REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 29 de Enero de 2010
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2008-003352
 
ASUNTO 		: TP01-P-2008-003352
 
 
 
Celebrada  la  Audiencia especial,  en  la  causa   seguida  al  ciudadano  MANUEL SEGUNDO BRICEÑO DELGADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO,  previstos y sancionados en los  Artículos 39 y 30 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA CRISTINA BARAZARTE DE BRICEÑO,  a  los  fines  de  verificar el   cumplimiento de condiciones  impuestas por el Tribunal de Control Nº 04, en  fecha 17/07/2008,  en la  que  se impuso  como condiciones impuestas en decisión de fecha 17/07/2008 de audiencia preliminar   en la  que  se    le  decreto  la Suspensión condicional del proceso, con  un régimen de prueba de Un año y  se  impuso  como   condiciones “1° Prohibición de cambiar el domicilio sin previa autorización del Tribunal, 2° prohibición de comunicarse con la víctima, en el sentido de molestarla o causarle cualquier tipo de violencia Y 9° presentación ante este Tribunal cada cuatro (04) meses;  lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo del 44 Código Orgánico Procesal Penal Vigente,  este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:
 
EL  ACUSADO
 
Impuesto  el acusado  del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal,  se  identifico  como MANUEL SEGUNDO BRICEÑO DELGADO , titular de la cedula de identidad N° 9.176.209, natural de Trujillo estado Trujillo, de 45 años de edad, nacido en fecha 22/05/1964, casado, ocupación chofer, hijo de rosa Delgado de Briceño y Manuel Ramón Briceño, residenciado en  la urbanización la muralla Calle el Campo casa Q-2 Municipio pampanito Estado Trujillo, teléfono 0416-0897946 y expuso: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. 
 
LA DEFENSA
 
El Defensor  Privado,  Abg. NERVY BRICEÑO,  en resumen expuso: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 17/07/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
LA  VICTIMA
 
La víctima ciudadana MARIA CRISTINA BARAZARTE DE BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nº  4.919.919, expuso: ”El no se volvió a meter conmigo”.
 
EL REPRESENTANTE   DEL MINISTERIO PUBLICO
 
            Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado.
 
 
Este  Tribunal, oído la exposición de  las  partes,  y revisadas  las  actas  procesales  resuelve:
 
PRIMERO:  Efectivamente  en fecha  07/07/2008,  el  Tribunal de  Control Nº  04,  de  este  Circuito Judicial Penal  del estado Trujillo,  en  Audiencia  Preliminar decreto,  al ciudadano  MANUEL SEGUNDO BRICEÑO DELGADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO,  previstos y sancionados en los  Artículos 39 y 30 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA CRISTINA BARAZARTE DE BRICEÑO, la  SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO,  de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un   régimen de prueba de Un (1) año, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones:  Prohibición de cambiar el domicilio sin previa autorización del Tribunal, 2° prohibición de comunicarse con la víctima, en el sentido de molestarla o causarle cualquier tipo de violencia Y 9° presentación ante este Tribunal cada cuatro (04) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numerales 2 del Citado Código Procesal. 
 
 
          SEGUNDO:  Revisado las actuaciones que conforman la presente causa y revisado el  sistema juris 2000,  este  tribunal pasa  a pronunciarse sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, al respecto se precisa que, en lo referente a  la  condición de Residir en al dirección indicada, solicitar previamente   autorización   al  tribunal  si va  a  cambiar  la misma,  la  misma  se  entiende por  cumplido,  por  cuanto  el imputado  ha  sido  notificado  de  los  actos  en la dirección aportada; con lo referente a la prohibición de comunicarse con la víctima, en el sentido de molestarla o causarle cualquier tipo de violencia, según lo  declarado  por  la  victima   ciudadana MARIA CRISTINA BARAZARTE DE BRICEÑO,  quien  manifestó que el  acusado no se volvió a meter  con ella; y  en  lo referido  a  las  condiciones  periódicas cada cuatro  meses por  ante  este  Circuito Judicial  Penal,  se evidencia   de planilla,  así  como del sistema  juris  que   efectivamente  el ciudadano   Manuel  Segundo  Briceño   acudió a presentarse  las  fechas 17/07/08,  17/11/08, 17/03/09, 23/07/09 y  25/11/09, por lo que cumplido el  acusado ha cabalidad  con   las condiciones impuestas se  debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.
 
 
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de  Audiencias y medidas N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO  de la causa seguida al ciudadano MANUEL SEGUNDO BRICEÑO DELGADO , titular de la cedula de identidad N° 9.176.209, natural de Trujillo estado Trujillo, de 45 años de edad, nacido en fecha 22/05/1964, casado, ocupación chofer, hijo de rosa Delgado de Briceño y Manuel Ramón Briceño, residenciado en  la urbanización la muralla Calle el Campo casa Q-2 Municipio pampanito Estado Trujillo, teléfono 0416-0897946,  por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO,  previstos y sancionados en los  Artículos 39 y 30 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA CRISTINA BARAZARTE DE BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Remítase  la causa al  archivo central  en  el lapso  legal.
 
Juez (T) de Control Nº 02,
 
 
                                                    Secretario,
 
Soraida Castellanos
 
                                                                                                            
 
  Jonnathan Briceño
 
 
 
 
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