REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000155
ASUNTO : TP01-S-2010-000155

Celebrada la audiencia oral celebrada en fecha 28-01-2010, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La representante fiscal, abogada Reina Pimentel, narró los hechos ocurridos en fecha 28-01-20010, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos en fecha 26/01/2010 y se imputa al Ciudadanos LUIS ALBERTO CARRILLO Y JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 segundo aparte y 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de las ciudadanas ROSALBA DEL PILAR GONZALEZ DURAN, ANA MAGALY GONZALEZ DE SALAS Y MIGDALLY SALAS GONZALEZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: arresto transitorio de 48 horas, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física, verbalmente, ni amenazarlas, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º de la ley y artículo 92 numeral 1; se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

En la audiencia los investigados impuestos del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 136 eiusdem, se hizo salir de la sala a uno de los imputados quedándose el ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO, quien se identifico como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº V13997104, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 23-11-1975, de ocupación carpintero, hijo de María Trinidad Carrillo y Jesús Alfonso Cégarra, estado civil soltero, domiciliado en callejón, santa Rosa de Campo Alegre, parte baja, casa Nº 4, Municipio san Rafael de Carvajal en el estado Trujillo, telefono 02715116575, quien expuso: “nosotros somos una asociación Civil Negra Hipólita, soy el secretario general de dicha asociación, y compramos un lote de terreno y de alli viene el problema de estas ciudadanas desde el 2008, nosotros tenemos titulo de propiedad del inmueble y de esos terrenos ellos dicen ser los dueños, lo podemos demostrar que somos los dueños, cuando nos metemos al inmueble ellos nos denuncia por delitos contra la mujer, ayer vine a hablar con el procurador del estado y nos dijo que tomáramos posesión del terreno, en ningún momento eso ha pasado, ella lo que quiere es que yo le pegue a ella, nosotros vamos a tomar posesión del inmueble hoy mismo cuando salgamos, ellos agredieron a mi mamá, es decir el señor Gabriel y el señor Jacobo, ellos tienen influencia con la guardia nacional, es todo.”.
El imputado ciudadano JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES, quien se identifico como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº V12047489, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 18-08-1974, de ocupación electricista, hijo de carmen Torres y Felipe Luque, estado civil soltero, domiciliado en callejón Caracaro, casa S/N, campo alegre, mas arriba de la escuela Quevedo Urbina, casa color rosado, al lado de un a bodega, en el Estado Trujillo, teléfono 04162733994, no sin antes de haber sido impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “me acojo al precepto constitucional”.

El defensor privado Abg. Luis Delfin, expuso, en resumen: “ estoy de acuerdo con que mis representados se le decrete medida cautelar, que se tome en cuenta el tipo de trabajo que los mismo desempeñan, es decir se le imponga un a medida de posible cumplimiento que no obstaculice sus trabajos. Igualmente solicita que por cuanto en la investigación aparece declarando voluntariamente la ciudadana MARIA TRINIDAD, madres de uno de los imputados, manifestando de que el día de los hechos la misma fue salvajemente golpeada, según consta en la misma investigación consta el informe medico, solicita se le abra una investigación a los ciudadanos que ella menciona allí, que es Jesús Linares y Jacobo González Duran.


LAS VICTIMAS”.
Ciudadana ROSALBA DEL PILAR GONZALEZ DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 9174109, quien expuso: “en el momento de los hechos yo hablándole al señor el comenzó a lanzarme piedras, esto viene de años atrás, yo fui lesionada en las piernas, me lesiono Luis Alberto Carrillo, fui amenazada por ese señor”.

Ciudadana ANA MAGALY GONZALEZ DE SALAS, titular de la cedula de identidad Nº 4666608, quien expuso: “el día 26 se metieron a la casa a la fuerza, el señor Luis Alberto Carrillo, me amenazo con un arma y me lanzo un tiro, esto es un hostigamiento y una amenaza constante, nos dice que nos va a violar, si no es por el empujón de mi hija yo estuviera muerta, pido justicia, el señor Junior me dio por la espalda con una pala, yo fui a la medicatura forense”.

