REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001935
ASUNTO : TP01-S-2009-001935

Por recibido escrito presentado por la Fiscal primero (A) del Ministerio Público Abg. JOSE RAFAEL GARCIA, en el cual solicitó una prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la presente causa, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal primero (A) del Ministerio Público Abg. JOSE RAFAEL GARCIA, de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Sin Violencia indico que por ante ese despacho se inició la Investigación N° D21-7633-2009, seguida contra el ciudadano YORWIN YIUSEPY BARETO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 17.347.356, por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 42 segundo aparte de Ley Especial, en agravio de MARIA YOLISBETH VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 19812699, teniendo un lapso de cuatro meses para concluir la investigación, de conformidad artículo 79 de la Ley especial, con motivado a que faltan diligencias por practicar, para el esclarecimiento de los hechos, ya que al imputado no se le ha recibido la declaración y como quiera que es la oportunidad para que la persona que esta siendo investigada, ejerza su derecho a la defensa; así como, se hace necesario ampliar la declamación de la victima; así como es necesario la practica de evaluación Psicosocial a la victima dirigida a determinar si la violencia ejercida en su contra por el imputado la afecto desde el punto de vista emocional.

SEGUNDO: De la copia simple enviada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público se evidencia que la Investigación fue iniciada en fecha 16-09-09, ahora bien, la norma que regula la prórroga a que se refiere la Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera por lo menos con DIEZ días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 15/09/09, como ya se dijo, se cumplían los cuatro meses el 16/01/2010 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 06/01/2009, se entiende que fue dentro del lapso legal para ello.

Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 2, Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda OTORGAR la PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por cuanto fue solicitado fuera del lapso legal para ello, en la investigación N° D21-7633-2009, seguida contra el ciudadano YORWIN YIUSEPY BARETO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 17.347.356, por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 42 segundo aparte de Ley Especial, en agravio de MARIA YOLISBETH VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 19812699. Notifíquese .-
La Juez Temporal de Control N° 02, El Secretario


Soraida Castellanos Liseth Telles