REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002102
ASUNTO : TP01-S-2009-002102


Visto el escrito recibido el presentado por la Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público, Abg. ELENA MARGARITA LINARES, en el cual solicitó una prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la presente causa, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público, Abg. ELENA MARGARITA LINARES, de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Sin Violencia indico que por ante ese despacho se inició la Investigación N° D21-F09-6558-2009 (509), seguida contra el ciudadano OSCAR EMILIO RODRIGUEZ Y ADUARDO LUIS DIAS CALDERON Y OTROS, por unos d e los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Sin Violencia, en agravio de: ………………………, venezolana, natural de Caracas, Distrito capital, nacida en fecha ……………., estudiante, soltera , de .............. de edad, teniendo un lapso de cuatro meses para concluir la investigación, de conformidad artículo 79 de la Ley especial, con motivado a que faltan diligencias por practicar, para el esclarecimiento de los hechos, tales como: Hasta la presente fecha no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegaciòn Valera; así como también el imputado designe a su abogado de confianza para que posteriormente se juramente ante el Tribunal de control y tomársele su declaración para recabar elementos de convicción suficientes para poder atribuir la responsabilidad penal de los hechos al imputado de autos.

SEGUNDO: De la copia simple enviada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público se evidencia que la Investigación fue iniciada en fecha 08-08-09, ahora bien, la norma que regula la prórroga a que se refiere la Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera por lo menos con DIEZ días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 08/08/09, como ya se dijo, se cumplían los cuatro meses el 08/12/2009 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 25/11/2009, se entiende que fue dentro del lapso legal para ello.

Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 2, Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda OTORGAR la PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico, por cuanto fue solicitado dentro del lapso legal para ello, en la investigación N° D21-F09-6558-2009 (509), seguida contra el ciudadano OSCAR EMILIO RODRIGUEZ Y ADUARDO LUIS DIAS CALDERON Y OTROS, por unos d e los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Sin Violencia, en agravio de: ……………….., venezolana, natural de Caracas, Distrito capital, nacida en fecha …………, estudiante, soltera , de ………… años de edad. Notifíquese .-
La Juez Temporal de Control N° 02, Secretaria

Soraida Castellanos Liseth Telles