Ciudadana MIGDALY SALAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14929995, quien expuso: “ellos empezaron a tirarnos piedras, mis tías se tiraron al piso, ellos dicen que a ellos no les importa matarnos, el acciono el arma, pido se haga justicia y una medida de protección para nosotros por que nos han amenazado de muerte”.
Este tribunal, para decidir, observa:
De las actuaciones traídas a la audiencia por el representante fiscal, se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 segundo aparte y 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de las ciudadanas ROSALBA DEL PILAR GONZALEZ DURAN, ANA MAGALY GONZALEZ DE SALAS Y MIGDALLY SALAS GONZALEZ, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados de:
Acta de denuncia d e la ciudadana ANA MAGALY GONZALEZ DE SALAS, inserta al folio 7: … el Sr. David, obrero del taller de herreria que funciona en el solar de mi casa, nos manifestó que habían tumbado una pared y fueron unos vecinos y se metió al terreno de la sucesión Duran González, enseguida acudimos al terreno y observamos a tres personas dentro del mismo, la sra. Maria trinidad Carrillo con su hijo Luís Alberto Carrillo y el Sr. Junior Luque Torres, invadiendo la propiedad, la Sra. Maria trinidad se abalanzo sobre mi hermana forcejeando fuertemente, el Sr. Luís carrillo me coloco una pistola en el pecho y hecho un tiro no me lo pego por mi hija lo empujo a el y el Sr. Junior me dio con una pala en la espalda, mi hermano Jacob intervino para salvaguardar la vida de nosotras y el Sr. Luís Alberto Carrillo le dio con un palo por la nariz, lo cual le provocó derramamiento fuerte de sangre…”
Del acta de denuncia de la ciudadana ROSALBA DEL PILAR GONZALEZ, inserta al folio 8: …Aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, recibí una llamada de mi hermano José Gregorio González, informándome que habían tumbado una pared y que estaban cortando las matas, al salir de misa me fui para la casa de mi mama, y ya pase directamente al solar, en lo que yo llego esta el sr. Luís Alberto Carrillo, apuntando con una pistola a mi hermana Magali, ahí yo gritaba al ver a mi hermano Jacob sangrando por la nariz, por un golpe que le propino el Sr. Luis Alberto carrillo ya que nos tiraba piedras de las cuales recibí una en la pierna derecha”.
Del acta de denuncia de la ciudadana MIGDALLY SALAS GONZALEZ, inserta al folio 9: “mi mama Magali me llamo porque a ella le dijeron que estaban tumbando una pared en el solar de la casa de mi abuela, cuando yo voy llegando a la casa de mi abuela, veo que los señores Luís Alberto Carrillo, Junior Luque y la Sra. Maria Trinidad Carrillo, están dentro del solar , entonces mi tía Aura les dijo porque habían tumbado esa pared, si eso era propiedad privada, entonces comenzaron a discutir, luego mi tío Jacob intervino para resguardar a mi tía Aura, ahí fue cuando el sr. Alberto Carrillo, le dio un golpe por la cara a mi tío con un palo, y a mi mama la golpeo por la espalda, apuntando con una pistola a mi mama, y yo me le fui encima para resguardar a mi mama, en ese momento el Sr. Luís Alberto Carrillo detono el arma, y a mi me agarro con fuerza por un brazo lastimándome”.

