REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002813
ASUNTO : TP01-P-2007-002813

Realizada la audiencia especial, motivado a orden de captura materializada contra el ciudadano JOHSER ALEXANDER RANGEL ALBARRAN, por causa seguida por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana : MARIA ROSARIO TERAN, que devino este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Impuesto de la orden de aprehensión, hoy materializada contra el ciudadano JOHSER ALEXANDER RANGEL ALBARRAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.861.674, decretada en fecha 05-11-2009, virtud de de la solicitud realizada por el Ministerio Público, por incomparecencia del mismo a las audiencia fijadas por este Tribunal en fechas 22/09/2009, 15/10/2009 y 05-11-2009, observado la conducta contumaz por lo que declaró con lugar la solicitud de la representación Fiscal, al encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un delito que amerita pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrita y que se presume la posibilidad de que el Acusado pueda evadir el proceso, hecho que queda evidentemente notorio del comportamiento contumaz del acusado a los llamados del Tribunal.

SEGUNDO: De lo expuesto por las partes, en la audiencia:

El Fiscal Segundo del Ministerio Público: “Esta representación del Ministerio Público vista la aprehensión del ciudadano: JOHSER ALEXANDER RANGEL, revisado el expediente observando que la causa se encuentra en la celebración de la audiencia especial de verificación de condiciones y visto que ante el Ministerio Público no se ha presentado la victima ciudadana: MARIA ROSARIO TERAN, ha informar sobre el incumplimiento de la condición impuesta por el Tribunal de Control 02 la cual fue la prohibición de acercarse a la victima , considera esta representación fiscal que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal de Control Nº 02, es todo.

Lo expuesto por la defensa: ´´ Que en fecha 07-11-2007 el Tribunal de Control Nº 02 a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen por (06) meses quedando sujeto a la condicione: No comunicarse con ella en términos violentos y agresivos, no acercársele a la victima en estado de embriaguez y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal.

El imputado impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifican como Johser Alexander Rangel Albarran , Venezolano, de 30 años de edad, natural de cagua Estado Aragua, fecha de nacimiento 13-02-79, de ocupación jefe de comunicaciones de protección civil municipal, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.861.674, casado, hijo de Juana Bautista Albarran y Sergio Rafael Rangel, residenciado en Sector las adjuntas rio arriba San Jacinto la segunda casa que queda a mano derecha pasando la escuela las adjuntas , teléfono 0272-5118011( habitación) de la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, quien expuso: “ Yo no venia a las audiencias porque no me llegaban las boletas y yo tengo tiempo que no tengo contacto con la victima, y me preocupa que no puedo ver a mis hijos cumpliendo así con las condiciones, solicito me decreten el sobreseimiento, es todo.”


SEGUNDO: Oída la exposición de las partes en la audiencia celebrada, el Ministerio publico y revisadas las actas procesales, se observa que el día 07/11/2007, en audiencia Preliminar, celebrada por ante el Tribunal de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, se decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JOHSER ALEXANDER RANGEL ALBARRAN, por causa seguida por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana : MARIA ROSARIO TERAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como régimen por (06) meses quedando sujeto a la condicione: No comunicarse con ella en términos violentos y agresivos, no acercársele a la victima en estado de embriaguez, considerando esta juzgadora que pese que la victima, no se encuentra presente, por cuanto se trataba de una audiencia a los fines de imponer al imputado de autos de la orden de captura que sobre el pesa, se acordó revisar las condiciones impuestas, a solicitud del representante fiscal como de la defensa; por lo que constatada de la revisión de las actuaciones, se evidencia que efectivamente la victima no ha comparecido a los anteriores llamados realizados por este tribunal, estando debidamente notificada, aunado al hecho que no riela en actas procesales, nuevo hecho que haga presumir a esta juzgadora que el imputado de autos ha incumplido con la condición de No comunicarse con la ciudadana MARIA ROSARIO TERAN, por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de Audiencias y medidas N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano Johser Alexander Rangel Albarran , identificado en actas por la comisión del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Rosario Terán de Rangel, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Asimismo, se acuerda dejar sin efecto la orden de captura decretada contra el ciudadano Johser Alexander Rangel Albarran en fecha 05-11-2009, y se ordena emitir los oficios a los órganos de seguridad correspondientes a los de que fines de que sea excluido por la presente causa del sistema SI.P.O.L y Notifícar a la victima de lo decidido.
La Juez (T),


Abg. Soraida Castellanos: La Secretaria

Abg. Liseth Telles