REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001323
ASUNTO : TP01-S-2009-001323


De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante oficio Nº TR-1º-3822- 2009, de fecha 07/08/09, participo a este tribunal que en fecha 07/08/2009, inicio la investigación Nº D21-430- 2009, seguida en contra el ciudadano TULIO ALIRIO MATHEUS, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ONEYDA SANCHEZ DE MATHEUS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo regulado en el artículo 76 de la Ley Especial.

SEGUNDO: El artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, le impone la obligación al Fiscal que dirija la investigación de notificar del inicio al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y tal y como lo realizó el Fiscal notificante, inicio la investigación Nº D21-430-2009, en fecha 07/08/09, debiendo presentar acto conclusivo dentro del lapso perentorio de cuatro (04) meses, el cual culminó en fecha 07/12/2009.

TERCERO: Una vez iniciada la investigación, debe el Fiscal, conforme a lo regulado en el artículo 79 de la Ley Especial, dar término a esa investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, pero si la complejidad lo amerita se podrá solicitar prórroga de hasta noventa días, y en el caso de marras, este tribunal revisado las actas procesales y sistema juris, específicamente los archivos de notificaciones y resoluciones dictadas por este y cualquiera otro Tribunal en Funciones de Control, así como información dirigida a este Tribunal, no consta información alguna sobre solicitud de prorroga o algún ACTO CONCLUSIVO, que haya dictado el fiscal del ministerio publico, conforme a lo previsto en el artículo 102 de la referida Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, circunstancias estas que dan a entender a quien decide, que el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está debidamente cumplido, por lo que e consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este estado Trujillo, de la omisión fiscal, con la finalidad de que dentro de los dos días siguientes comisione un nuevo fiscal o fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos.

Por las razones antes expuestas este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: acuerda notificar a la Fiscal Superior de este estado Trujillo, de la omisión fiscal, en la investigación signada con el Nº D21-430- 2009, seguida en contra el ciudadano TULIO ALIRIO MATHEUS, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ONEYDA SANCHEZ DE MATHEUS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de que dentro de los dos días siguientes comisione un nuevo fiscal o fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos, contados contados a partir de la notificación que este Tribunal le realice , de conformidad con el artículo 103 de la Ley Especial. Notifíquese con copia de la presente decisión.
La Juez (T) de Control Nº 02

El Secretario
Abg. Soraida Castellanos

Abg. Jonnathan Briceño.-