De lo anterior esta juzgadora observa que de los elementos de convicción suministrados en esta oportunidad por el Ministerio Público tales como el acta policial de aprehensión así como de las actas de denuncia, emanan con claridad las circunstancias bajo las cuales los imputados, amenazaron y agredieron a las denunciantes, lo cual configura el tipo penal señalado en los artículos 41 segundo aparte y 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como son los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en agravio de las ciudadanas ROSALBA DEL PILAR GONZALEZ DURAN, ANA MAGALY GONZALEZ DE SALAS Y MIGDALLY SALAS GONZALEZ. Así, la aprehensión de los referidos ciudadanos se dio conforme a la previsión contemplada en el artículo 93 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ubicarse dentro del marco temporal de veinticuatro horas transcurridas entre los hechos por presuntamente perpetrados por el detenido y la denuncia interpuesta por tales hechos. De allí que en el presente caso se configura la comisión de delito flagrante en los términos que la ley especial prevé dicha figura, por lo que así ha de declararse. En relación con la solicitud fiscal de imposición de medida cautelar, esta juzgadora encuentra que los requisitos establecidos en forma concurrente por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el decreto de una medida privativa de libertad, que a su vez deben satisfacerse para imponer una medida cautelar sustitutiva, se encuentran satisfechos, a saber: 1) La verificación de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, merecedor de pena privativa de libertad. Tal hecho punible, expuesto por la Fiscal ante el Tribunal en la audiencia y cuyas circunstancias específicas son detalladas supra, presenta plena adecuación típica con el delito de Amenazas y violencia fisica; 2) fundados elementos de convicción de los cuales surja en forma razonable la estimación de que los imputados han sido autores o partícipes de tal hecho. Dichos elementos de convicción se cristalizan en la presente oportunidad en el acta policial de aprehensión y en el acta de denuncia suscritas por las víctimas y por ende, de lo anterior, la solicitud fiscal de imposición al imputado de medidas cautelares se encuentra ajustada a derecho por lo cual, en atención al bien jurídico tutelado representado en la integridad física de las victimas, cuya protección es el fin primordial de las medidas cautelares en este tipo de hechos punibles, se estima procedente, por ser adecuadamente proporcional, decretar la aplicación de medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se impone al ciudadanos LUIS ALBERTO CARRILLO, quien se identifico como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº V13997104, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 23-11-1975, de ocupación carpintero, hijo de María Trinidad Carrillo y Jesús Alfonso Cégarra, estado civil soltero, domiciliado en callejón, santa Rosa de Campo Alegre, parte baja, casa Nº 4, Municipio san Rafael de Carvajal en el estado Trujillo, telefono 02715116575, y JUNIOR FELIPE LUQUE TORRES, quien se identifico como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº V12047489, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 18-08-1974, de ocupación electricista, hijo de carmen Torres y Felipe Luque, estado civil soltero, domiciliado en callejón Caracaro, casa S/N, campo alegre, mas arriba de la escuela Quevedo Urbina, casa color rosado, al lado de un a bodega, en el Estado Trujillo, teléfono 04162733994, por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se ACUERDA ARRESTO TRANSITORIO DE 48 HORAS EN EL DEPARTAMENTO POLICIAL Nº 10 de Trujillo, y una vez se cumpla tienen la prohibición expresa de entrar al terreno por el cual se han suscitado los hechos y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA, VERBALMENTE, NI AMENAZARLAS, por ningún medio o persona, de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez estén el Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados deberán presentarse ante este Tribunal cada 30 días.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
1º) Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención de los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRILLO, y FELIPE LUQUE TORRES, a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 segundo aparte y 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de las ciudadanas ROSALBA DEL PILAR GONZALEZ DURAN, ANA MAGALY GONZALEZ DE SALAS Y MIGDALLY SALAS GONZALEZ.
2º) Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadanos LUIS ALBERTO CARRILLO, y FELIPE LUQUE TORRES, antes identificados.
3º) Se acordó la aplicación de medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se impone al ciudadano se ACUERDA ARRESTO TRANSITORIO DE 48 HORAS EN EL DEPARTAMENTO POLICIAL Nº 10 de Trujillo, y una vez se cumpla tienen la prohibición expresa de entrar al terreno por el cual se han suscitado los hechos y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA, VERBALMENTE, NI AMENAZARLAS, por ningún medio o persona, de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez estén el Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados deberán presentarse ante este Tribunal cada 30 días. Se insta ala Representación del Ministerio público a que se abra una averiguación con respecto a las lesiones presentadas por la ciudadana MARIA TRINIDAD CARRILLO GARCIA. Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal.
Juez (T) de Control Nº 2,
La Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.-
Abg. Deyanira Fernandez