REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000055
ASUNTO : TP01-S-2010-000055


Visto la audiencia oral celebrada en fecha 15-01-2010, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:

La solicitud fiscal

El representante fiscal, abogado José Rafael Garcia, narró los hechos ocurridos en fecha 13/01/2010, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, donde la victima en el acta de denuncia de esa misma fecha expone: que a eso de las 09.00 PM, ella se encontraba en la casa de su progenitora y en el momento que la esta discutiendo por un problema su hermano PABLO JODE SALAS MENDOZA, se le fue encima la empujo y comenzó a darle golpes agrediéndola físicamente y el y en momento en el que el funcionario esta dialogando con la ciudadana: Jenny Josefina Salas Mendoza, se presentan al departamento dos ciudadanos una señor y un joven quienes dijeron llamarse PALBLO JOSE SALAS MENDOZA Y JOSEFINA SALAS MENDOZA, informando que esta ciudadana manifestó que ella es la mama de la ciudadana: JENNY JOSEFINA SALAS MENDOZA y que la misma llego a molestar en su residencia y ella es una persona con discapacidad mental y es atendida en la unidad Psiquiatra Dr. Francisco Sotillo del hospital Alejandro Prospero Revernd; y le imputo al Ciudadano SALAS MENDOZA PABLO JOSE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 30 AÑOS, NATURAL DE VALERA, ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 24-06-77, OCUPACION TRABAJADO DE LA FEDERACIÓN ESTADAL, NACIONAL E INTENCIONAL DE CICLISMOY CHOFER, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO AÑO DE BACHILLERATO, HIJO DE PABLO SALAS VALECILLO Y JOSEFINA MENDOZA PARADA, DOMICILIADO MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL CAMPO ALEGRE , SECTOR EL LIMON CALLE 8 Nº DE CASA 33, TELEFONO: 0414-7254271( PERSONAL, el delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNY JOSEFINA SALAS MENDOZA, y Solicito primero: Aprehensión en Flagrancia, segundo: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y tercero: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de meterse con la victima, de agredirla física o verbalmente y la presentación ante el tribunal. Es todo.”.
La defensora pública, abogada Yohana Tirado, expuso, en resumen: “revisada las actuaciones no hay elementos de convicción suficiente para estimar que mi representado sea responsable de los hechos imputados por la Fiscalia por lo que me opongo a la flagrancia y no al procedimiento especial, solicito al Tribunal le otorguen libertad plena a mi defendido, solicito copia de las actuaciones es todo”.
En la audiencia el investigado ciudadano SALAS MENDOZA PABLO JOSE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 30 AÑOS, NATURAL DE VALERA, ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 24-06-77, OCUPACION TRABAJADO DE LA FEDERACIÓN ESTADAL, NACIONAL E INTENCIONAL DE CICLISMOY CHOFER, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO AÑO DE BACHILLERATO, HIJO DE PABLO SALAS VALECILLO Y JOSEFINA MENDOZA PARADA, DOMICILIADO MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL CAMPO ALEGRE , SECTOR EL LIMON CALLE 8 Nº DE CASA 33, TELEFONO: 0414-7254271( PERSONAL, impuesto del precepto constitucional, manifestó su deseo de no declarar.

Este tribunal, para decidir, observa:
De las actuaciones traídas a la audiencia por el representante fiscal, se desprende que el investigado fue detenido a poco de haberse cometido el hecho por el cual el Ministerio Público hoy presenta al investigado reflejados en el acta policial de en fecha 13-01-2010 este Tribunal declara sin lugar lo solicitado por la defensa en relación a la flagrancia y considera que la aprehensión del ciudadano PABLO JODE SALAS MENDOZA ES FLAGRANTE, por lo que los hechos se subsumen en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 42 segundo aparte en su de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNY JOSEFINA SALAS MENDOZA precalificándose así el delito, el cual no se encuentra prescrito; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta de denuncia, para estimar que el imputado de autos, es el autor o participe de los hechos por las cuales el Ministerio Publico ha precalificado, como es el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomándose en cuenta que fue detenido a poco de haberse cometido el hecho, se considera que la detención fue en flagrancia al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, se observa que los supuestos que motivan la medida solicitada por el Ministerio Publicó, es razonable, tomándose en cuenta el daño causado, por lo que se estima procedente la medida solicitada en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva, como medida de protección a la victima se impone al imputado la medida Cautelar sustituya de libertad, conforme a lo dispuesto en el articulo 87 numera 06 consistente en la prohibición de no agredir física ni psicológicamente a la victima JENNY JOSEFINA SALAS MENDOZA, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
1º) Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 42 segundo aparte en su de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNY JOSEFINA SALAS MENDOZA.
2º) Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
3º) Como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se impone al ciudadano SALAS MENDOZA PABLO JOSE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 30 AÑOS, NATURAL DE VALERA, ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 24-06-77, OCUPACION TRABAJADO DE LA FEDERACIÓN ESTADAL, NACIONAL E INTENCIONAL DE CICLISMOY CHOFER, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO AÑO DE BACHILLERATO, HIJO DE PABLO SALAS VALECILLO Y JOSEFINA MENDOZA PARADA, DOMICILIADO MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL CAMPO ALEGRE , SECTOR EL LIMON CALLE 8 Nº DE CASA 33, TELEFONO: 0414-7254271( PERSONAL, como medida a imponer Cautelar sustituya de libertad, conforme a lo dispuesto en el articulo 87 numera 06 consistente en la prohibición de no agredir física ni psicológicamente a la victima JENNY JOSEFINA SALAS MENDOZA, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal.
El Juez (T) de Control Nº 2,
La Secretaria,
Soraida Castellanos.-
Patricia Hernandez