REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º


ASUNTO: KP12-J-2009-000394

Solicitante: José Alfredo Silva Amaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.624.284.

Cónyuge: Maribel Josefina Suárez Gonzaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.208.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 19 de noviembre de 2.009, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, expediente proveniente del Juzgado del Municipio Torres, instado por los ciudadanos José Alfredo Silva Amaro y Maribel Josefina Suárez ya identificados, asistidos por el abogado Rolando Aponte, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 28.389, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijas de nombre (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), al cual se le dio entrada y fue debidamente admitido en fecha 19 de diciembre de 2.009 por la juez suplente Abg. Isabel Barrera, ordenándose la notificación a las partes intervinientes, al Fiscal del Ministerio Publico y escuchar la opinión de la niña y las adolescentes.

En fecha 23 de noviembre de 2.009, fue consignada la boleta de notificación de la ciudadana Maribel Suárez, debidamente firmada y sellada.

En fecha 09 de octubre de 2.009, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano José Alfredo Silva, debidamente firmada y sellada.

En Fecha 03 de diciembre de 2.009, fue consignada la boleta de notificación del fiscal del ministerio publico, debidamente firmada y sellada.

En fecha 08 de diciembre de 2.009, esta Juzgadora se avocó al conociendo de la causa y en esa misma fecha se escuchó la opinión de las adolescentes y la niña.

En fecha 15 de diciembre de 2.009, se fijó la audiencia por medio de auto, la cual se llevó a cabo el día 18 de enero de 2.010



Este Juzgado para decidir observa:

Por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud y en la audiencia celebrada, manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían mas de cinco (05) años de separados y por cuanto se desprende de la declaración de la niña y las adolescentes tal y como se desprende del folio veintisiete (27) y veintiocho (28) del presente expediente, que las mismas se encuentran conformes con las medidas provisionales. En consecuencia, cumplidas con las exigencias de la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos José Alfredo Silva Amaro y Maribel Josefina Suárez Gonzaga, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, en fecha 10 de julio de 1.992. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 153. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijas y se establecen las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente forma:

“Primero: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia, será ejercida por la madre ciudadana Maribel Josefina Suárez Gonzaga.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, respetando el horario descanso y estudio de las mismas.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a medicina, vestidos, educación y todo lo que requieran la niña y las adolescentes”.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de enero de 2010. Años 199º y 150º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. SAILIN RODRIGUEZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16 - 2.010 y se publicó siendo las 10:15 a.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. SAILIN RODRIGUEZ


LCGC.-