Bolívar Sector sabana Grande, de conformidad con lo establecido en los artículos 87.5 y 92.8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda dejar sin efecto dichas medidas y notificar a las partes de la decisión, asi mismo, dejar sin efecto los oficios emitidos por este Tribunal en fecha 6 de Febrero de 2009, dirigidos al JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGECIÓN VALERA y al JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGECIÓN VALERA.-JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGECIÓN VALERA, relacionados con la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 06/02/2009; quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Pena. Notificar a las partes de la decisión y en su debida oportunidad remítanse las actuaciones a la Fiscalia actuante y realícese el cierre del asunto informativamente.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02 (T)

Abg. Soraida Castellanos Secretaria

Abg. Patricia Hernandez .-