REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000044
ASUNTO : TP01-S-2010-000044

Visto el escrito presentado por las Abogados CHANTI OZONAIN, FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN Y LARY ANTONIO SUCRE, procediendo con el carácter de Fiscales Cuarto del Ministerio Publico, Fiscales (A) de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-4954-2005, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que en fecha 16/08/05, se dio inició a la investigación Nº D21-4954-2005, en virtud de denuncia policial, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (PET) González Hilarión de Jesús, adscrito a la Comisaria Policial Nº 02, de las fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, y su despacho ordeno la practica de diligencias entre las cuales se mencionan la practica del reconocimiento medico forense a la ciudadana Lesbia Mendoza Josefina, por ante la Medicatura Forense de Valera del estado Trujillo en fecha 16/908/05; ahora bien .

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que de la denuncia interpuesta por la ciudadana LESBIA JOSEFINA MENDOZA, quien manifestó: “Resulta que vengo a denunciar a mi esposo José Gregorio Rojas , quien el día de hoy, hace pocos minutos me lesiono, motivado que le fui a entregar una citación de la fiscalia octava ya que mi hijo Jesús Alberto lo denuncio por maltrato físico, y del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en la presencia del delito de Violencia fisica, violencia psicológica, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (derogada), en virtud de que el ciudadano JESUS GREGORIO ROJAS, lesiono a la ciudadana LESBIA JOSEFINA MENDOZA, a tal efecto, cuyo delito que prevé como sanción de seis (6) a dieciocho (18) meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal, su termino medio a saber de 10 meses, sin embargo, desde el 16-08-05, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, 14-01-2010, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 6 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVESTIGACIÒN, seguida al ciudadano JESUS GREGORIO ROJAS, venezolano, natural de Valera, de 34 años de edad, casado, de profesión comerciante reside en la Ciénega, calle 13, casa Nº 15.03, Valera del estado Trujillo, por el delito de Violencia física, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (derogada), en agravio de la ciudadana LESBIA JOSEFINA MENDOZA, venezolana, natural de Valera del estado Trujillo, de 33 años de edad, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector La Unión de San Luís, parte baja, casa Nº 37, de la ciudad de Valera, del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal. Notifiquese de la decisión.-
Juez (T) de Control Nº 02 de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Patricia Hernández