REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000136
ASUNTO : TP01-S-2010-000136




Visto la audiencia oral celebrada en fecha 25-01-2010, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La representante fiscal, abogada Jose Rafael García, narró los hechos ocurridos en fecha 24-01-2010 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “…Eran como las 12:30 horas de la mañana yo me encontraba en mi casa durmiendo junto con mi hija de tres meses, me despierto porque escucho que llegan mis hermanos Briceño Perdomo Brauly Enrique y Karen Daniela Briceño Perdomo y carolina , comienzan a hacer ruidos muy fuertes y yo salgo cuando los veo, observo que están tomados, y els digo que no se les ocurra tomar y fumar y mucho menos encender el equipo de sonido porque la niña esta durmiendo y mal de la tos, que si quieren beber lo hicieran por fuera, me responden diciendo que tenia que ser en al casa, mi hermana comienza a insultarme y mi hermano me agarra de los brazos muy duro y llegaron unos vecinos a tratar de calmar la situación y en ese momento se me vienen encima mis hermanos Briceño Perdomo Brauly Enrique y Karen Daniela y comienzan a golpearme, trato de defenderme, los vecinos me los quito de encima y Sali para la Policía a buscar ayuda”. y imputa al Ciudadano BRAULY ENRIQUE BRICEÑO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23594143, Venezolano, de 18 años, natural de Valera, nacido en fecha 12/10/91, de ocupación ciclista, hijo de Gladis I Josefina Perdomo y de Jesús Luis Briceño, domiciliado en el sector Santa Cruz, etapa II, Vereda 16, casa Nº 11, en el estacionamiento d ela vereda 11, Valera del estado Trujillo, telefono celular 0416-6760507”, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ELISE JULIET BRICEÑO PERDOMO, solicitó se le imponga las siguientes medidas cautelares de conformidad con el artículo y 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

En la audiencia el investigado ciudadano BRAULY ENRIQUE BRICEÑO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23594143, Venezolano, de 18 años, natural de Valera, nacido en fecha 12/10/91, de ocupación ciclista, hijo de Gladis I Josefina Perdomo y de Jesús Luís Briceño, domiciliado en el sector Santa Cruz, etapa II, Vereda 16, casa Nº 11, en el estacionamiento de la vereda 11, Valera del estado Trujillo, teléfono celular 0416-6760507”, quien manifestó: “No voy a declarar, impuesto del precepto constitucional, manifestó su deseo de no declarar.
La defensora privada , abogada Abg. MARIA J. RONDON V, expuso, en resumen: “Por cuanto se trata de unos hechos en los cuales no se puede determinar con certeza en estos momentos, estoy de acuerdo con que se aplique una medida cautelar a favor de mi representado. Es todo”.
Este tribunal, para decidir, observa:

Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes el ciudadano en fecha 16 de Enero de 2010, en los cuáles fue aprehendido el ciudadano BRAULY ENRIQUE BRICEÑO PERDOMO, por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada, de las Fuerzas Armadas Policiales, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ELISE JULIET BRICEÑO PERDOMO, en tal sentido, se considera que la conducta asumida por los funcionarios policiales cuando detienen al imputado, se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera la Juez, que por la entidad del daño causado y la posible pena a imponer, es razonable imponer la Medida Cautelar de Privación de libertad, por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la declaración de la victima, plasmada en la denuncia: “…Eran como las 12:30 horas de la mañana yo me encontraba en mi casa durmiendo junto con mi hija de tres meses, me despierto porque escucho que llegan mis hermanos Briceño Perdomo Brauly Enrique y Karen Daniela Briceño Perdomo y carolina , comienzan a hacer ruidos muy fuertes y yo salgo cuando los veo, observo que están tomados, y els digo que no se les ocurra tomar y fumar y mucho menos encender el equipo de sonido porque la niña esta durmiendo y mal de la tos, que si quieren beber lo hicieran por fuera, me responden diciendo que tenia que ser en al casa, mi hermana comienza a insultarme y mi hermano me agarra de los brazos muy duro y llegaron unos vecinos a tratar de calmar la situación y en ese momento se me vienen encima mis hermanos Briceño Perdomo Brauly Enrique y Karen Daniela y comienzan a golpearme, trato de defenderme, los vecinos me los quito de encima y Sali para la Policía a buscar ayuda”.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano BRAULY ENRIQUE BRICEÑO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23594143, Venezolano, de 18 años, natural de Valera, nacido en fecha 12/10/91, de ocupación ciclista, hijo de Gladis I Josefina Perdomo y de Jesús Luís Briceño, domiciliado en el sector Santa Cruz, etapa II, Vereda 16, casa Nº 11, en el estacionamiento de la vereda 11, Valera del estado Trujillo, teléfono celular 0416-6760507”. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA, NI VERBALMENTE, PRESENTACIÓ PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 45 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena, se declara sin lugar la solicitud Fiscal de Arresto Transitorio por cuarenta y ocho horas. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. TERCERO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. Y EN CUARTO LUGAR: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda notificar a la presunta victima y remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando copias certificadas en el Tribunal.
El Juez de Control Nº 2,
La Secretaria,
Soraida Castellanos.-
Deyanira Fernández