REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007865
ASUNTO : TP01-P-2007-007865
Revisadas las actas procesales, se observa de la investigación iniciada por la fiscalia cuarta del Ministerio publico, seguida contra los ciudadanos ESCALONA GARCIA ADRIANA JOSEFINA , sin mas datos de identificación, Y BLAS BRICEÑO PARILLI, titular de la cedula de identidad Nº 5.791.321, residenciado en la calle Colon, casa Nº 2-35, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, por la presunta comisión de unos de los delitos, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de GARCIA VALECILLOS YULEIBI COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.827.323, y recibida por este tribunal por declinatoria de competencia, declarada por el Tribunal de Control Nº 6, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, asiendo un análisis y observación en el siguiente recorrido procesal:
Revisadas la investigación se observa que fungen como investigados los ciudadanos ESCALONA GARCIA ADRIANA JOSEFINA Y BLAS BRICEÑO PARILLI, evidenciándose, que uno de los investigados pertenecen al género femenino, por tanto quien preside el Tribunal plantea el conflicto de no conocer, procediendo a ello en los siguientes términos:
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, en la investigación se observa que fungen como investigados los ciudadanos ESCALONA GARCIA ADRIANA JOSEFINA , sin mas datos de identificación, Y BLAS BRICEÑO PARILLI, titular de la cedula de identidad Nº 5.791.321, residenciado en la calle Colon, casa Nº 2-35, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, por la presunta comisión de unos de los delitos, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de GARCIA VALECILLOS YULEIBI COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.827.323.
Cabe destacar que establece el artículo 1 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: "La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia..."
Por tanto podemos afirmar que el sujeto pasivo es calificado, pues la acción debe recaer sobre una mujer, la duda se presenta es respecto al sujeto activo del delito, por lo que tendremos que analizar si lo puede efectuar cualquier persona o si solo puede ser producido por un individuo de la especie humana del sexo masculino, por tanto, esta juzgadora considera que el sujeto activo en los casos de ilícitos tipificados en la Ley Especial que le compete, el sujeto activo para estos ilícitos solo puede ser ocasionado por un individuo de la especie humana del sexo masculino, y en el presente caso que nos ocupa uno de los investigados están en igualdad de condiciones, pertenecen al mismo género, no obstante no sería quien juzga la competente para pronunciarse sobre tal incidencia legal ni para conocer esta investigación, siendo que en el caso de marras, que la victima y uno de los sujetos investigados están en igualdad de condiciones, pertenecen al mismo género, por lo que forzoso es concluir que se debe plantear el conflicto de NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánica Procesal Penal, en la investigación Nº 21-F4-109-07, seguida a los ciudadanos ESCALONA GARCIA ADRIANA JOSEFINA , sin mas datos de identificación, Y BLAS BRICEÑO PARILLI, titular de la cedula de identidad Nº 5.791.321, residenciado en la calle Colon, casa Nº 2-35, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, por la presunta comisión de unos de los delitos, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de GARCIA VALECILLOS YULEIBI COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.827.323.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal abstenido. Igualmente se ordena remitir el presente asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Regístrese. Remítanse las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
JUEZ DE DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02 (T)
ABG. SORAIDA CASTELLANOS
SECRETARIA
ABG. PATRICIA HERNANDEZ