REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P- 2006-002470
ASUNTO: TP01-P- 2006-002470
ACUSADO: ASCENCION VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 648.944, nacido en fecha 15/08/1945, de 59 años de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, hijo de Juana Ramona Valera y de padre desconocido, de ocupación profesor jubilado, residenciado callejón Nº 24, al lado del viaducto viejo, casa s/n, la casa queda al final del callejón, Municipio Valera Estado Trujillo
VICTIMA: FLOR DE MARIA PEREZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 8.717.885, nacida en fecha 06/02/62, residenciada en la avenida principal de Mesa de Gallardo, al lado del Psiquiátrico, media cuadra antes, Municipio Trujillo Estado Trujillo
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Nelly León, venezolana, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
FISCAL: Lenin José Terán Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente.
DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia .
DECISION: PRORROGA DEL LAPSO DE SUSPENSION PROCESO

En fecha 03 de octubre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 113.
En fecha 16 de octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 114 a los fines de su distribución.

En fecha 03 de noviembre de 2008, este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma, según decisión que cursa a los folios 116 al 118.
Vencido el lapso de régimen de pruebas, se procedió a fijar audiencia de verificación no pudiendo efectuarse por cuanto el ciudadano Ascencio Valera, cambio de residencia y ello comporto que se le librara orden de captura.
En el día de hoy, fue puesto a la orden del Tribunal el ciudadano Ascencio Valera y se procedió a trasladarlo, efectuándose la audiencia de verificación de condiciones.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 27 de Enero de 2010, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

“En horas del día de hoy 27 de Enero de 2010 a las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la especial en relación a la aprehensión del ciudadano ACENSION VALERA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. Rosa Acosta Castillo, acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Liseth Telles y el alguacil Victor Rivas a los fines de dar inicio la Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABG. JHOANA TIRADO, previo traslado del Departamento Policial Nº 38 el imputado ACENSION VALERA, no se encuentra la victima FLOR MARIA PEREZ PACHECO. Una vez en presencia de todas las partes explico el motivo por el cual se esta realizando la audiencia, así mismo le explico al acusado el motivo por el cual fue aprehendido, de seguida se le concede la palabra al fiscal quien manifestó al Tribunal que vista la aprehensión del acusado, el cual estaba evadido del proceso solicita esta Representación Fiscal que el mismo manifieste el motivo por el cual no ha comparecido a los llamados del tribunal, seguidamente se le otorga la palabra a la defensa de palabra a la Defensa quien solicitó que el su representado sea escuchado .- En este estado, la Jueza impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal al investigado, quien se identificó como ACUSADO: VALERA ASENCIÓN, natural de Bocono estado Trujillo, nacido en fecha 15 de Agosto de 1946, de 60 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-648.944, (mostró Cédula de Identidad), hijo de Juan Ramona Valera( difunta) y Leopoldo Batista, de ocupación Profesor Jubilado , de 63 años de edad, residenciado en las Mesetas de Chimpire, calle principal, en la entrada subiendo a la izquierda a la sexta casa sin numero de color con portón negro, frente al club el Bohío, numero de telefono 0416-9721935 (personal) y 0416-4782957( fijo de su casa )Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo y expuso” yo me tuve que mudar porque donde vivía me mandaron a desalojar, estaba alquilado, y yo cumplí con las presentación y yo nunca mas me comunique con la victima después del problema Es todo”.- Acto Seguido la Jueza visto que la causa se encontraba por la celebración de audiencia especial de verificación de condiciones acuerda en este acto realizar la audiencia especial de verificación de condiciones a lo que las partes no se opusieron, por lo que en este estado la defensa expuso:” oído lo expuesto por mi representado solicito a la ciudadano solicito a la ciudadana Jueza le conceda una medida sustituta a la privación por cuanto siempre ha tenido la intención de darle frente al proceso, es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso: El Ministerio Publico oído lo expuesto por el acusado y en virtud de lo expuesto por el acusado el ministerio publico no esta de acuerdo con que le amplié el lapso del régimen de la suspensión condicional del proceso, solicito sea notificada la victima de la presente decisión. De seguidas EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NONBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: revoca la orden de captura dictada en fecha 08 de Junio del año incurso, para el imputado ACUSADO: VALERA ASENCIÓN, natural de Bocono estado Trujillo, nacido en fecha 15 de Agosto de 1946, de 60 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-648.944, (mostró Cédula de Identidad), hijo de Juan Ramona Valera( difunta) y Leopoldo Batista, de ocupación Profesor Jubilado , de 63 años de edad, residenciado en las Mesetas de Chimpire, calle principal, en la entrada subiendo a la izquierda a la sexta casa sin numero de color con portón negro, frente al club el Bohío, numero de telefono 0416-9721935 (personal) y 0416-4782957( fijo de su casa )Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, ordenando el cambio de estatus y oficia de inmediato al C.I.C.P.C a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre su persona, SEGUNDO: Declara con lugar lo solicitado por la defensa, y en consecuencia acuerda, de conformidad con el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se amplia el plazo del Régimen de prueba por una sola vez por un (06) meses al ciudadano VALERA ASENCIÓN anteriormente identificado, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: Primero presentación periódica ante este Tribunal cada dos (02) meses, segundo : prohibición de acercarse a la victima, agredirla física o verbalmente. Se acuerda notificar a la victima de la presente decisión. Se le hace señalamiento expreso al acusado de que en caso que no cumpla cabalmente con dicho régimen de prueba se procederá a dictar la correspondiente sentencia condenatoria, conforma lo señala el numeral 1 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 12.30 del mediodía , se procedió en forma oral y publica, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman, ”.



Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia se verifico por el sistema iuris las presentaciones del ciudadano: VALERA ASENCIÓN, en donde se puede evidenciar que el acusado si cumplió con las presentaciones pero cambio de residencia sin la autorización del tribunal, por lo que NO cumplió con la totalidad de las condiciones impuestas , por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos no cumplió con las condiciones impuestas, no obstante la defensa solicito una prorroga del lapso y que el acusado se comprometería a cumplir con las condiciones impuestas. En éste estado, el tribunal oídas las exposiciones de las partes acuerda extender por esa circunstancia el periodo de pruebas por el lapso de seis meses más en el cual deberá cumplir con las condiciones que se señalaron en la parte dispositiva de la presente decisión.
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NONBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: revoca la orden de captura dictada en fecha 08 de Junio del año incurso, para el imputado ACUSADO: VALERA ASENCIÓN, natural de Bocono estado Trujillo, nacido en fecha 15 de Agosto de 1946, de 60 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-648.944, (mostró Cédula de Identidad), hijo de Juan Ramona Valera( difunta) y Leopoldo Batista, de ocupación Profesor Jubilado , de 63 años de edad, residenciado en las Mesetas de Chimpire, calle principal, en la entrada subiendo a la izquierda a la sexta casa sin numero de color con portón negro, frente al club el Bohío, numero de telefono 0416-9721935 (personal) y 0416-4782957( fijo de su casa )Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, ordenando el cambio de estatus y oficia de inmediato al C.I.C.P.C a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre su persona, SEGUNDO: Declara con lugar lo solicitado por la defensa, y en consecuencia acuerda, de conformidad con el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se amplia el plazo del Régimen de prueba por una sola vez por un (06) meses al ciudadano VALERA ASENCIÓN anteriormente identificado, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: Primero presentación periódica ante este Tribunal cada dos (02) meses, segundo : prohibición de acercarse a la victima, agredirla física o verbalmente. Se acuerda notificar a la victima de la presente decisión. Se le hace señalamiento expreso al acusado de que en caso que no cumpla cabalmente con dicho régimen de prueba se procederá a dictar la correspondiente sentencia condenatoria, conforma lo señala el numeral 1 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.