REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003352
ASUNTO : TP01-P-2008-003352


Celebrada la Audiencia especial, en la causa seguida al ciudadano MANUEL SEGUNDO BRICEÑO DELGADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 30 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA CRISTINA BARAZARTE DE BRICEÑO, a los fines de verificar el cumplimiento de condiciones impuestas por el Tribunal de Control Nº 04, en fecha 17/07/2008, en la que se impuso como condiciones impuestas en decisión de fecha 17/07/2008 de audiencia preliminar en la que se le decreto la Suspensión condicional del proceso, con un régimen de prueba de Un año y se impuso como condiciones “1° Prohibición de cambiar el domicilio sin previa autorización del Tribunal, 2° prohibición de comunicarse con la víctima, en el sentido de molestarla o causarle cualquier tipo de violencia Y 9° presentación ante este Tribunal cada cuatro (04) meses; lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo del 44 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:
EL ACUSADO
Impuesto el acusado del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico como MANUEL SEGUNDO BRICEÑO DELGADO , titular de la cedula de identidad N° 9.176.209, natural de Trujillo estado Trujillo, de 45 años de edad, nacido en fecha 22/05/1964, casado, ocupación chofer, hijo de rosa Delgado de Briceño y Manuel Ramón Briceño, residenciado en la urbanización la muralla Calle el Campo casa Q-2 Municipio pampanito Estado Trujillo, teléfono 0416-0897946 y expuso: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
LA DEFENSA
El Defensor Privado, Abg. NERVY BRICEÑO, en resumen expuso: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 17/07/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA VICTIMA
La víctima ciudadana MARIA CRISTINA BARAZARTE DE BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nº 4.919.919, expuso: ”El no se volvió a meter conmigo”.
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado.

Este Tribunal, oído la exposición de las partes, y revisadas las actas procesales resuelve:
PRIMERO: Efectivamente en fecha 07/07/2008, el Tribunal de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en Audiencia Preliminar decreto, al ciudadano MANUEL SEGUNDO BRICEÑO DELGADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 30 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA CRISTINA BARAZARTE DE BRICEÑO, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de Un (1) año, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones: Prohibición de cambiar el domicilio sin previa autorización del Tribunal, 2° prohibición de comunicarse con la víctima, en el sentido de molestarla o causarle cualquier tipo de violencia Y 9° presentación ante este Tribunal cada cuatro (04) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numerales 2 del Citado Código Procesal.

SEGUNDO: Revisado las actuaciones que conforman la presente causa y revisado el sistema juris 2000, este tribunal pasa a pronunciarse sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, al respecto se precisa que, en lo referente a la condición de Residir en al dirección indicada, solicitar previamente autorización al tribunal si va a cambiar la misma, la misma se entiende por cumplido, por cuanto el imputado ha sido notificado de los actos en la dirección aportada; con lo referente a la prohibición de comunicarse con la víctima, en el sentido de molestarla o causarle cualquier tipo de violencia, según lo declarado por la victima ciudadana MARIA CRISTINA BARAZARTE DE BRICEÑO, quien manifestó que el acusado no se volvió a meter con ella; y en lo referido a las condiciones periódicas cada cuatro meses por ante este Circuito Judicial Penal, se evidencia de planilla, así como del sistema juris que efectivamente el ciudadano Manuel Segundo Briceño acudió a presentarse las fechas 17/07/08, 17/11/08, 17/03/09, 23/07/09 y 25/11/09, por lo que cumplido el acusado ha cabalidad con las condiciones impuestas se debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de Audiencias y medidas N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MANUEL SEGUNDO BRICEÑO DELGADO , titular de la cedula de identidad N° 9.176.209, natural de Trujillo estado Trujillo, de 45 años de edad, nacido en fecha 22/05/1964, casado, ocupación chofer, hijo de rosa Delgado de Briceño y Manuel Ramón Briceño, residenciado en la urbanización la muralla Calle el Campo casa Q-2 Municipio pampanito Estado Trujillo, teléfono 0416-0897946, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 30 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA CRISTINA BARAZARTE DE BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Remítase la causa al archivo central en el lapso legal.
Juez (T) de Control Nº 02,

Secretario,
Soraida Castellanos

Jonnathan Briceño