REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001400
ASUNTO : TP01-S-2009-001400
Realizada la Audiencia preliminar seguida en la causa seguida al ciudadano NESTOR ANTONIO SUAREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.102.631, Venezolano, de 59 años, nacido en fecha 29-04-1952, de ocupación Obrero, estado civil soltero, DOMICILIADO EN EL PENSIL, ULTIMA ENTRADA POR LA CAUCHERA, ESPECIFICAMENTE POR EL SITIO QUE LE DICEN ``LA H´´ SABANA LIBRE MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO Telefono 0416-1192530, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISCIA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana WENDYS DEL VALLE BRICEÑO, este tribunal resolvió:
EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien hizo una breve exposición de los fundamentos de su solicitud, solicita el enjuiciamiento del imputado, pide que la presente acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, por la comisión de delito de VIOLENCIA FISCIA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana WENDYS DEL VALLE BRICEÑO, aporta elementos de convicción y aporta medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicita sean admitidos por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos.
LA DEFENSA
La defensora Publica Abg. MARIA A PARILLI, expuso en resumen: “Niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos, igualmente solicito conforme a derecho sea impuesto a mí defendido de las medidas alternativas de la prosecución del proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal”.
EL IMPUTADO
Impuesto el imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, esto es Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identifico como: NESTOR ANTONIO SUAREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.102.631, Venezolano, de 59 años, nacido en fecha 29-04-1952, de ocupación Obrero, estado civil soltero, DOMICILIADO EN EL PENSIL, ULTIMA ENTRADA POR LA CAUCHERA, ESPECIFICAMENTE POR EL SITIO QUE LE DICEN ``LA H´´ SABANA LIBRE MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO Telefono 0416-1192530 y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.
LA VICTIMA
La victima ciudadana WENDYS DEL VALLE BRICEÑO, expuso: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso”
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO
El Fiscal Primero, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA expuso: “No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso”.
CONSIDERACIONES PREVIAS
En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo hechos ocurridos en fecha 26/08/2099 , que según denuncia realizada por la Victima WENDYS DEL VALLE BRICEÑO, ante el CICPC Sub- Delegación Valera manifestó lo siguiente “Comparezco por ante este Despacho con la Finalidad de denunciar a mi concubino de nombre NESTOR ANTONIO SUAREZ PAREDE, por cuanto éste utilizando los puños y un tubo de metal me golpeo en varias partes del cuerpo porque él se la pasa celándome”; es procedente su admisión al igual los medios de prueba ofrecidos, en contra el ciudadano NESTOR ANTONIO SUAREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.102.631, Venezolano, de 59 años, nacido en fecha 29-04-1952, de ocupación Obrero, estado civil soltero, DOMICILIADO EN EL PENSIL, ULTIMA ENTRADA POR LA CAUCHERA, ESPECIFICAMENTE POR EL SITIO QUE LE DICEN ``LA H´´ SABANA LIBRE MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO Telefono 0416-1192530, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISCIA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana WENDYS DEL VALLE BRICEÑO. En aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna y a su vez la victima, quien igualmente manifiesta no tener objeción alguna. Oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 41 en su segundo aparte una pena máxima de un diez a veintidós meses de prisión, no resultando superior a los tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal ni la victima en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.
DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano NESTOR ANTONIO SUAREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.102.631, Venezolano, de 59 años, nacido en fecha 29-04-1952, de ocupación Obrero, estado civil soltero, DOMICILIADO EN EL PENSIL, ULTIMA ENTRADA POR LA CAUCHERA, ESPECIFICAMENTE POR EL SITIO QUE LE DICEN ``LA H´´ SABANA LIBRE MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO Teléfono 0416-1192530, por la comisión del delito VIOLENCIA FISCIA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana WENDYS DEL VALLE BRICEÑO. SEGUNDO: Se otorga para el acusado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado NESTOR ANTONIO SUAREZ PAREDES antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE DOMICILIO Y EN CASO DE HACERLO INFORMARLO AL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndose al acusado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. TERCERO: Se acuerda fijar AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA 31 DE ENERO DE 2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.
La Juez (T) de Control N° 02 El Secretario
Abg. Soraida Castellanos Abg. Jonnathan Briceño.-
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