REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 14 de Enero de 2010
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2010-000044
 
ASUNTO 		: TP01-S-2010-000044
 
 
Visto el escrito presentado por las  Abogados  CHANTI OZONAIN, FERNANDO   ENRIQUE  SOTO GUILLEN Y  LARY   ANTONIO  SUCRE,  procediendo con el carácter de Fiscales Cuarto del Ministerio Publico, Fiscales  (A) de la Fiscalia Cuarta  del Ministerio Publico de  la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°  en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal,  y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público,  solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-4954-2005, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
 
 
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que   en fecha   16/08/05,  se  dio inició  a la  investigación Nº  D21-4954-2005,  en  virtud  de  denuncia  policial,  suscrita  por   los  funcionarios  Cabo  Primero  (PET) González  Hilarión  de  Jesús, adscrito a  la Comisaria  Policial  Nº  02,  de  las  fuerzas  Armadas Policiales   del estado Trujillo,  y su despacho   ordeno   la practica  de  diligencias  entre  las  cuales  se  mencionan  la  practica   del  reconocimiento  medico  forense a  la  ciudadana   Lesbia Mendoza  Josefina, por  ante  la  Medicatura  Forense   de  Valera del estado Trujillo  en fecha  16/908/05;  ahora  bien .
 
 
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que de la denuncia interpuesta por la ciudadana LESBIA  JOSEFINA MENDOZA,  quien manifestó:  “Resulta  que  vengo a denunciar  a mi  esposo  José  Gregorio Rojas ,  quien  el  día  de  hoy,  hace  pocos  minutos   me  lesiono, motivado  que  le  fui a  entregar una  citación de  la  fiscalia octava ya  que  mi  hijo  Jesús  Alberto  lo  denuncio por  maltrato  físico, y  del  análisis de  los  elementos de convicción  recabados   en la presente investigación,  es posible inferir   que nos  encontramos  en la presencia  del delito  de  Violencia  fisica,   violencia  psicológica,  previsto y sancionado  en el   Artículo 17 de   la  ley Sobre  la Violencia  Contra  la Mujer  y la  Familia (derogada),  en  virtud  de que  el ciudadano  JESUS  GREGORIO  ROJAS, lesiono a  la  ciudadana LESBIA  JOSEFINA MENDOZA,  a  tal efecto, cuyo  delito  que prevé como sanción de seis  (6)  a  dieciocho (18) meses,   siendo aplicable  de conformidad   con el  articulo  37 del Código penal,  su termino  medio  a  saber de    10 meses, sin embargo, desde el 16-08-05, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, 14-01-2010, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, CUATRO (4)  AÑOS,  CUATRO (4) MESES Y VEINTIOCHO (28)  DIAS,  tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 6  del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba,  razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem. 
 
 
		Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVESTIGACIÒN, seguida   al ciudadano JESUS GREGORIO ROJAS,  venezolano,  natural de  Valera, de  34  años de edad,  casado, de profesión  comerciante reside  en la  Ciénega, calle 13,  casa Nº 15.03, Valera del estado Trujillo, por  el delito  de  Violencia  física,  previsto y sancionado  en el   Artículo 17 de   la  ley Sobre  la Violencia  Contra  la Mujer  y la  Familia (derogada), en agravio de la ciudadana LESBIA  JOSEFINA MENDOZA, venezolana,  natural de Valera  del estado Trujillo,  de 33  años de edad,  casada, de  profesión u  oficio del hogar, residenciada  en  el  sector  La  Unión  de San Luís, parte  baja, casa  Nº 37, de  la  ciudad  de Valera, del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3,  en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal,  en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal.  Notifiquese  de la decisión.-
 
 Juez  (T) de Control Nº  02 de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
              Secretaria
 
Abg. Soraida Castellanos
 
             Abg. Patricia Hernández
 
 
 
 
 
 
 
 
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